En Colombia, muchos trabajadores y empresarios desconocen que la ley prioriza la realidad sobre lo que dice un contrato. Si prestas servicios de forma personal, bajo subordinación y con pagos constantes, podrías estar frente a un contrato realidad, aunque el documento diga “prestación de servicios”. Esta figura legal otorga derechos laborales como cesantías, primas, vacaciones, seguridad social y estabilidad. En este blog, Mi Contabilidad explica en detalle los elementos que lo configuran, las sentencias más recientes —incluido el caso de una auxiliar de enfermería con 13 años como contratista— y ofrece guías prácticas tanto para protegerse como trabajador como para prevenir riesgos en las empresas. Porque creemos firmemente que “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Clasificación del blog:
Informativo / Educativo / Comercial
Cuando el contrato dice una cosa y la vida otra
Juan Camilo era ingeniero en una reconocida constructora. Desde hacía ocho años firmaba contratos de prestación de servicios que, en teoría, le daban independencia laboral. Pero su día a día contaba otra historia: debía llegar a la obra a las 7:00 a.m., asistir a reuniones obligatorias, seguir instrucciones de un supervisor y enviar reportes diarios. Su pago era fijo cada mes y no podía delegar funciones.
Un viernes, su jefe le informó que no habría renovación. “Son las reglas del contrato”, le dijeron. Sin liquidación y sin respaldo de seguridad social por varios meses, Juan pensó que no podía hacer nada… hasta que un colega le habló del principio de primacía de la realidad. Lo que vivía a diario tenía más peso que lo que decía el papel, y esa diferencia podía significar el reconocimiento de años de prestaciones y aportes.
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”
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¿Qué es un contrato realidad y cómo se configura?
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo es claro: un contrato laboral existe cuando hay:
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Prestación personal del servicio — El trabajador realiza las labores directamente, sin posibilidad de delegarlas. No importa si tiene habilidades para buscar reemplazos: si el empleador exige su presencia, se cumple este requisito.
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Subordinación — El empleador tiene poder para dar órdenes, fijar horarios, asignar tareas, imponer sanciones y supervisar. Este es el elemento más determinante.
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Remuneración — El pago constante, sea llamado salario, honorarios o comisión, indica que la relación genera contraprestación económica.
Ejemplo: un profesor universitario contratado por horas cátedra, que debe asistir a reuniones de coordinación, entregar informes y cumplir horarios, puede demostrar subordinación y pago periódico, configurando contrato realidad.
El principio de primacía de la realidad
Consagrado en el artículo 53 de la Constitución, establece que prevalece lo que sucede en la práctica sobre lo que diga el contrato. Este principio protege al trabajador frente a estructuras contractuales que disfrazan relaciones laborales para evitar obligaciones.
Caso ilustrativo: una contadora independiente contratada para “asesorías” que en realidad debía cumplir horario, asistir a capacitaciones y recibir instrucciones sobre cómo registrar operaciones. Aunque en el contrato aparecía como “consultora externa”, su rol era el de una empleada.
Jurisprudencia clave y sus implicaciones
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Sentencia SL828 de 2024 (Corte Suprema): reiteró que la carga de la prueba recae en el empleador y que la subordinación prevalece sobre la forma del contrato.
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Corte Constitucional, mayo 2025: ordenó reintegro y pago de prestaciones a una auxiliar de enfermería tras 13 años como contratista en un centro penitenciario, al probarse horario, subordinación y continuidad.
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Consejo de Estado, 2023: en casos del sector salud, reafirmó que protocolos estrictos, turnos y supervisión constante son indicios de contrato realidad.
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Caso de call center, 2022: 50 “freelancers” obtuvieron reconocimiento laboral al probar que trabajaban con guiones impuestos y horarios fijos.
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Sector público, 2021: un asesor jurídico demostró, con correos y registros de asistencia, que cumplía funciones propias de un empleado; se ordenó pago de prestaciones y cotizaciones.
Consecuencias legales y económicas para el empleador
Si un juez declara contrato realidad:
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Se reconoce el vínculo como laboral a término indefinido.
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Se pagan prestaciones omitidas (cesantías, primas, vacaciones, intereses).
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Se exige pago retroactivo de seguridad social y parafiscales.
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Aportes pensionales: no prescriben.
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Posible reintegro y pago de salarios caídos.
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Riesgo de multas y pérdida de reputación empresarial.
Casos por sectores
Mitos y realidades
Guía para trabajadores
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Guarda toda evidencia de subordinación: correos, chats, horarios, pagos.
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Consulta con un abogado o contador especializado.
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Presenta reclamación formal y, de ser necesario, demanda laboral.
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Actúa dentro de los plazos: prestaciones prescriben en 3 años.
Guía para empresas
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Evalúa si tus contratistas cumplen los tres elementos.
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Ajusta contratos o conviértelos en laborales cuando sea necesario.
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Capacita a tu equipo en normatividad.
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Implementa sistemas digitales para seguimiento de cumplimiento.
Cómo Mi Contabilidad te ayuda
En Mi Contabilidad hemos resuelto más de 200 casos de contratos realidad. Ofrecemos:
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Prevención: auditorías de contratación y riesgos.
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Corrección: liquidación y regularización de vínculos.
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Transformación digital: plataformas para control y trazabilidad.
“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
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