En Colombia, muchos afiliados llegan a la edad de pensión sin semanas suficientes ni capital acumulado para acceder a una mesada. La buena noticia es que existe una opción clave: la devolución de saldos en fondos privados. Este artículo te muestra, paso a paso, qué es este procedimiento, cuáles son los requisitos vigentes con la Ley 2381 de 2024 (y su estado actual ante la Corte Constitucional), y las nuevas edades que aplican a partir de julio de 2025. Aquí encontrarás también consideraciones inteligentes: ¿seguir cotizando o solicitar la devolución? ¿qué impactos legales y financieros analizar? Todo con enfoque práctico y normativa actual. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN DEL BLOG
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Imaginemos a Juan, un independiente de 62 años, que ha cotizado esporádicamente y no alcanzó las semanas necesarias para pensionarse. Sin embargo, tiene un capital acumulado en su fondo privado. ¿Qué hacer? En este escenario nace la devolución de saldos, una alternativa que permite recuperar los aportes y evitar que esos recursos queden congelados. Aquí te contamos cómo aprovecharla con información actual, normativa vigente y decisiones financieras acertadas. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”
¿Qué es la devolución de saldos?
Se trata de una prestación económica otorgada a quienes llegaron a la edad de pensión sin cumplir las semanas mínimas. Permite recuperar los aportes y rendimientos acumulados en el fondo privado.
Requisitos esenciales
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Edad: mujeres 57 y hombres 62; aplican nuevos rangos si es con vocación de cotizar.
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Semanas cotizadas: insuficientes para pensión en ningún régimen.
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Saldo insuficiente: el capital acumulado no alcanza para una pensión.
Pasos para solicitarla
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Obtener el formulario en tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos…).
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Diligenciarlo y anexar documentos: cédula, registro civil, certificación bancaria, historia de aportes.
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Radicar la solicitud presencial o en línea.
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Esperar evaluación legal y financiera.
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Si es aprobada, se procede a la liquidación y pago.
Normativa actual: Ley 2381 de 2024
La Ley 2381 instauró en julio de 2024 el Sistema de Protección Social Integral, que incluye la devolución de saldos en su Pilar Contributivo. Además, regula edades, cotizaciones, derechos y obligaciones de afiliados y administradoras.
Estado actual: suspensión por Corte Constitucional
En junio de 2025, la Corte suspendió parcialmente la entrada en vigor de la reforma –incluyendo muchos artículos de la Ley 2381– por vicios de procedimiento, aunque mantuvo vigentes algunos (ej. traslados). Esto significa que la devolución sigue vigente bajo la normatividad anterior, y la nueva regulación aplicará una vez se complete debate legislativo y se publique nuevamente.
Cambios previstos a partir de julio de 2025
Según la Ley 2381, se actualizarían las edades: 65 para hombres, 60 para mujeres, si desean cotizar hasta esos límites . Sin embargo, estos cambios están en suspensión preventiva.
Consideraciones estratégicas
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Decidir entre seguir cotizando o solicitar la devolución: depende del tiempo, la expectativa de mesada y el ánimo de cotizar más.
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Impacto financiero: seguir cotizando puede elevar la pensión, pero retrasar la devolución tiene costo de oportunidad.
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Asesoría profesional: indispensable contar con opiniones contables y actuariales, especialmente en escenarios complejos o tras la reforma.
Cómo apoyarte en Mi Contabilidad
En Mi Contabilidad acompañamos tu proceso de forma estructurada:
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Casos reales: hemos ayudado a más de 50 independientes y empleados formales a recuperar más de $500 millones en devoluciones, o a mejorar su pensión anticipada.
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