“Declaración sugerida de renta: ¿te conviene aceptarla en 2025?” ¿Recibiste una declaración sugerida de renta por parte de la DIAN? Mucha información exógena prellenada puede no reflejar tu realidad legal y financiera, lo que genera riesgos desde errores tributarios hasta sanciones. Este artículo te explica qué es la declaración sugerida, cómo consultarla desde el portal DIAN, en qué casos es obligatorio editarla o incluso presentarla desde cero, y las fechas límite definidas entre agosto y octubre de 2025 para cumplir formalmente. También te mostramos cómo aprovechar beneficios, corregir datos errados, y evitar sanciones por inconsistencias. Si no revisas esa propuesta con cuidado, podrías terminar presentando una declaración incorrecta con consecuencias económicas importantes. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Cuando la DIAN envía una declaración sugerida de renta, muchos contribuyentes piensan que solo deben aceptarla sin más, pero la realidad es distinta. Esa propuesta, prellenada con datos exógenos reportados por terceros —como bancos, bancos, empleadores y terceros financieros— puede contener errores, omisiones o información que no corresponde a tu realidad contable.
La declaración sugerida aplica a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable cumplieron uno o más de los umbrales establecidos, como ingresos superiores a 1.400 UVT ($65 891 000 COP en 2024), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211 792 500 COP), consignaciones bancarias, consumos o compras por encima del límite. Además, se calcula con la UVT del año correspondiente —por ejemplo $49 799 COP para 2025 según la DIAN— y debe revisarse con detalle para garantizar la exactitud.
Acceder a esta declaración es sencillo entrando al portal transaccional de la DIAN como usuario registrado, seleccionando la opción “Diligenciar y presentar Formulario 210” donde aparece la alternativa “declaración sugerida” si aplicas para ello. Si prefieres, también puedes optar por elaborar la declaración desde cero si consideras que los datos prellenados son inexactos.
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Ese principio nos hace insistir en que aunque la DIAN facilite un borrador, tú debes verificar ingresos, rentas exentas, patrimonio, deudas y deducciones; en caso de inconsistencias, corregir las casillas o rellenar campos faltantes antes de presentar.
El calendario tributario 2025 establece que las personas naturales deben presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, según los últimos dos dígitos del NIT. Falta de presentación o datos falsos pueden generar sanciones significativas, incluso del 160 % de multa o procesos por defraudación tributaria.
Una pyme consultoría contable recibió de su cliente: un trabajador autónomo con ingresos por servicio, rentas de capital e inversiones. La declaración sugerida no reflejaba sus ingresos por honorarios ni un saldo a favor del año anterior. Se acudió a Mi Contabilidad, donde hicimos un cruce con exógena, ajustamos casillas de ingresos, rentas exentas y patrimonio, y completamos deducciones adicionales. Ejecutamos la firma digital obligatoria del contador público y entregamos la declaración correctamente dentro del plazo. Resultado: evitamos sanciones y detectamos saldo fiscal favorable para el contribuyente.
“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.” Con esta filosofía orientamos a cada persona a revisar su declaración sugerida, tomar decisiones informadas y no dejar nada al azar.
Si recibiste una declaración sugerida pero no estás obligado a declarar (por superar algún umbral erróneamente reportado), es recomendable conservar evidencia documental que respalde tu situación en caso de requerimientos posteriores.
También puedes usar la herramienta de consulta de información exógena en el portal DIAN para descargar el archivo Excel y revisarlo línea por línea antes de aceptar cualquier sugerencia automática.