¿Fotos como prueba de convivencia? Lo que debes saber para reclamar la pensión de sobreviviente en 2025


Cuando un compañero o cónyuge fallece, muchas personas confían en las fotos familiares para acreditar la convivencia al reclamar la pensión de sobreviviente, pero esto no es suficiente. Las imágenes muestran momentos compartidos, no la continuidad ni estabilidad de una relación. En este blog te explicamos qué pruebas sí son válidas según la Corte Suprema y la Ley 797 de 2003, cómo documentar la convivencia y por qué una adecuada asesoría legal y financiera es clave para evitar contratiempos. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.

Clasificación del blog

Informativo / Educativo / Comercial

Hace poco conocimos el caso de Laura y Andrés, quienes convivieron por siete años sin formalizar su unión. Cuando Andrés falleció, Laura presentó una carpeta con fotografías de viajes y celebraciones para reclamar la pensión de sobreviviente. Sin embargo, las fotos no fueron suficientes: la Corte Suprema declaró que no acreditan una convivencia efectiva y continua . Esta situación es más común de lo que parece: muchas parejas utilizan su álbum fotográfico como prueba, pero no incorporan documentos que demuestren una vida en común y permanente. En Colombia, la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Entender qué se necesita realmente no solo evita sorpresas legales, sino que construye un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Aquí te contamos qué medios de prueba son válidos según la jurisprudencia más reciente.

¿Por qué las fotos no bastan?

La Corte ha señalado que las fotografías únicamente reflejan momentos puntuales, no periodos de convivencia continuos. El juez debe tener certeza de la fecha y contexto de la foto, comparándola con otros medios probatorios . Según Ámbito Jurídico, las imágenes “solo registran la presencia de unas personas en un lugar y alguna celebración, pero no dan certeza de la fecha en que habría comenzado la relación de pareja, mucho menos de que hubieran convivido cinco años” .

Requisitos legales para la pensión

La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, exige convivencia mínima de cinco años continuos antes del fallecimiento.
La Sentencia SL3507‑2024 unificó criterio e informó que ese mínimo aplica tanto a afiliados como a pensionados.

Este requisito está pensado para evitar uniones de última hora con fines lucrativos. La Corte insiste en que se proteja tanto el núcleo familiar como la sostenibilidad financiera del sistema .

Medios probatorios válidos

  1. Testimonios juramentados de familiares, amigos, vecinos. La jurisprudencia ha sido clara: “deben estar acompañadas de más medios de prueba”.

  2. Contratos o documentos que evidencien cohabitación: contratos de arrendamiento, facturas comunes, recibos de servicios.

  3. Cuentas bancarias conjuntas o seguros con beneficiario designado.

  4. Correspondencia dirigida a ambos, documentos oficiales.

  5. Testimonios de vecinos o conocidos que confirmen la convivencia continua.

Ejemplo: en un caso real relacionado en una nota judicial, la beneficiaria aportó testigos, contratos y registros de salud conjuntos para un reconocimiento exitoso.

Casos especiales: separación de hecho y dependencia económica

Incluso habiendo separación de cuerpos (como por situaciones de violencia), se puede acreditar la convivencia, siempre que haya razones justificadas (por seguridad) .
Además, si hubo dependencia económica—es decir, uno aportaba al hogar del otro—es un elemento probatorio de peso para la Sala Laboral.

Recomendaciones para planear tu reclamo

  • Documentación continua: guarda contratos, estados de cuenta, corresponsales y seguros.

  • Testimonios: recopila declaraciones juramentadas de confianza.

  • Asesoría legal: no esperes al deceso; con una asesoría preventiva se asegura que todos los documentos estén listos.

  • Prevención digital: escanea documentos, haz cuentas compartidas, designa beneficiarios claros.

¿Cómo te ayuda Mi Contabilidad?

En Mi Contabilidad, acompañamos este tipo de casos con un enfoque integral:

  1. Servicios personalizados: te asistimos en la recopilación y orden de documentos, declaraciones juradas y análisis de la situación económica-conyugal.

  2. Acompañamiento preventivo y regularizador: revisamos y consolidamos pruebas antes de que surjan situaciones adversas.

  3. Ejemplo real: asesoramos a Carla, quien, tras un fallecimiento sorpresivo, reclamó con contratos, seguros y testimonios. Logramos que Colpensiones reconociera la pensión en menos de seis meses.

  4. Digital y confiable: usamos plataformas seguras para almacenar pruebas y generar expedientes ordenados.

Acceder a la pensión de sobreviviente no se basa en recuerdos fotográficos, sino en la solidez de la evidencia. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles: documentación organizada + asesoría experta = tranquilidad legal y financiera.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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