Decreto 701 de 2026: cambios NIIF que ya aplican



Una empresa puede cerrar 2026 convencida de que está aplicando correctamente las NIIF y, aun así, preparar estados financieros con criterios que ya fueron modificados en Colombia. Ese riesgo cobra especial importancia porque el contenido que durante 2025 se conoció como un proyecto de modificación de los marcos técnicos de los Grupos 1 y 2 dejó de ser únicamente una propuesta: el Gobierno Nacional expidió el Decreto 701 del 7 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.547 del 8 de julio de 2026 y vigente desde el 9 de julio. La actualización modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 e incorpora nuevas enmiendas a los marcos de información financiera. El desafío, por tanto, ya no consiste solamente en conocer que existen cambios, sino en determinar cuáles afectan a cada entidad, cómo deben reflejarse en sus políticas, mediciones, clasificaciones y revelaciones, y qué ajustes requiere el cierre contable de 2026.
👉 LEE NUESTRO BLOG...

El proyecto se convirtió en norma vigente

El primer punto que debe quedar claro es el estado actual de la regulación.

Durante 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto destinado a modificar parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de la NIIF para las Pymes del Grupo 2. Esa etapa de discusión pública ya fue superada.

El 7 de julio de 2026 se expidió el Decreto 701 de 2026, mediante el cual se incorporaron al ordenamiento colombiano los anexos técnicos 2026 correspondientes a ambos grupos. MinCIT actualmente lo relaciona dentro de su normatividad vigente sobre convergencia hacia NIIF.

Esto cambia el enfoque que deben tener contadores, administradores, responsables de información financiera y órganos de dirección.

Ya no estamos ante una pregunta del tipo:

“¿Qué podría cambiar si se aprueba el proyecto?”

La pregunta correcta es:

“¿Qué debe revisar hoy mi entidad para preparar información financiera conforme al marco técnico vigente?”

La diferencia es fundamental. Una propuesta normativa sirve para anticiparse; una norma vigente exige evaluar su aplicación real.

¿Qué modifica el Decreto 701 de 2026?

El decreto modifica parcialmente los marcos técnicos incorporados en el Decreto 2420 de 2015.

Para el Grupo 1, incorpora el denominado “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera, Grupo 1”.

Para el Grupo 2, modifica parcialmente el Anexo Técnico Compilatorio No. 2 de la NIIF para las Pymes, incorporado originalmente mediante el Decreto 2483 de 2018, mediante el “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la Norma de Información Financiera, Grupo 2”.

En consecuencia, no resulta suficiente continuar utilizando manuales, políticas o listas de chequeo construidas únicamente con versiones anteriores del marco técnico.

Una política contable puede haber sido correcta cuando se redactó y dejar de estar plenamente actualizada después de una modificación normativa.

Ese es uno de los errores más frecuentes en la práctica: considerar las políticas contables como documentos estáticos.

No lo son.

Deben conservar coherencia con las operaciones reales de la entidad y con el marco técnico vigente.

Los principales cambios para entidades del Grupo 1

Las modificaciones incorporadas para el Grupo 1 abarcan asuntos que pueden producir efectos diferentes dependiendo de las operaciones de cada empresa.

Entre ellas se encuentran modificaciones relacionadas con:

  • NIIF 16 sobre pasivos por arrendamiento en operaciones de venta con arrendamiento posterior.

  • NIC 1 sobre pasivos no corrientes sujetos a condiciones pactadas.

  • NIC 7 y NIIF 7 sobre acuerdos de financiación a proveedores.

  • NIC 12 respecto de la reforma fiscal internacional y las reglas del Segundo Pilar.

  • NIC 21 sobre situaciones en las cuales una moneda carece de convertibilidad.

La importancia de esta lista no está en memorizar los nombres de las normas.

Está en identificar las operaciones que pueden estar detrás de ellas.

Una entidad que mantiene contratos de financiación con condiciones financieras específicas deberá revisar si la clasificación de sus pasivos continúa siendo apropiada.

Una empresa que utiliza mecanismos de financiación de proveedores deberá analizar la presentación y las revelaciones relacionadas con esos acuerdos.

