En Colombia, la estabilidad laboral reforzada para trabajadores próximos a pensionarse es una garantía que protege a quienes están a tres años o menos de cumplir tanto la edad como las semanas necesarias para pensionarse. Su objetivo es evitar que una desvinculación laboral ponga en riesgo el acceso a la pensión y, con ello, el sustento económico. Esta protección aplica tanto en el sector público como en el privado, siempre que se acredite la condición ante el empleador. Sin embargo, no cubre todos los casos: si solo falta cumplir la edad, pero ya se tienen las semanas cotizadas, no se activa el fuero. Conocer los requisitos, límites y procedimientos evita conflictos legales y decisiones injustas. En Mi Contabilidad ayudamos a identificar, documentar y gestionar esta protección para que empresas y trabajadores actúen conforme a la ley y con justicia.
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CLASIFICACIÓN DEL BLOG
Informativo / Educativo
Cuando Juan*, técnico electrónico de 59 años con más de 1.200 semanas cotizadas, recibió la notificación de que su contrato no sería renovado, sintió que el piso se movía bajo sus pies. La decisión llegaba justo en el momento en que estaba a punto de alcanzar su pensión. No se trataba solo de un trabajo: era la culminación de décadas de esfuerzo y el sustento de su familia. Fue entonces cuando escuchó por primera vez el término fuero de prepensionados. Lo que parecía una cuestión legal distante se convirtió en su tabla de salvación. La estabilidad laboral reforzada no es un concepto etéreo; es una herramienta real que protege a trabajadores en esa franja final de su vida laboral. En Mi Contabilidad hemos visto cómo este fuero, bien entendido y gestionado, evita injusticias y garantiza que las decisiones laborales se tomen con humanidad y dentro de la ley.
Juan no fue el único que enfrentó esa situación. Marta, una ingeniera de sistemas de 56 años en Medellín, llevaba 28 años trabajando para la misma compañía. Había cotizado más de 1.160 semanas, pero le faltaban 14 meses para cumplir la edad que le daría acceso a la pensión. Un viernes cualquiera, le comunicaron que su cargo sería suprimido por reestructuración. Ella, que siempre había cumplido sus metas y mantenía evaluaciones sobresalientes, sintió que la decisión no solo era injusta, sino que ponía en riesgo un derecho construido con décadas de esfuerzo. Su historia se resolvió de forma positiva gracias a que conocía —y pudo hacer valer— la figura del fuero de prepensionados.
Esta figura no es un invento reciente, ni un privilegio sin fundamento. Está respaldada en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce la estabilidad laboral reforzada como un principio esencial, junto con la protección especial a trabajadores en condiciones de vulnerabilidad. En el caso de quienes están próximos a pensionarse, se busca evitar que una desvinculación laboral interrumpa el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, ya sea por edad o semanas cotizadas.
El marco legal: de la ley a la jurisprudencia
El artículo 12 de la Ley 790 de 2002, modificado por la Ley 812 de 2003, introdujo medidas para proteger a ciertos trabajadores durante procesos de renovación y reestructuración del Estado, incluyendo a quienes estaban próximos a pensionarse. Aunque inicialmente la norma se aplicaba en el sector público, la jurisprudencia constitucional amplió su alcance al sector privado cuando la desvinculación sin justa causa ponía en riesgo el acceso a la pensión.
En sentencias como la T-357 de 2016, la Corte Constitucional recordó que el empleador tiene la obligación de verificar si un trabajador se encuentra en condición de prepensionado antes de terminar su contrato. La T-055 de 2020 reforzó este criterio, indicando que la protección aplica cuando faltan tres años o menos para cumplir ambos requisitos: edad y semanas o capital mínimo. Y en la emblemática SU-003 de 2018, la Corte unificó el criterio: no basta con que falte solo la edad, es necesario que falten ambos requisitos para que exista protección.
Este detalle es clave. Muchos trabajadores creen que por haber cumplido ya las semanas cotizadas, automáticamente se activará el fuero hasta cumplir la edad. La Corte ha dicho lo contrario: si la edad puede cumplirse fuera de la relación laboral, el derecho a pensión no se ve comprometido y no se activa la protección.
Quiénes están protegidos
En el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, se consideran prepensionados las mujeres mayores de 54 años y hombres mayores de 59 años, que tengan al menos 1.150 semanas cotizadas (o el número que corresponda tras las reformas vigentes), y que estén a tres años o menos de cumplir ambos requisitos.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, se requiere estar dentro de los tres años previos a cumplir la edad y tener el capital mínimo acumulado que permita financiar una pensión equivalente, como mínimo, al salario mínimo legal mensual vigente.
La reforma pensional de 2024 (Ley 2381) redujo el requisito de semanas para mujeres a 1.000, otorgando beneficios adicionales por maternidad. Sin embargo, no modificó la estructura del fuero de prepensionados: el criterio de los tres años y cumplimiento simultáneo de edad y semanas (o capital) sigue intacto.
