Contratos laborales de obra o labor en época de COVID-19


El contrato de trabajo por obra o labor es una modalidad contractual especial del derecho laboral, utilizada por muchos empleadores a través de los años.

Por ello es conveniente conocer cómo opera y cómo se termina este tipo de contrato en la actual emergencia dada por el COVID-19.

El contrato laboral por duración de la obra o labor es una modalidad contractual en la que las partes, aunque no pactan un día cierto determinado para su finalización, sí cuentan con una condición que permite conocer cuándo finalizaría el contrato de trabajo.

Esta modalidad contractual tiene varias particularidades que es conveniente conocer para lograr comprender cómo se debe manejar en esta época de COVID-19.
Contrato por duración de la obra o labor

El contrato por duración de la obra o labor, como se mencionó con anterioridad, se trata de una modalidad que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan los partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir la labor.

Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de esa labor específica, sin conocer cuánto tiempo dure tal obra, pero teniendo la certeza de que una vez se finalice tal labor u obra el contrato no continuará, debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.

Dado lo anterior, se acude al contrato por duración de la obra o labor cuando se desconoce la fecha exacta en la que se terminará el contrato (por lo que no se puede acudir a un contrato a término fijo), pero a su vez se sabe que el contrato finalizará una vez se culmine con esa labor (por lo que no se puede acudir a un contrato a término indefinido); es por ello por lo que tiene un uso especial e intermedio, dado que esta modalidad es de tiempo no determinado, pero sí determinable.

Por lo dicho, es importante para el contrato por duración de la obra o labor pactar de forma concreta, clara y precisa la obra o labor a realizar, dado que el contrato depende de ella, pues una vez finalice esa obra o labor definida, el contrato de trabajo finalizará.

Este contrato se utiliza, entonces, en labores que culminan en un tiempo específico, como, por ejemplo, la construcción de un edificio, que al cabo de la terminación de este la naturaleza de la labor finaliza, o para realizar una labor de recolección en una temporada de cosecha, donde, aunque no se sabe cuánto tiempo se necesitará el trabajo, se conoce que una vez se termine la cosecha fenece la necesidad de esa labor; estas, entre otras situaciones en donde se requiera un trabajador para desempeñar una labor específica en el tiempo.
Características especiales del contrato de obra o labor

El contrato de trabajo por duración de la obra o labor es especial y diferente a los demás, por dos aspectos principales:
No tiene la necesidad de preavisar: el contrato de obra o labor, como bien se ha señalado, no tiene una fecha exacta para su vigencia, pero sí una duración determinada similar al contrato a término fijo; pese a ello, este tipo de contrato no requiere el preaviso para finalizarlo, pues debido a la naturaleza de ese contrato no es posible determinar la fecha exacta de finalización de esa labor pactada para hacer una comunicación con al menos 30 días de anticipación, informando que el contrato de trabajo termina.
Terminación especial del contrato: el contrato de obra o labor cuenta para extinguirse con las modalidades de terminación de contrato genéricas de los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, pero a su vez este convenio contractual cuenta con una modalidad especial de terminación aplicada solo a él, ubicada en el literal d) del mencionado artículo 61 del CST, la cual consiste en la finalización de la relación laboral cuando culmine la obra o labor contratada y especificada en el contrato, lo que significa que esta modalidad se extingue cuando culmina el servicio objeto del contrato.

Esta terminación excepcional obedece al término de duración específico que tiene el contrato, razón por la cual es fundamental, para que se configure esta terminación, fijar claramente la obra a ejecutar. Frente a este punto, la Corte Suprema de Justicia expresó:

“Si el contrato se ajusta para que perdure tanto como la obra que lo causa, debe ser el fin de esta y no la voluntad de las partes la que normalmente debe servir para ponerle término (…).” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 14 de junio de 1956).
Duración de la obra o labor en el marco del COVID-19

Una vez claras las características especiales del contrato por obra o labor es importante señalar cómo opera en las situaciones a las que se enfrenta el derecho laboral por estos días de pandemia.
Contrato de obra o labor y la suspensión

La suspensión del contrato de trabajo es una alternativa que consiste en suspender los efectos principales del contrato (prestación del servicio y pago de salarios) mientras subsiste la materia que inició tal suspensión.
“el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo”

Es importante destacar que el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo, las causales de suspensión se encuentran en el artículo 51 del CST y en ninguna de ellas se menciona la suspensión de la obra; es por ello por lo que si se va a suspender el contrato, debe ser por una de las causales que menciona tal artículo y no sustentado en la suspensión de la labor u obra contratada.
Terminación del contrato de obra o labor en época de COVID-19

Respecto a la finalización del contrato por duración de la obra o labor en esta época de emergencia, se debe tener claro que el hecho de que no se pueda continuar con la realización de la obra o labor debido al aislamiento preventivo obligatorio, no es causal válida de terminación del contrato, ni mucho menos sirve de soporte para finalizar el contrato por terminación de la obra o labor bajo la causal de “ finalización de la obra o labor” (literal “d” del artículo 61 del CST), dado que solo es válida cuando efectivamente ha fenecido la obra o labor específica pactada en el contrato.

Por ello no es admisible que los empleadores estén finalizando este tipo de contratos con ocasión de la contingencia por el COVID-19 bajo el supuesto de “finalización de la obra”, pues como se dijo, esta solo es legalmente aplicable cuando efectivamente esa labor que se expresó en el contrato culminó. De utilizarse tal causal sin que en realidad la obra o labor haya finalizado o, peor, en un contrato que no tenga de forma específica la obra o labor a realizar, constituye un despido injustificado por no cumplir los parámetros previstos en la ley laboral.

Las formas con las que se puede finalizar los contratos por obra o labor en esta época de COVID-19 consisten, básicamente, en las justas causas de despido (artículo 62 del CST), las dadas en el artículo 61 del CST (salvo expiración de la duración del término, propia de contratos a término fijo) y la finalización de obra o labor a realizar cuando esté realmente finalizada.

Es importante conocer las ventajas y limitantes de estos contratos de trabajo para no abusar de ellos y originar problemas jurídicos futuros, tales como el pago de indemnizaciones por despidos injustificados.

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