Una compañía con operaciones en monedas cuya convertibilidad presenta restricciones deberá determinar si las tasas utilizadas corresponden al nuevo criterio aplicable.

Y una entidad que haya realizado una venta con arrendamiento posterior deberá verificar el reconocimiento posterior del pasivo correspondiente.

Por tanto, dos entidades pertenecientes al mismo Grupo 1 pueden enfrentar impactos completamente distintos.

La norma es general; su impacto se determina sobre las transacciones particulares.

Pasivos y condiciones pactadas: cuidado con la clasificación

Uno de los puntos especialmente relevantes está relacionado con la clasificación de pasivos cuando existen condiciones pactadas, conocidas frecuentemente como covenants.

Una clasificación incorrecta entre corriente y no corriente puede modificar de manera importante la lectura del estado de situación financiera.

No necesariamente cambia el valor total de las obligaciones, pero sí puede alterar indicadores como:

  • capital de trabajo;

  • razón corriente;

  • nivel de endeudamiento de corto plazo;

  • percepción sobre liquidez;

  • capacidad aparente para atender compromisos próximos.

Por esa razón, el análisis no debe limitarse a verificar el saldo contable del préstamo.

También deben revisarse contratos, fechas de evaluación de condiciones, derechos existentes al cierre y revelaciones necesarias.

Este es un buen ejemplo de por qué registrar correctamente una obligación no significa automáticamente que los estados financieros estén correctamente presentados.

Reconocer, medir, clasificar y revelar son asuntos relacionados, pero no idénticos.

Si su empresa pertenece al Grupo 1 y necesita determinar cómo estas modificaciones afectan sus políticas, clasificaciones o revelaciones, Mi Contabilidad puede realizar una revisión específica del impacto y ejecutar los ajustes contables que correspondan dentro del alcance contratado:

https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom

Financiación a proveedores: más que una cuenta por pagar

Los acuerdos de financiación a proveedores también requieren especial atención.

En algunas estructuras, un tercero financiero paga al proveedor y posteriormente la empresa cancela la obligación al financiador. Dependiendo de las condiciones, estos mecanismos pueden alterar la forma tradicional de interpretar las cuentas por pagar comerciales y los flujos de efectivo.

El problema aparece cuando toda la operación se presenta de manera automática dentro de proveedores sin analizar su naturaleza.

La información financiera debe permitir comprender adecuadamente:

  • la naturaleza del acuerdo;

  • su efecto sobre los pasivos;

  • su incidencia sobre los flujos de efectivo;

  • la exposición de la entidad a riesgos de liquidez.

Las modificaciones de NIC 7 y NIIF 7 buscan precisamente aumentar la transparencia sobre determinados acuerdos de financiación a proveedores.

Para la administración, esto tiene una consecuencia práctica: Tesorería y Contabilidad deben compartir información.

Si Contabilidad recibe únicamente el saldo final, pero desconoce las condiciones de los acuerdos financieros utilizados por Tesorería, puede faltar información esencial para preparar correctamente los estados financieros y sus notas.

Monedas sin convertibilidad: la tasa de cambio no siempre es obvia

La modificación de la NIC 21 introduce criterios relacionados con la ausencia de convertibilidad.

Este asunto puede ser especialmente relevante para entidades que realizan operaciones con economías donde existen restricciones cambiarias o dificultades para intercambiar una moneda por otra.

El análisis ya no puede reducirse a buscar una tasa en una fuente disponible y utilizarla de manera automática.

Primero debe evaluarse si la moneda es efectivamente convertible en las condiciones contempladas por la norma. Cuando no lo sea, será necesario determinar la forma apropiada de estimar la tasa aplicable y preparar las revelaciones correspondientes.

Aquí adquieren importancia elementos como:

  • naturaleza de la operación;

  • moneda involucrada;

  • capacidad real de intercambio;

  • propósito de la conversión;

  • evidencia utilizada;

  • juicios efectuados por la administración.

Cuando una medición depende de estimaciones y juicios, la trazabilidad del análisis resulta tan importante como el cálculo final.

