Cuando se presenta una enfermedad de origen laboral, existen procedimientos a seguir por parte del empleador y el trabajador, para efectos de reportar dicha situación ante las autoridades competentes. Estos deben cumplirse a cabalidad, sin importar si el contrato se encuentra vigente o no.
A diferencia de lo que ocurre ante un evento por accidente laboral, en los que se puede actuar inmediatamente tras ocurrir el hecho, las enfermedades laborales tienden a ser latentes, silenciosas y generan confusión a la hora de actuar por parte del trabajador y hasta del mismo empleador, para que se dé la respectiva asistencia médica y económica que se requiera.
Cualquier persona que cumpla una labor está expuesta a un riesgo frente al cual debe ser amparado y protegido, con el fin de no sufrirlo. Por ello es importante que se establezcan medidas preventivas que impidan el desarrollo de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente que afecte la humanidad, física y psicológica de cualquier persona.
Es por esto por lo que actualmente cualquier empresa o persona que tenga a su cargo personal, está obligada a implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y así evitar el menor riesgo que pueda sufrir un trabajador.
“La obligación inicial de todo vínculo laboral por parte del empleador es ordenar un examen de ingreso para valorar las capacidades del trabajador y posible diagnóstico de enfermedades”
La obligación inicial de todo vínculo laboral por parte del empleador es ordenar un examen de ingreso para valorar las capacidades del trabajador y posible diagnóstico de enfermedades; el cual debe ser practicado por una empresa de servicios de seguridad y salud. Del mismo modo, durante el transcurso y a la finalización del contrato el trabajador debe ser sometido a estudios ocupacionales, para hacer diagnósticos diferenciales que permitan evaluar la salud del paciente/trabajador y, finalmente, concluir cuál es su condición física.
En caso de evidenciarse alguna patología que pertenezca al listado de enfermedades dictadas por el Decreto 1477 de 2014, se debe, tal como lo dispone el artículo 2.2.4.1.7. del Decreto 1072 de 2015, reportar ante la aseguradora de riesgos laborales –ARL–, la EPS y el Ministerio del Trabajo, la novedad y solicitar la respectiva asistencia médica y económica (si lo amerita) para brindar la rehabilitación y sustento del trabajador.
En algunos casos las enfermedades no desarrollan una sintomatología evidente, por ello es importante hacer las evaluaciones periódicas, como a su vez, los análisis epidemiológicos y de perfiles del cargo con el propósito de que no contribuir al aumento del riesgo de enfermedad.
Dado lo anterior, es pertinente mencionar algunos de los pasos que debe seguir la empresa y el trabajador con el fin de dar atención oportuna al caso, tanto en la vigencia como en la terminación del contrato.
Durante la vigencia del contrato
El trabajador debe informar a su empleador sobre aquellas situaciones que esté padeciendo durante del desarrollo de su enfermedad, es decir, si con ocasión a su actividad sufre o manifiesta algún dolor; por inofensivo que parezca, debe informarlo inmediatamente, para que pueda brindarse la asistencia médica pertinente.
Dicha notificación debe ir preferiblemente por escrito, para dejar constancia que fue un comunicado con ocasión al suceso y se precise la fecha de estructuración de los síntomas. Muchas veces los jefes o directores de área reportan tardíamente la información, o por alguna otra causa olvidan darle trámite y manejo a la solicitud. Por ello, el trabajador no solo no es atendido a tiempo, sino que, por su parte, la ARL termina eximiéndose de responsabilidades por dicha negligencia.
“El empleador debe reportar ante la ARL la novedad por enfermedad de origen laboral, dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento del caso”
El empleador debe reportar ante la ARL la novedad por enfermedad de origen laboral, dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento del caso.
En esa misma medida debe tener conocimiento de esta actuación la EPS, ya que el sistema de seguridad social debe actuar de manera integral para brindar oportunamente la atención a sus afiliados.
El empleador que ignora dicho procedimiento puede incurrir en las multas establecidas en el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012, las cuales pueden ser de hasta 1.000 smmlv.
Terminación del contrato
Aunque la relación de trabajo haya finalizado, independiente de que sea por terminación unilateral (despido o renuncia) o por mutuo acuerdo, si con ocasión a la actividad laboral ejercida el trabajador ha desarrollado alguna enfermedad, debe ser atendido por la última ARL a la que estuvo afiliado, con el fin de darle manejo a su situación, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
“Los exámenes de ingreso y egreso son piezas clave para evidenciar el diagnóstico de la enfermedad laboral”
En algunos casos será pertinente el reintegro del trabajador si se logra demostrar que la terminación del contrato fue injusta o ilegal, con ocasión a las manifestaciones de su enfermedad. Los exámenes de ingreso y egreso son piezas clave para evidenciar el diagnóstico de la enfermedad laboral.
Si evidenciado el hecho,ni el empleador ni las aseguradoras cumplen sus obligaciones de reporte y asistencia, el trabajador, durante o aun finalizado el contrato puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, para que la dirección de reporte de enfermedades y accidentes asuma la vigilancia y control del caso.
Por su parte, la Superintendencia Financiera tiene la obligación de recibir las quejas remitidas por parte del Mintrabajo que se presenten con ocasión al no pago de las prestaciones económicas en caso de incapacidad, como lo dispone el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012.
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