Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Junio 2025: Lo que Debes Saber


En Colombia, junio es sinónimo de pago de prima y, con ello, surgen inquietudes sobre su retención en la fuente. Este artículo aborda cómo los empleadores deben aplicar correctamente este descuento y clarifica la diferencia entre los dos procedimientos existentes. Explica el paso a paso: desde la renta exenta del 25 %, el uso de tablas UVT del artículo 383 del Estatuto Tributario y los límites que marcan la retención. A través de ejemplos reales, entenderás por qué una prima de $6 000 000 puede resultar exenta, mientras una mayor sí puede retenerse. Además, incluye herramientas útiles como calculadoras de Actualícese y Gerencie.com para automatizar el proceso. Si deseas evitar sanciones y tener claridad sobre tus obligaciones fiscales, este blog es indispensable. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


CLASIFICACIÓN DEL BLOG

Informativo / Educativo


Francisco, gerente de una pyme en Medellín, se enfrentaba cada junio al mismo dilema: ¿debía retener la prima por el primer semestre a sus colaboradores? Aunque sabía que era un ingreso laboral, no tenía claro si debía aplicar una retención o era mejor dejarla intacta. Su temor principal: fallar en el cálculo y enfrentar sanciones de la DIAN. Como él, muchos empresarios buscan claridad y respaldo técnico. En este contexto, “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Este artículo nace para dar respuestas claras, aplicables y respaldadas legalmente sobre la retención en la fuente de la prima legal semestral, fortaleciendo la confianza y la gestión empresarial.

¿Qué es la prima legal de servicios?

Con fundamento en el artículo 306 del CST, corresponde a 30 días de salario anual divididos en dos pagos: el 30 de junio y el 20 de diciembre. Aplica a trabajadores formales, incluidos empleados domésticos y docentes públicos, excluyendo independientes, contratistas, aprendices y trabajadores con salario integral.

¿Está sujeta a retención en la fuente?
Sí, al ser un ingreso laboral. Pero la forma de aplicar la retención depende del Procedimiento 1 o 2.

  • Procedimiento 1: se calcula de forma independiente. Primero se descuenta el 25 % por renta exenta según artículo 206 del ET. Si lo restante no supera 95 UVT (≈ $4 731 000 en 2025), no se practica retención. En este caso, la prima de $6 000 000 genera una exenta de $1 500 000, resultando una base de $4 500 000 por debajo del límite, por lo que no hay retención.

  • Procedimiento 2: se suma la prima junto al salario del mes, se encuentra el porcentaje fijo de retención según artículo 386 del ET, y se aplica directamente a la totalidad sin evaluar UVT individuales.

Cómo calcular paso a paso:

  1. Determina el procedimiento aplicable (1 o 2).

  2. Si es procedimiento 1:

    • Aplica 25 % renta exenta a la prima.

    • Reste del valor bruto.

    • Convierte a UVT (1 UVT = $49 799 para 2025).

    • Si la base > 95 UVT, aplica retención según tabla artículo 383 del ET.

  3. Si es procedimiento 2: se usa el porcentaje fijo mensual y se aplica directamente.

Normativa vigente:

  • Art. 206 ET – renta exenta del 25 % sobre prima.

  • Art. 383 ET – tabla de retención salarial: 0 % hasta 95 UVT, luego tarifas escalonadas.

  • Art. 385 y 386 ET – distinguen los procedimientos 1 y 2.

  • Decreto 572 de mayo 28 de 2025 – ajustes a tarifas de retención.

Ejemplo práctico realista
María, contadora de una empresa de servicios en Cali, calculó la prima semestral de un colaborador: $8 000 000.

  • Exenta 25 %: $2 000 000.

  • Base gravable: $6 000 000 ≈ 120 UVT → >95 UVT, retención aplicable.

  • Aplicando tabla: entre 95 y 150 UVT, 19 % sobre excedente + base mínima. Resultado: retención significativa que evitan errores de cálculo manual.

Herramientas prácticas:

  • Calculadora de Prima Legal de Servicios de Actualícese.

  • Calculadora de Retención en la Fuente sobre Prima por Gerencie.com.

Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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