Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo


El Ministerio del Trabajo creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual como medidas de protección al empleo con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A continuación, conozca en qué consisten estos programas.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas de protección del empleo, entre las que se encuentran el Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

A continuación, se realizará un estudio referente a los componentes de cada uno de estos programas.
Programa para el Pago de la Prima de Servicios

El PAP tiene como finalidad otorgar a los empleadores un único aporte monetario para subsidiar parte del primer pago de la prima de servicios que, según establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá realizarse a más tardar el próximo 30 de junio, para los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

Postulación al PAP
“Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales”

Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Se encuentren inscritos en el registro mercantil y que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.
Demuestren una reducción del 20 % o más de sus ingresos.
Precisiones

Frente a la postulación al PAP deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Ni las entidades sin ánimo de lucro ni los consorcios ni las uniones temporales deberán aportar el registro mercantil, en su lugar deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT–.
Los postulantes deberán contar con una cuenta de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
No podrán ser beneficiarias del PAP las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la Pila del período de cotización correspondiente al mes de febrero de este año y/o que sean personas expuestas políticamente, así como sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito del IBC multiplicado por $220.000.
Determinación del número de trabajadores

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año.

También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso.
Requisitos para acceder al PAP

Los postulantes al PAP deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público (cuando haya lugar), por medio del cual se certifique:
La disminución de ingresos.
El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del PAP.
Temporalidad del PAP

El PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de este año.
Inembargabilidad de los recursos

Los recursos entregados a través del PAP serán inembargables durante los treinta (30) días calendario siguientes a la consignación de los recursos en la cuenta del beneficiario. Estos, a su vez, no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera.

No obstante, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario.


Nota: se debe tener en cuenta que, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo 770 de 2020, empleador y trabajador podrán acodar el primer pago de la prima de servicios en tres (3) pagos hasta máximo el 20 de diciembre de este año.
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

El Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual otorgará un subsidio equivalente a $160.000 por máximo tres (3) veces a los trabajadores de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que les haya sido reportada la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada en la Pila en los meses de abril, mayo o junio de este año y que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020).


Además, los trabajadores no podrán ser beneficiarios de ningún programa social del Estado (Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario).

El valor del auxilio será consignado directamente a la cuenta bancaria del trabajador. En caso de que este no cuente con un producto de depósito, el Mintrabajo deberá acordar con la entidad financiera la apertura de dicho producto.
Identificación de beneficiarios
“la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio”

Los trabajadores beneficiarios de este auxilio serán identificados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– a través de los reportes de suspensión del contrato o licencia no remunerada realizados en la Pila por los meses de abril, mayo y junio de este año. Es decir, la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio.

Una vez la UGPP haya identificado a los trabajadores, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación –DNP– verificar que estos no sean beneficiarios de los mencionados programas sociales del Estado.

Lo anterior, supone que el empleador no deberá realizar ningún trámite al respecto para que los trabajadores puedan acceder al auxilio y además debe tener en cuenta que no será intermediario de su entrega a los trabajadores, ya que, como fue mencionado, será consignado directamente a las cuentas de estos últimos.


Nota: el auxilio otorgado a través de este programa será inembargable por los treinta (30) días siguientes a su consignación, es decir, no podrá ser descontado por dicho término para el pago de alguna obligación que el beneficiario tenga con la entidad financiera.

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