Reintegro de aportes pensionales 2025: ¿está su empresa al día? Muchas empresas que optaron por pagar solo el 3 % de los aportes a pensión en abril y mayo de 2020 tras el Decreto 558, ahora enfrentan una exigencia legal: reintegrar el 13 % restante antes del 31 de mayo de 2024 para evitar pagos con intereses. Si esto no se informó correctamente en el certificado de ingresos o no se dedujo en el año adecuado, el empleador podría estar frente a sanciones tributarias y laborales. Este blog explica paso a paso qué significa esta obligación, cómo calcularla según la normativa vigente, y qué deben hacer los empresarios y contadores para cumplir sin sorpresas. Encontrará ejemplos reales, recomendaciones prácticas y casos aplicables al contexto colombiano actual. Lea el blog completo y actúe a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN DEL BLOG
Desde el inicio del año 2025, muchas organizaciones en Colombia se enfrentan a un asunto que parecía superado, pero que exige atención inmediata: el reintegro de aportes pensionales en abril y mayo de 2020. Al optar por el Decreto Legislativo 558 de 2020 durante la pandemia, se redujo temporalmente el aporte de pensión del 16 % al 3 %. Sin embargo, la Corte Constitucional –mediante la Sentencia C‑258 de 2020– declaró esa medida inexequible, lo que obligó a reintegrar el porcentaje faltante retirado por esa vía.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) estableció que el plazo para completar ese reintegro se cerró el 31 de mayo de 2024. Cumplir a tiempo significaba evitar intereses de mora; tras esa fecha, cualquier pago genera recargos automáticos.
Para quienes optaron por el beneficio, el Decreto 376 de 2021 recogió la sentencia y fijó un plazo de 36 meses desde el 1° de junio de 2021 para cancelar el 13 % faltante. El aporte debía distribuirse entre empleador (75 %) y empleado (25 %), o al 100 % si fue independiente.
No se trata solo de una obligación legal: desde el punto de vista tributario, la DIAN dictaminó en su Oficio 909171 que esos montos solo son deducibles del impuesto sobre la renta en el año gravable en que se paguen efectivamente. Además, los certificados de ingresos y retenciones deben reflejar el año real de pago, no el año en que correspondía originalmente el aporte.
La realidad en primera persona: caso de Pyme “Contadores del Valle S.A.S.”
Ana, gerente de Contadores del Valle, recuerda que en 2020 se acogieron al Decreto 558 para aliviar liquidez. Pero entre 2021 y 2023 no completaron el reintegro del 13 %. En 2024 recibieron un oficio de la UGPP exigiendo los aportes y anunciando acumulación de intereses si superaban la fecha límite.
Al acudir a Mi Contabilidad, se hizo una auditoría rápida. Se comprobó el aporte parcial, se calculó el valor total faltante y se estableció un plan de pago sistemático, descontando al empleado su 25 % autorizado, y reportando los pagos a PILA de corrección. También se ajustaron los certificados de retenciones, reflejando las deducciones en el año real del pago y no en 2020. Este proceso evitó multas, intereses retroactivos y posibles sanciones fiscales.
Orientación clara para empresarios y contadores
Para las organizaciones que estuvieron involucradas, es crucial:
• Confirmar si se aplicó el Decreto 558 y calcular el aporte faltante exacto. El empleador debe responder por el 75 % del valor pendiente si el trabajador fue independiente o empleador en 2020.
• Verificar si el pago del 13 % se completó antes del 31 de mayo de 2024. Si aún no se ha hecho, habrá intereses de mora desde el 1 de junio de 2024.
• Realizar los pagos pendientes a través de PILA con planilla de corrección y registrar adecuadamente los documentos de soporte.
• Ajustar el certificado de ingresos y retenciones. Los pagos efectuados después de 2020 deben reflejarse como ingresos no constitutivos de renta del año en el que se realizaron, para evitar problemas en auditorías DIAN.
“La contabilidad no es sólo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Con esa visión, acompañamos a empresas como Contadores del Valle en una transición ordenada y sin sorpresas, ajustando procesos y fortaleciendo su estructura legal y operativa.
¿Y si no se hizo el reintegro?
Si su empresa o sus empleados no completaron los aportes antes del 31 de mayo de 2024, se genera deuda con intereses que, a 2025, pueden representar un valor significativo. Esta situación puede desencadenar cobros por parte de los fondos de pensiones y afectar al empleador e incluso al trabajador en su historia laboral.
Desde Mi Contabilidad ofrecemos un diagnóstico rápido: identificamos montos pendientes, estructuramos pagos autorizados, actualizamos nómina, certificaciones y orientamos sobre cómo reclamar deducciones tributarias en el año correcto.
“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
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Conclusión
La correcta gestión y registro de los aportes a pensión, especialmente en situaciones excepcionales como la generada por el Decreto 558 de 2020, es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia financiera de las empresas. Contar con asesoría especializada y mantenerse actualizado en la normativa vigente son pasos esenciales para garantizar la sostenibilidad y el éxito empresarial.
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