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La pensión de sobrevivientes en Colombia es un beneficio que busca proteger económicamente a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Este derecho garantiza que, ante la pérdida del ser querido, los dependientes económicos puedan mantener una estabilidad financiera.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes
Según la legislación colombiana, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se clasifican en el siguiente orden:
Cónyuge o Compañero(a) Permanente: Tienen derecho al 50% de la pensión del fallecido.
Hijos: El otro 50% se distribuye entre los hijos menores de 18 años, estudiantes hasta los 25 años que dependían económicamente del causante, o hijos inválidos de cualquier edad que dependían económicamente del fallecido.
Padres: En ausencia de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del causante pueden ser beneficiarios.
Hermanos Inválidos: Si no existen los beneficiarios anteriores, los hermanos inválidos que dependían económicamente del fallecido pueden acceder a la pensión.
Distribución de la Pensión
La distribución de la pensión de sobrevivientes se realiza de la siguiente manera:
Cónyuge y/o Compañero(a) Permanente con Hijos: El 50% de la pensión corresponde al cónyuge o compañero(a) permanente, y el otro 50% se reparte entre los hijos con derecho.
Solo Cónyuge o Compañero(a) Permanente: Si no hay hijos con derecho, el cónyuge o compañero(a) permanente recibe el 100% de la pensión.
Solo Hijos: En ausencia de cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos con derecho reciben el 100% de la pensión, distribuido en partes iguales.
Padres: Si no hay cónyuge, compañero(a) permanente ni hijos con derecho, los padres dependientes económicamente del causante reciben el 100% de la pensión.
Hermanos Inválidos: En ausencia de los beneficiarios anteriores, los hermanos inválidos dependientes económicamente del fallecido reciben el 100% de la pensión.
Consideraciones Importantes
Convivencia Simultánea: Si el fallecido convivió simultáneamente con su cónyuge y un(a) compañero(a) permanente, la pensión se distribuirá en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, según lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-1035 de 2008.
Edad del Cónyuge o Compañero(a) Permanente: Si al momento del fallecimiento del causante, el cónyuge o compañero(a) permanente tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido, la pensión se otorgará de manera temporal por 20 años. Si tiene hijos con el causante o es mayor de 30 años, la pensión será vitalicia.
Requisitos para Hijos Estudiantes: Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 deben acreditar su condición de estudiantes y dependencia económica para ser beneficiarios.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Sobrevivientes
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, los interesados deben:
Reunir la Documentación Necesaria: Incluye certificados de defunción del causante, registros civiles que acrediten parentesco, documentos que demuestren dependencia económica y, en el caso de hijos estudiantes, certificados de estudio.
Presentar la Solicitud: La documentación debe ser entregada a la entidad administradora de pensiones correspondiente, ya sea Colpensiones o el fondo privado donde el causante estaba afiliado.
Esperar la Resolución: La entidad evaluará la solicitud y emitirá una resolución aprobando o negando la pensión. En caso de negación, el solicitante puede interponer los recursos legales pertinentes.
Conclusión
La pensión de sobrevivientes es un derecho que busca proteger a los familiares dependientes de un afiliado o pensionado fallecido, garantizando su estabilidad económica. Es esencial que los posibles beneficiarios conozcan sus derechos y los procedimientos para acceder a este beneficio, asegurando así el bienestar financiero tras la pérdida de su ser querido.
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