Requisitos para operar como no responsable del IVA durante 2021



Durante 2021 se deberán cumplir los mismos requisitos que aplicaron durante 2020.

Quienes operen como no responsables del IVA y pertenezcan al régimen ordinario no estarán obligados a facturar. Sin embargo, quienes pertenezcan al SIMPLE siempre estarán obligados a facturar electrónicamente.

Las personas naturales y algunas personas jurídicas que realicen durante el año 2021 alguna actividad gravada con IVA y deseen operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

Dichas normas tendrán durante 2021 las mismas versiones que tuvieron durante 2020, pues en este último año no se produjeron reformas tributarias ni sentencias de la Corte Constitucional que afectaran su contenido.

En todo caso, es importante destacar que a lo largo de 2020 se expidieron algunos decretos con fuerza de la ley (derivados de las declaratorias de emergencia económica a causa de la pandemia del COVID-19) y leyes ordinarias que se encargaron de cambiar la clasificación frente al IVA para algunos bienes y servicios pasándolos de gravados a exentos o de gravados a excluidos. Algunos ejemplos de ello son los siguientes:

El artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de junio de 2020 y el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 establecieron que el servicio hotelero para atender personas naturales residentes pasó de gravado a excluido del IVA entre junio y diciembre de 2020, pero será exento del IVA entre enero 1 y diciembre 31 de 2021.

El Decreto Legislativo 551 de abril de 2020 y la Sentencia C-292 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional establecieron un listado de insumos médicos que pasaron de gravados a exentos (tanto en cabeza de los productores como de los simples comercializadores) desde abril de 2020 y hasta diciembre 31 de 2021.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de junio de 2020 y el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 establecieron que el servicio de restaurantes y bares bajo franquicias pasa de gravado a excluido entre junio de 2020 y diciembre 31 de 2021.
El artículo 46 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 estableció que la venta de artesanías pasa de gravada a excluida entre enero 1 de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
“si alguien se dedica en el año 2021 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA”

Por tanto, si alguien se dedica en el año 2021 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA. Solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio exentos o gravados con IVA deben preocuparse por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del ET para operar como no responsables del IVA.
Requisitos y otras exigencias para operar como no responsable del IVA

La versión de los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del ET, vigentes para el año 2021, establecen que las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante 2021 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto) solo si cumplen el siguiente conjunto de requisitos y reglamentos especiales:
Deberán cumplir con la totalidad de los 8 requisitos que se mencionan en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET. Tales requisitos son los mismos que existieron durante 2020. En todo caso, algunas de las cifras en UVT mencionadas en dicha norma se deben recalcular con el nuevo valor de la UVT para 2021 ($36.308; ver Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020).
El tope de 3.500 UVT ($127.078.000), mencionado en algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para operar como no responsable del IVA, se eleva a 4.000 UVT ($145.232.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales gravados a entidades del Estado.
Tratándose de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que voluntariamente deciden trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el régimen simple de tributación (ver artículos 903 al 916 del ET que volvieron a ser reglamentados con el Decreto 1091 de agosto de 2020), y que en dicho régimen venderán bienes o servicios gravados con IVA, deberá considerarse lo siguiente:

a. Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial), lo cual significa que no generará el IVA en sus ventas y siempre deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.

En todo caso, la anterior disposición está en clara contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, sí tendrían que operar como responsables del IVA. Sin embargo, lo dispuesto en el artículo 1.5.8.2.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020, da a entender que sí se les permitirá operar como no responsables del IVA y al mismo tiempo figurar como pertenecientes al régimen simple.

Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsable del IVA, en ese caso ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET).

b. Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en el mismo artículo 908 del ET, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

c. Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Teniendo claro lo anterior, los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET para que las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) puedan operar durante 2021 como no responsables del IVA (código de responsabilidad 49 en el RUT) son:


Requisito

Límite (o restricción)

1. En 2020 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, de prestación de servicios gravados, de venta de intangibles gravados o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA (como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc.) (ver el numeral 2.3 del capítulo II del título IX del Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la Dian), no pudieron haber excedido los…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).

Al respecto, téngase presente que, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en 2020 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante 2021, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2020, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues, según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $49.850.000 (1.400 UVT x $35.607).

Aquellas que durante 2020 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET.

Nota: la declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 se vencerá durante octubre de 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
2. Durante todo 2021 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Uno.
3. Durante todo 2021 en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo 2021 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede… Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (véase nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

5. Durante 2020 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
6. Durante 2021 no puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

Nota: si durante 2021 pretende firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato (ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$127.078.000 (3.500 UVT x $36.308).
7. Durante 2020 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no debieron exceder de…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
8. Durante 2021 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de…

$127.078.000 (3.500 UVT x $36.308).

Contribuyentes que en 2021 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Se debe aclarar que, si una persona natural durante el año 2021 cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante 2021 incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente (ver artículo 508-2 del ET).

Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, estaría obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2021 (ver parágrafo del artículo 600 del ET y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Contribuyentes que en 2021 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Por otra parte, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2021, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común) para permitirles regresar al grupo de los no responsables del IVA, siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.
No obligados a exhibir RUT en lugar público

El literal g) del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables del IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET efectuada con la Ley 1943 de 2018, no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA exhiba su RUT en lugar público.
“los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA”

Además, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA, y en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Adicionalmente, si se toma en cuenta el texto vigente del literal c) del artículo 177-2 del ET, si alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realiza alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra sí pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, en ese caso también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 508-1 del ET siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables del IVA. Entre tales criterios figuran el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (aún vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad, acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad) seguirían obligados a llevar el “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven este libro o lo tengan atrasado (consulta nuestro editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).
Obligación de facturar para los no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de 2020; recuérdese, además, que el artículo 915 del ET exige que aquellos que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, el cual debe contar con una resolución de numeración especial.
“cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales”

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Por otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020).

Adicionalmente, de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, y el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020), si los no responsables del IVA deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

Requisitos para no ser responsable del IVA durante 2021 (actualicese.com)


Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente