Debo Pagar Seguridad Social por los Rendimientos de mis Inversiones en CDT?


En el ámbito financiero empresarial, es crucial comprender las obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas de nuestras inversiones. Una pregunta frecuente es si los rendimientos obtenidos de Certificados de Depósito a Término (CDT) están sujetos a aportes a la seguridad social en Colombia. La respuesta depende de los ingresos netos mensuales obtenidos por estos rendimientos.

¿Qué es un CDT y quiénes son considerados rentistas de capital?

Un CDT es un instrumento financiero en el cual una persona deposita una suma de dinero en una entidad financiera durante un plazo determinado, recibiendo a cambio intereses. Los individuos que obtienen ingresos de inversiones como los CDT son considerados rentistas de capital.

Obligación de aportar a la seguridad social por rendimientos de CDT

Según la normativa colombiana, los rentistas de capital están obligados a realizar aportes a la seguridad social (salud y pensión) si sus ingresos netos mensuales superan un salario mínimo legal vigente (SMLV). Para 2025, el SMLV es de $1.160.000 COP. Por lo tanto, si los rendimientos netos mensuales de un CDT superan este monto, se deben realizar aportes a la seguridad social.

Cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC)

El IBC se calcula aplicando el 40% a los ingresos netos mensuales. Sobre este IBC se aplican los porcentajes correspondientes para salud (12,5%) y pensión (16%).

Ejemplo práctico

Supongamos que una persona tiene rendimientos mensuales de $1.500.000 COP por un CDT:

  • Ingreso neto mensual: $1.500.000
  • IBC: 40% de $1.500.000 = $600.000
  • Aporte a salud: 12,5% de $600.000 = $75.000
  • Aporte a pensión: 16% de $600.000 = $96.000
  • Total aportes: $75.000 + $96.000 = $171.000

En este caso, la persona debe aportar $171.000 COP a la seguridad social por los rendimientos de su CDT.

Consideraciones adicionales

  • Múltiples inversiones: Si una persona posee varios CDT que generan rendimientos en el mismo mes, se deben sumar todos los ingresos para determinar si superan el SMLV y, por ende, si existe la obligación de cotizar.

  • Periodicidad de los rendimientos: Los aportes a la seguridad social se realizan en el mes en que se reciben los rendimientos. Si un CDT genera intereses trimestrales, se deberá cotizar en el mes en que se perciban dichos intereses, siempre que superen el SMLV.

Conclusión

Es fundamental que los rentistas de capital estén informados sobre sus obligaciones en materia de seguridad social. Realizar los aportes correspondientes no solo cumple con la normativa vigente, sino que también garantiza el acceso a los beneficios del sistema de seguridad social en Colombia.​​

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