En Colombia, junio es sinónimo de pago de prima y, con ello, surgen inquietudes sobre su retención en la fuente. Este artículo aborda cómo los empleadores deben aplicar correctamente este descuento y clarifica la diferencia entre los dos procedimientos existentes. Explica el paso a paso: desde la renta exenta del 25 %, el uso de tablas UVT del artículo 383 del Estatuto Tributario y los límites que marcan la retención. A través de ejemplos reales, entenderás por qué una prima de $6 000 000 puede resultar exenta, mientras una mayor sí puede retenerse. Además, incluye herramientas útiles como calculadoras de Actualícese y Gerencie.com para automatizar el proceso. Si deseas evitar sanciones y tener claridad sobre tus obligaciones fiscales, este blog es indispensable. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN DEL BLOG
Informativo / Educativo
Francisco, gerente de una pyme en Medellín, se enfrentaba cada junio al mismo dilema: ¿debía retener la prima por el primer semestre a sus colaboradores? Aunque sabía que era un ingreso laboral, no tenía claro si debía aplicar una retención o era mejor dejarla intacta. Su temor principal: fallar en el cálculo y enfrentar sanciones de la DIAN. Como él, muchos empresarios buscan claridad y respaldo técnico. En este contexto, “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Este artículo nace para dar respuestas claras, aplicables y respaldadas legalmente sobre la retención en la fuente de la prima legal semestral, fortaleciendo la confianza y la gestión empresarial.
¿Qué es la prima legal de servicios?
Con fundamento en el artículo 306 del CST, corresponde a 30 días de salario anual divididos en dos pagos: el 30 de junio y el 20 de diciembre. Aplica a trabajadores formales, incluidos empleados domésticos y docentes públicos, excluyendo independientes, contratistas, aprendices y trabajadores con salario integral.
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Procedimiento 1: se calcula de forma independiente. Primero se descuenta el 25 % por renta exenta según artículo 206 del ET. Si lo restante no supera 95 UVT (≈ $4 731 000 en 2025), no se practica retención. En este caso, la prima de $6 000 000 genera una exenta de $1 500 000, resultando una base de $4 500 000 por debajo del límite, por lo que no hay retención.
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Procedimiento 2: se suma la prima junto al salario del mes, se encuentra el porcentaje fijo de retención según artículo 386 del ET, y se aplica directamente a la totalidad sin evaluar UVT individuales.
Cómo calcular paso a paso:
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Determina el procedimiento aplicable (1 o 2).
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Si es procedimiento 1:
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Aplica 25 % renta exenta a la prima.
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Reste del valor bruto.
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Convierte a UVT (1 UVT = $49 799 para 2025).
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Si la base > 95 UVT, aplica retención según tabla artículo 383 del ET.
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Si es procedimiento 2: se usa el porcentaje fijo mensual y se aplica directamente.
Normativa vigente:
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Art. 206 ET – renta exenta del 25 % sobre prima.
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Art. 383 ET – tabla de retención salarial: 0 % hasta 95 UVT, luego tarifas escalonadas.
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Art. 385 y 386 ET – distinguen los procedimientos 1 y 2.
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Decreto 572 de mayo 28 de 2025 – ajustes a tarifas de retención.
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Exenta 25 %: $2 000 000.
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Base gravable: $6 000 000 ≈ 120 UVT → >95 UVT, retención aplicable.
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Aplicando tabla: entre 95 y 150 UVT, 19 % sobre excedente + base mínima. Resultado: retención significativa que evitan errores de cálculo manual.
Herramientas prácticas:
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Calculadora de Prima Legal de Servicios de Actualícese.
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Calculadora de Retención en la Fuente sobre Prima por Gerencie.com.
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