Qué no cubre el fuero de prepensionados
No aplica cuando el contrato termina por justa causa, por ejemplo, incumplimiento grave de funciones o actos de indisciplina comprobados. Tampoco protege a quien renuncia voluntariamente, aunque esté próximo a pensionarse. Y no se confunde con otros fueros, como el de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o el de fuero sindical.
Un punto importante que la Corte Constitucional ha resaltado es que el fuero no implica inamovilidad absoluta. El empleador puede terminar la relación laboral si demuestra que la desvinculación no pone en riesgo el derecho a la pensión o el mínimo vital. Para esto, debe existir documentación y análisis previos que sustenten la decisión.
El rol del empleador
Las empresas, tanto en el sector público como en el privado, deben establecer protocolos internos para identificar a trabajadores en condición de prepensionados. Esto implica:
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Solicitar periódicamente a cada empleado certificaciones de semanas y edad.
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Revisar con el área de talento humano los reportes de aportes a seguridad social.
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Establecer alertas automáticas para detectar cuándo un trabajador entra en el rango de protección.
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Mantener comunicación clara y oportuna con el trabajador sobre su estatus.
En un caso que atendimos en Mi Contabilidad, una empresa de servicios logísticos en Cali detectó, gracias a este tipo de alertas, que uno de sus operarios entraba en condición de prepensionado. Se evitó un conflicto laboral, se ajustó la carga de trabajo a sus capacidades y se garantizó la continuidad de sus aportes hasta alcanzar la pensión.
Cómo acreditar la condición
El trabajador debe presentar al empleador documentos que respalden su condición de prepensionado:
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Certificación de semanas cotizadas expedida por Colpensiones o el fondo privado correspondiente.
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Documento de identidad para acreditar la edad.
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Certificaciones adicionales en caso de tener semanas cotizadas en distintos regímenes.
El empleador, a su vez, debe conservar copia de estos documentos en la historia laboral y usarlos como soporte en cualquier auditoría o eventual proceso judicial.
Historias que reflejan el impacto
Consuelo, contadora en una empresa de consultoría, descubrió su condición de prepensionada cuando decidió renunciar para cuidar a su madre enferma. Aunque no necesitaba el fuero para protegerse de un despido, presentó su documentación para dejar constancia. La empresa, al reconocer su situación, le ofreció un contrato de medio tiempo con aporte completo a pensión, asegurando que no perdiera semanas y garantizando su estabilidad económica.
Otro caso es el de Luis, operario de planta en Barranquilla, que fue despedido durante una reestructuración. Su abogado demostró que le faltaban 26 meses para cumplir la edad y apenas 40 semanas para completar el requisito. La Corte ordenó su reintegro y el pago de salarios dejados de percibir.
Riesgos de no aplicar el fuero
Para el empleador, desconocer esta figura puede significar demandas, reintegros, indemnizaciones y sanciones. Para el trabajador, no hacer valer el fuero puede implicar la pérdida del derecho a pensión o la necesidad de buscar un empleo en edad avanzada para completar requisitos.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio de Trabajo han reiterado la obligación empresarial de respetar este derecho. En varias inspecciones laborales se han impuesto sanciones a compañías que no verificaron la condición antes de terminar contratos.
El enfoque de Mi Contabilidad
En Mi Contabilidad entendemos que la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Por eso ofrecemos:
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Acompañamiento preventivo: revisión de nómina y alertas sobre empleados próximos a pensionarse.
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Gestión documental: preparación de constancias y certificados para acreditar la condición.
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Asesoría estratégica: recomendaciones para ajustar contratos y cargas laborales.
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Defensa legal y correctiva: apoyo en procesos judiciales y conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo.
Nuestro trabajo es construir un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Cada caso que gestionamos es una oportunidad para demostrar que la contabilidad, unida a la asesoría laboral, es una herramienta de justicia y sostenibilidad empresarial.
Retos actuales y perspectivas
El debate sobre la reforma laboral incluye la posibilidad de ampliar o precisar esta protección, en especial para quienes trabajan por prestación de servicios o en modalidades flexibles. Aunque hoy el fuero está pensado para contratos laborales formales, el mercado actual exige replantear su alcance.
Asimismo, la transformación digital de las nóminas y la interoperabilidad de bases de datos entre la DIAN, Colpensiones y la UGPP facilitarán la identificación automática de prepensionados. Las empresas que adopten sistemas integrados tendrán mayor seguridad jurídica y menos riesgos de litigios.
En definitiva, el fuero de prepensionados es más que un derecho laboral: es un reconocimiento al esfuerzo de toda una vida y una herramienta para garantizar que la transición a la pensión sea digna y sin tropiezos. En Mi Contabilidad trabajamos para que ese paso sea seguro, tanto para el trabajador como para la empresa.