Consejo de Estado anula doctrina de la DIAN sobre acuses en factura electrónica


Muchas empresas colombianas enfrentaban una exigencia no prevista en la ley: enviar el acuse de recibo de la factura electrónica antes de presentar la declaración para tomar el IVA descontable. Esto generaba incertidumbre y retrasos, especialmente para pymes y freelancers. En este blog explicamos por qué el reciente fallo del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, corrige esta situación y restablece el enfoque legal correcto. Descubrirás cómo ahora el acuse sigue siendo requisito de soporte, pero ya
no condiciona la oportunidad tributaria, y cómo puedes adaptar tu gestión contable para cumplir sin riesgos. Además, te mostramos cómo Mi Contabilidad acompaña con servicios preventivos, correctivos y digitales para proteger tu derecho al IVA descontable. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


CLASIFICACIÓN

URGENTE / Informativo / Educativo / Comercial


María, una contadora independiente en Medellín, notó en los cierres que algunos clientes no estaban tomando el IVA descontable. La DIAN exigía enviar el acuse de recibo de factura electrónica antes de presentar la declaración. El problema: esa condición no existía en la ley. María gestionaba todo a tiempo, pero la demora de algunos proveedores frenaba la deducción. En julio de 2025, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29509, corrigió este desequilibrio: los acuses son necesarios como soporte, no para cumplir en plazo. Este giro histórico beneficia a pymes, freelancers y gerentes. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

1. Cuál fue la exigencia incorrecta de la DIAN

La DIAN, mediante el Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 70581 de 2024, interpretó que el acuse electrónico debía enviarse antes de presentar la declaración del IVA para que este fuera descontable . Eso implicaba que una factura recibida al final del periodo, cuyo acuse se transmitiera después, podía bloquear la deducción.

2. Qué dijo el Consejo de Estado

El Consejo anuló esa doctrina por exceder el principio de legalidad tributaria del artículo 338 C.P. y artículo 496 E.T. Explicó que el artículo 616‑1 exige el acuse como parte del soporte, pero no condiciona la oportunidad de solicitar el IVA . Igualmente, el artículo 496 E.T. fija los tiempos sin aludir a acuses.

3. Implicaciones y oportunidades

  • Se preserva el derecho al descuento, aún con acuse enviado posteriormente.
  • Las empresas evitan exclusión por formalismos adicionales.
  • Queda claro que la factura ya existe desde su validación, el acuse es un requisito adicional de soporte, pero no de existencia .

4. Consecuencias para contadores, freelancers y gerentes

  • Revisar procesos para asegurar el acuse en plazo máximo, sin bloquear cierres.
  • Evitar bloqueos innecesarios: contabilidad ordenada, soporte completo.
  • Optimizar flujos digitales y comunicación con proveedores.
  • Anticiparse: exigir acuse durante el periodo para no depender de terceros.

5. ¿Cómo ayuda Mi Contabilidad?

En Mi Contabilidad ofrecemos acompañamiento preventivo, correctivo y digital:

  • Prevención: configuramos alertas en tu software contable para recibir acuses.

  • Corregimos: comprobamos soportes faltantes y hacemos acuerdos con proveedores.

  • Digitalizamos: utilizamos plataformas que sincronizan automatismos con la DIAN.

Ya hemos ayudado a pymes y profesionales independientes a recuperar IVA por millones, agilizar cierres y reducir contingencias.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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