No residentes en Colombia: ¿deben declarar renta 2024?



Vivir fuera de Colombia y recibir ingresos desde el país puede parecer sencillo… hasta que llega un correo de la DIAN solicitando explicaciones. Este año gravable 2024 ha traído claridad, pero también debate, sobre quién realmente debe declarar renta siendo no residente. En este artículo te explicamos, con casos reales, qué dice la ley (artículos 10 y 592 del Estatuto Tributario, Decreto 1625/2016), cuándo basta la retención en la fuente y cuándo debes presentar el formulario 110. Te mostraremos las tarifas aplicables (35 % o convenios de doble imposición) y cómo evitar sanciones por interpretación errónea de topes de ingresos y patrimonio. La contabilidad inteligente no es un lujo: es tu escudo fiscal. Descubre cómo Mi Contabilidad te acompaña con asesoría preventiva y correctiva, para que cumplas con la ley y duermas tranquilo. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


Clasificación del Blog: Educativo / Inspiracional / Comercial


Cuando Ana, una ingeniera colombiana radicada en Canadá, recibió en su correo un oficio de la DIAN, no entendía cómo era posible. Ella no vivía en Colombia, no tenía propiedades aquí, y cada vez que facturaba servicios a una empresa colombiana, le aplicaban retención en la fuente. “¿Acaso no era suficiente con esa retención?”, se preguntaba. Lo que desconocía era que la residencia fiscal y las obligaciones para no residentes no se miden solo por dónde vives, sino también por cómo y cuánto recibes desde Colombia.

En Mi Contabilidad sabemos que la incertidumbre tributaria genera ansiedad, especialmente cuando trabajas a miles de kilómetros. Por eso, creemos firmemente que “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”. Este blog es tu guía para entender, paso a paso, cómo cumplir con la normativa 2024, evitar sanciones y proyectar una imagen fiscal impecable, dentro y fuera del país.

Residencia fiscal: la puerta de entrada a la obligación tributaria

El artículo 10 del Estatuto Tributario (ET) es la piedra angular para entender si eres residente fiscal en Colombia. De acuerdo con esta norma y con los criterios de la DIAN, eres residente si:

  1. Permaneces en el país más de 183 días calendario en un período de 365 días, consecutivos o no.

  2. Más del 50 % de tus ingresos provienen de fuente nacional.

  3. Más del 50 % de tus activos están ubicados en Colombia.

  4. Tu núcleo familiar (cónyuge e hijos dependientes) vive en Colombia.

Si no cumples con ninguno de estos criterios, eres considerado no residente fiscal. Esto significa que tu obligación tributaria se limita a los ingresos de fuente nacional, es decir, aquellos generados por actividades, bienes o servicios en Colombia.

Ejemplo:

  • María vive en España y dicta cursos virtuales a estudiantes colombianos. Esos ingresos son de fuente nacional.

  • Pedro vive en Argentina y vende software a empresas colombianas. También son ingresos de fuente nacional.

Normatividad que aplica en 2024 para no residentes

El artículo 592 del ET y el Decreto 1625 de 2016 regulan cuándo un no residente debe presentar declaración de renta. La norma dice que no están obligados a declarar si todos sus ingresos de fuente nacional estuvieron sujetos a retención en la fuente en los términos de los artículos 407 a 411 ET.

Sin embargo, aquí nace el debate:

  • Postura estricta (literal de la norma): Basta con que todos los ingresos hayan tenido retención para no estar obligado a declarar.

  • Postura ampliada (doctrina DIAN, conceptos 1364 de 2018 y oficio 348 de 2023): Además de la retención, deben revisarse los topes de ingresos (1.400 UVT) y patrimonio (4.500 UVT).

En 2024, 1.400 UVT equivalen a $65,9 millones COP y 4.500 UVT a $212,0 millones COP.

Esto significa que, bajo la interpretación ampliada, si superas estos topes, podrías estar obligado a declarar aunque toda tu renta haya sido retenida.

Formulario y régimen aplicable

  • Formulario: El único que puede usar un no residente es el Formulario 110, que se presenta virtualmente en la plataforma de la DIAN.

  • Régimen: Siempre el régimen ordinario; los no residentes no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.

  • Tarifa general: 35 % sobre la renta gravable.

  • Tarifa por ganancias ocasionales: 15 % para venta de activos y 20 % para rifas, loterías o premios.

  • Excepción: Si existe un convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y tu país de residencia, podría aplicar una tarifa reducida o exención parcial.

Conciliación fiscal: el formato 2516

La conciliación fiscal es obligatoria para quienes:

  1. Llevan contabilidad en Colombia (por obligación o voluntariamente), y

  2. Tienen ingresos brutos superiores a 45.000 UVT (~$2,12 mil millones COP).

Este formato 2516 se diligencia en el prevalidador de la DIAN y se presenta en archivo XML junto con la declaración. Su función es explicar las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

En Mi Contabilidad implementamos protocolos digitales para que nuestros clientes no residentes que llevan contabilidad puedan cumplir esta obligación sin errores ni retrasos.

Errores frecuentes que llevan a sanciones

  1. Confiar solo en la retención: Muchos creen que porque se les retuvo el 20 % ya no deben declarar, pero si superan topes de ingresos o patrimonio, pueden estar obligados.

  2. No actualizar el RUT: Un RUT desactualizado puede generar inconsistencias y activar revisiones de la DIAN.

  3. No considerar convenios internacionales: Hay casos en que se pagó de más por desconocer beneficios de convenios de doble imposición.

  4. Presentar fuera de plazo: La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT (~$498.000 COP en 2025) y puede crecer rápidamente.

Historias que inspiran

  • Caso 1: Empresario exportador
    Luis vive en Chile y exporta café colombiano. En 2023 tuvo ingresos en Colombia por 1.500 UVT y confió en la retención para cumplir. La DIAN lo sancionó. Tras asesoría de Mi Contabilidad, implementó alertas en su ERP que le notifican al acercarse a topes, evitando incumplimientos desde entonces.

  • Caso 2: Influencer internacional
    Camila, residente en México, recibe pagos por campañas digitales con marcas colombianas. Documentó cada ingreso y retención; la DIAN aceptó que no debía declarar. La clave fue la trazabilidad de datos que construimos en su sistema contable digital.

Estrategias preventivas recomendadas

  1. Diagnóstico anual: Al cierre de cada año, revisar ingresos y patrimonio para definir si se debe declarar.

  2. Documentación exhaustiva: Guardar certificados de retención y contratos.

  3. Alertas digitales: Configurar en tu ERP o CRM umbrales automáticos de UVT.

  4. Revisión de convenios: Confirmar si tu país tiene convenio para evitar doble tributación y aplicar los beneficios.

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Cómo Mi Contabilidad te acompaña

En Mi Contabilidad ofrecemos:

  • Acompañamiento preventivo: Identificamos riesgos antes de que se conviertan en sanciones.

  • Acompañamiento correctivo: Solucionamos requerimientos y defendemos tus intereses ante la DIAN.

  • Soporte digital: Configuramos alertas en tus sistemas contables.

  • Atención personalizada: Cada cliente recibe un protocolo adaptado a su situación y país de residencia.

Porque una contabilidad con inteligencia no se improvisa: se construye.

En un mundo interconectado, tu contabilidad debe ser tan global como tu negocio. Cumplir con las obligaciones tributarias siendo no residente no es solo evitar sanciones; es proyectar seguridad, confianza y transparencia.

En Mi Contabilidad reafirmamos nuestra convicción: “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, y estamos “construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

Oferta sin riesgo: primera consulta gratuita para revisar tu caso y actuar a tiempo.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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