Régimen simple de tributación: tarifas, declaración y pago del impuesto unificado

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Al régimen simple de tributación podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a quienes les serán aplicadas las tarifas contenidas en el artículo 908 ET, dependiendo su tipo de actividad económica.

Como ya lo hemos mencionado en editoriales anteriores, el régimen simple de tributación implementado por el Gobierno a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, que sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario –ET– (el cual anteriormente contenía los lineamientos del monotributo), es un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, que tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas que opten voluntariamente por tributar bajo este nuevo régimen. El impuesto unificado bajo el régimen simple sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, e integra el impuesto nacional al consumo –INC– (cuando se desarrollen actividades de servicio de expendio de comidas y bebidas), IVA, (solo cuando sean desarrolladas actividades de tiendas, minimercados y peluquerías, contenidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET) y el impuesto de industria y comercio junto a su complementario de avisos y tableros, al igual que la sobretasa bomberil.

Ahora bien, el Gobierno ha establecido en la nueva versión del artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo este régimen, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes rangos:

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
Ingresos brutos anuales
Tarifa simple consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
2 %
6.000
15.000
2,8 %
15.000
30.000
8,1 %
30.000
80.000
11,6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los cuales predomine el factor material sobre el intelectual, electricistas, albañiles, servicios de construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales (incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria) y actividades de telecomunicaciones.
Ingresos brutos anuales
Tarifa simple consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
1,8 %
6.000
15.000
2,2 %
15.000
30.000
3,9 %
30.000
80.000
5,4 %

3. Servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que prevalezca el factor intelectual sobre el material (incluye los servicios de profesionales liberales).
Ingresos brutos anuales
Tarifa simple consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
4,9 %
6.000
15.000
5,3 %
15.000
30.000
7,0 %
30.000
80.000
8,5 %

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas (cuando se preste este tipo de servicio se adicionará a la tarifa del impuesto simple un porcentaje del 8 % por INC), así como también actividades de transporte.
Ingresos brutos anuales
Tarifa simple consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
3,4 %
6.000
15.000
3,8 %
15.000
30.000
5,5 %
30.000
80.000
7,0 %



Cabe resaltar que para las demás actividades no incluidas en los anteriores numerales se deberán aplicar las tarifas contenidas en la tabla del numeral 2.

Adicionalmente, es importante recordar que los contribuyentes inscritos en este régimen se encuentran obligados a pagar un anticipo bimestralmente por medio de recibos de pago electrónico, dependiendo de los ingresos brutos de dicho período y la actividad desarrollada por el contribuyente, para lo cual se aplicarán las tarifas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET; esto, sin olvidar que en los recibos electrónicos para el pago del anticipo bimestral se adicionará la tarifa SIMPLE consolidada del INC, para las actividades de expendio de comidas y bebidas, al respecto la norma cita lo siguiente:

“En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE”.

(El subrayado en nuestro)

Aquellos contribuyentes inscritos en el régimen, que obtengan ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional durante el período gravable, no estarán obligados a incluir tales valores en la base para establecer el limite de los ingresos (80.000 UVT equivalentes a $2.652.480.000 para 2018 y $2.741.600.000 para 2019). El impuesto a la ganancia ocasional obtenida deberá determinarse de forma independiente, con base en los lineamientos contenidos en los artículo 299 a 318 del ET.
Declaración y pago del impuesto unificado

Las personas naturales y jurídicas que tributen bajo el régimen simple deberán presentar anualmente una declaración consolidada mediante los sistemas electrónicos de la Dian dentro de los plazos fijados por el Gobierno, sin perjuicio del pago bimestral, el cual debe ser presentado de forma obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar en el anticipo. Dicho monto podrá ser descontado del valor a pagar en la declaración consolidada anual.
“Cuando los valores pagados bimestralmente superen el monto del impuesto unificado, será reconocido un saldo a favor, el cual se compensará automáticamente” 

Cuando los valores pagados bimestralmente superen el monto del impuesto unificado, será reconocido un saldo a favor, el cual se compensará automáticamente en los recibos electrónicos de los meses siguientes, o bien con las siguientes declaraciones anuales.

El contribuyente podrá realizar el pago del impuesto bajo el régimen simple, a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras (también incluye sus corresponsales) designadas por el Gobierno, las cuales deberán transferir el componente del impuesto sobre la renta y complementarios, INC e industria y comercio consolidado, de acuerdo con los porcentajes señalados por la ley, y acorde con la información de los municipios en los cuales se desarrollan actividades económicas incluidas en la declaración del régimen simple. Por lo tanto, los contribuyentes deberán informar en su declaración la territorialidad de los ingresos obtenidos, con el fin de que las entidades financieras puedan distribuir lo recaudado por concepto de industria y comercio a los municipios en donde se llevó a cabo el hecho generador.
Retenciones y autorretenciones en la fuente
“los contribuyentes inscritos en el régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente, ni deberán actuar como agentes retenedores ni autorretenedores” 

Cabe destacar que los contribuyentes inscritos en el régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente, ni deberán actuar como agentes retenedores ni autorretenedores (con excepción de las retenciones correspondientes a los pagos laborales).

Cuando los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen pagos por compra de bienes o servicios, los beneficiaros del pago contribuyentes del régimen ordinario con calidad de agentes retenedores del impuesto de renta deberán actuar como autorretenedores del impuesto. De igual forma, quienes les realicen pagos o abonos en cuenta a los sujetos inscritos en el régimen simple sí les deberán practicar la respectiva retencion a título de IVA pero solo si es quien realiza el pago o abono en cuenta es alguien que opera como responsable del IVA y que no pertenece al régimen simple (ver numeral 9 del artículo 437-2 del ET, modificado por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018).
Motivos de exclusión del régimen simple

La Dian tendrá la facultad de excluir del régimen simple a los contribuyentes del impuesto unificado, siempre y cuando sea por las siguientes razones:
Por control: en el momento en que el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos para permanecer en el régimen simple, o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y dicho incumplimiento no sea subsanable, automáticamente será excluido de este régimen y deberá declararse “contribuyente del régimen ordinario”.
Por incumplimiento: cuando el contribuyente incumpla los pagos del impuesto unificado correspondientes al total del período (este incumplimiento se refiere a cuando el retardo en la presentación o pago de la declaración supere un mes calendario). Es necesario resaltar que el contribuyente que sea excluido de este régimen por incumplimiento en el pago no podrá optar por inscribirse en el año siguiente al que se presentó la omisión o retraso en el pago.
Los contribuyentes del régimen simple son responsables de IVA

En el caso en que los contribuyentes sean responsables del IVA, estos deberán presentar la declaración anual de este impuesto, sin perjuicio de la obligación que tienen de transferir mensualmente el IVA a pagar mediante el recibo electrónico, a excepción de los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías que no podrán tomarse el IVA descontable en sus declaraciones tributarias.

Finalmente, cabe señalar que los contribuyentes del régimen simple se encuentran obligados a expedir factura electrónica, así como también a solicitarlas a sus proveedores de bienes o servicios.

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