Si operaste con criptomonedas en 2024 y no las declaraste, podrías enfrentar sanciones severas de la DIAN, incluso si no tuviste utilidad. Muchas personas ignoran que el monto total transaccionado o el valor de los criptoactivos en su patrimonio puede obligarlas a declarar, incluso sin ganancia. Este blog te mostrará los topes actuales (UVT, ingresos, patrimonio, consignaciones), te explicará cómo registrar tus criptoactivos según normativa vigente (Concepto Unificado DIAN 100202208‑1621 de octubre 2023, artículo 267 del Estatuto Tributario) y las consecuencias de una omisión. Verás un caso práctico narrativo de una pyme que enfrentó un cruce de información exógena y cómo Mi Contabilidad intervino para sanear su situación. Te invitamos a tomar acción ahora para evitar multas de hasta 200 % y pérdida de beneficios tributarios. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Imagina que, después de un año de invertir en Bitcoin y otras criptomonedas, revisas tus finanzas y descubres que la DIAN ya sabe todo: cantidades transaccionadas, consignaciones, movimientos bancarios. Esa sensación de urgencia, de peligro real, es muy común hoy en Colombia.
Desde 2021, la DIAN considera los criptoactivos como activos intangibles, que deben integrarse al patrimonio declarado y a los ingresos si fueron enajenados dentro del año gravable.
El Concepto Unificado 100202208‑1621 (17 de octubre de 2023) establece claramente que estos activos, aunque no son moneda legal, forman parte del patrimonio y las ganancias derivadas de su venta deben incluirse en la renta .
Los contribuyentes que en 2024 realizaron pagos, ventas o compras con criptomonedas y superaron ciertos topes de UVT deben declarar renta en 2025, incluso si no tuvieron ganancias netas:
• Patromonio bruto ≥ 4.500 UVT (~$224.095.500 COP)
• Ingresos brutos, consumos con tarjeta o consignaciones ≥ 1.400 UVT (~$69‑70 millones COP).
La DIAN cruza información bancaría, de exchanges, cámaras de comercio y billeteras digitales como Nequi o Daviplata y exige declarar si superas los umbrales, sin importar tu utilidad real.
Ejemplo narrativo:
María dirige una pyme que facturó pequeños servicios y aceptó pagos en USDT y ETH. No ganó mucho, pero sus consignaciones en cuenta personal y la suma del pago recibido por cripto superaron los límites. La DIAN detectó el cruce de datos exógenos y llegó el requerimiento. Con Mi Contabilidad, María pudo clasificar correctamente sus activos: los criptoactivos retenidos más de dos años como inventario o intangible; las ganancias como renta ordinaria o ganancia ocasional, según el caso. Registramos el valor patrimonial al 31 de diciembre de 2024, calculamos las ganancias y pérdidas, reconstruimos soportes bancarios y corregimos su declaración para evitar una sanción del 200 %.
La normativa contable vigente, según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (concepto 10‑00906‑2018) y el Estatuto Tributario (artículo 21‑1), exige reconocer los criptoactivos con una unidad de cuenta separada y medirlos conforme a marcos técnicos normativos contables. Si el activo se mantuvo por más de dos años y se clasifica como intangible, la utilidad se grava como ganancia ocasional; si menos de dos años, como renta ordinaria.
No declarar correctamente puede acarrear sanciones de hasta 100 % por inexactitud y 200 % por omisión, más intereses de mora desde la fecha límite de pago. Además, si generas información exógena obligatoria (formato 1012 con código 1206), la multa puede llegar a 15.000 UVT (~$746 millones COP).
Para 2025, las fechas para declarar renta de personas naturales por ingresos 2024 son entre agosto y octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. Además, quienes llevan contabilidad u obtuvieron ingresos brutos ≥ 45.000 UVT (~$2.118 millones COP) deben presentar adicionalmente el Reporte de Conciliación Fiscal.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:
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