Para 2021, el porcentaje de este tipo de costos y gastos se reducirá del 30 % al 20 %.
Sin embargo, se debe tener presente que existen ciertos costos y gastos que no se soportan en facturas electrónicas y aun así seguirán teniendo 100 % de aceptación fiscal.
El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019) establece que a partir de 2020 se empezarían a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica.
En dicha norma se lee lo siguiente:
“Parágrafo transitorio 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla”:
Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
2020 | 30 % |
2021 | 20 % |
2022 | 10 % |
Como puede observarse, para 2021, el respectivo porcentaje de los costos y gastos que serán aceptados fiscalmente sin estar soportados en facturas electrónicas se reducirá del 30 % al 20 %.
Sin embargo, ese porcentaje se debe calcular solo sobre ciertos costos y gastos, pues existen algunos costos y gastos que, aunque no estén soportados en factura electrónica, sí seguirán teniendo 100 % de aceptación fiscal.
Lo anterior se sustenta al estudiar la norma del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificada con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, en la cual se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:
1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26. de este decreto;
2. Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de que trata el artículo 1.6.1.4.12. de este decreto;
3. Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
4. Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
5. Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.
El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
Así mismo, el sistema de facturación electrónica de que trata el inciso anterior del presente artículo podrá aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad.
Parágrafo. Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30 %) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
En relación con dicha norma (que técnicamente fue ratificada con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020), es necesario tener presente lo siguiente:
1. Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador expedidas por personas naturales o jurídicas obligadas a facturar, pero que no figuren como facturadores electrónicos.
Al respecto, recuérdese que los facturadores electrónicos solo pueden expedir facturas de venta en papel o en computador en los días en que se presenten contingencias o “inconvenientes tecnológicos”, ya sea en sus propios sistemas o en las plataformas de la Dian (ver artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
Así mismo, debe recordarse que toda persona natural o jurídica que inicia actividades por primera vez, y esté obligada a facturar electrónicamente, podrá facturar en papel o por computador durante sus primeros dos (2) meses de operaciones (mientras cumple con los procesos de habilitarse como facturador electrónico; ver numeral 3 del artículo 20 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
2. Todos los costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, sin incluir a los tiquetes POS (por ejemplo, los soportados en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.), seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.
3. Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (es el caso, por ejemplo, del gasto por depreciación, el gasto por deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.