Anticipo de Renta 2025: ¿Estás Obligado a Liquidarlo? Descubre las Excepciones y Optimiza tu Declaración

Muchas pymes, emprendedores y contadores enfrentan hoy un gran reto: liquidar anticipos de renta innecesarios o insuficientes, lo que puede generar problemas de liquidez, multas DIAN o pérdidas de recursos al deducir retenciones mal aplicadas. Este blog te guía paso a paso para: identificar si debes liquidar anticipo, calcularlo correctamente según tu historial tributario y aprovechar las excepciones vigentes bajo la normativa colombiana. Además, verás cómo realizar solicitudes de reducción ante fluctuaciones en ingresos y cómo llevar tus registros según los nuevos requisitos del calendario tributario 2025. No permitas que errores comunes te expongan a sanciones o pagos excesivos. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


CLASIFICACIÓN DEL BLOG

Informativo + Educativo + Comercial.


Desde la primera declaración hasta las más avanzadas, el anticipo del impuesto de renta es una obligación que marca la diferencia entre una gestión financiera sólida y un error costoso. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Imagina a Laura, gerente de una pequeña empresa de tecnología. En su primer año declara renta y liquida un impuesto neto de $30 millones; como es su primera declaración, aplica el porcentaje de anticipo del 25 %, por lo cual debe pagar $7,5 millones menos las retenciones practicadas. Si su contabilidad no identifica correctamente esas retenciones, podría pagar de más o de menos. Sin embargo, Laura aprendió que su experiencia informativa la llevó a tomar mejores decisiones: construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

¿Quiénes deben liquidar anticipo en 2025?

Según el artículo 807 del Estatuto Tributario, actualizado por el Decreto 572 de 2025:

  • Si es tu primera declaración, debes liquidar el anticipo del 25 % sobre el impuesto neto de renta, con deducción de retenciones.

  • Si es tu segunda declaración, puedes elegir entre aplicar el 50 % al impuesto neto o al promedio de los dos últimos años.

  • Desde la tercera declaración en adelante, el anticipo corresponde al 75 %, con la opción de elegir entre base actual o promedio de dos años .

¿Qué sucede en casos especiales?

En ciertos casos no estarás obligado a liquidar anticipo para el año gravable 2025:

  • Si al cierre del año 2024 pertenecías al régimen tributario especial (art. 19 ET y Decreto 1625/2016).

  • Si erais cooperativa calificada (art. 19‑4 ET).

  • Si no tuviste impuesto neto de renta en la declaración actual (resultado cero).

  • Si presentas declaración por liquidación, fracción de año o liquidación definitiva sin renta gravable.

Cálculo paso a paso

  1. Determina tu impuesto neto de renta del año actual.

  2. Elige porcentaje por antigüedad en declaraciones: 25 %, 50 % o 75 %.

  3. Aplica porcentaje sobre el impuesto neto o sobre el promedio de dos años (si ya es segunda o más declaración).

  4. Resta todas las retenciones y autorretenciones de renta practicadas durante el año —estas sí afectan el anticipo.

  5. Si el resultado es negativo, se debe registrar anticipo de $ 0, nunca valor negativo.

Plazos y calendario 2025

La DIAN ha establecido fechas críticas para pagar anticipos:

  • Grandes contribuyentes: declararon el año gravable 2024, pagan primera cuota del anticipo y del impuesto entre el 9 y 24 de abril, según último dígito del NIT. Segunda cuota entre el 11 y 25 de junio.

  • Personas jurídicas (régimen ordinario no grandes contribuyentes y cooperativas especiales): presentan y pagan en dos cuotas entre 12 y 23 de mayo, y segunda entre 9 y 22 de julio.

  • Los contribuyentes del Régimen SIMPLE liquidan anticipos bimestrales conforme al cronograma anual de DIAN.

Solicitud de reducción del anticipo

El artículo 809 del Estatuto Tributario establece que, si tus ingresos en los primeros tres meses del año son inferiores al 15 % de los del año anterior (o al 25 % en seis meses), puedes solicitar ante DIAN una reducción proporcional del anticipo. Debes presentar la documentación que soporte esa caída de ingresos para sustentar la solicitud.

Caso real de una pyme:

Optimiza tu liquidez al tributar
Pyme XYZ, dedicada a manufactura, operaba hace poco con grandes ventas de inicio año y luego decayeron por factores externos. En su segunda declaración, eligió calcular el anticipo sobre el promedio para reducir el valor a pagar, y además solicitó ante DIAN una reducción del anticipo tras demostrar caída de ingresos mayor al 25 %. Así liberó flujo de caja crucial para sostener operativa. Este tipo de decisiones estratégicas solo son posibles si la contabilidad no es solo números, sino la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Con Mi Contabilidad, como tu socio experto, te acompañamos paso a paso en este proceso: desde la correcta liquidación, soporte documental, cálculo estratégico, hasta el cumplimiento en las fechas. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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