¿Y qué sucede con las empresas del Grupo 2?

El Decreto 701 de 2026 también modifica el marco técnico de la NIIF para las Pymes aplicable al Grupo 2.

Sin embargo, eso no significa que todas las modificaciones comentadas para NIIF plenas deban trasladarse automáticamente a una Pyme.

Para el Grupo 2, el anexo incorporado está relacionado con modificaciones a la Sección 29 – Impuesto a las Ganancias, vinculadas con la reforma fiscal internacional del Segundo Pilar.

Esta distinción evita un error frecuente: leer una actualización general sobre NIIF y asumir que todas sus disposiciones afectan de la misma manera a cualquier empresa colombiana.

Antes de aplicar una conclusión deben responderse, como mínimo, tres preguntas:

¿A qué grupo pertenece la entidad?

¿Qué versión del marco técnico le corresponde?

¿La entidad realiza operaciones alcanzadas por la modificación?

Solo después de esas respuestas puede determinarse el efecto concreto.

La fecha de aplicación merece especial atención

El Decreto 701 dispone que los anexos técnicos 2026 para los Grupos 1 y 2 se aplican a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Además, establece expresamente que las fechas de vigencia contenidas originalmente en los estándares internacionales incorporados no deben utilizarse como fechas de vigencia en Colombia.

Este punto es fundamental.

Cuando se consulta directamente material internacional del IASB, puede encontrarse una fecha de aplicación determinada. Sin embargo, para preparar estados financieros en Colombia debe atenderse el proceso de incorporación nacional y la fecha establecida por la regulación colombiana.

Por eso no es suficiente tener acceso a la NIIF internacional.

También es necesario conocer qué texto fue incorporado en Colombia, mediante qué decreto y desde cuándo resulta aplicable.

Qué deberían revisar las empresas antes del cierre

La actualización normativa debería traducirse en una revisión concreta de la información financiera.

No necesariamente todas las empresas requieren ajustes materiales, pero sí deberían determinar documentadamente si las modificaciones las afectan.

Entre los asuntos que conviene revisar están:

1. Clasificación de la entidad.
Confirmar si realmente pertenece al Grupo 1 o Grupo 2 y cuál marco técnico debe aplicar.

2. Políticas contables.
Identificar políticas relacionadas con las normas modificadas y determinar si requieren actualización.

3. Contratos financieros.
Revisar préstamos, condiciones pactadas, vencimientos y derechos existentes frente a obligaciones.

4. Acuerdos con proveedores.
Identificar mecanismos de confirming, financiación de proveedores u operaciones semejantes.

5. Operaciones de venta y arrendamiento posterior.
Determinar si existen transacciones alcanzadas por la modificación de NIIF 16.

6. Operaciones en moneda extranjera.
Evaluar exposiciones donde puedan existir restricciones de convertibilidad.

7. Revelaciones.
Verificar si las notas contienen información suficiente para que los usuarios comprendan los efectos materiales de estas operaciones.

8. Documentación del análisis.
Conservar soportes de los juicios, estimaciones y conclusiones adoptadas.

El objetivo no es modificar políticas simplemente porque apareció un nuevo decreto.

El objetivo es identificar qué cambió, establecer qué aplica y dejar evidencia de la conclusión.

Conocer la norma no sustituye el análisis particular

Un artículo puede explicar qué modificó el Decreto 701 de 2026.

Una capacitación puede facilitar la comprensión de los nuevos requerimientos.

Una herramienta tecnológica o una inteligencia artificial puede contribuir a localizar información y organizar preguntas.

Pero ninguna de esas actividades determina por sí sola el tratamiento correcto de una operación específica sin conocer sus hechos, contratos, cifras, políticas y circunstancias.

El análisis profesional comienza precisamente allí.

En algunos casos la conclusión será que la modificación no produce un efecto material.

En otros será necesario actualizar una política, reclasificar una obligación, modificar una medición, ampliar revelaciones o ajustar procedimientos de cierre.

Y en otros casos será necesario coordinar la información contable con Tesorería, Jurídica, Impuestos o Administración.

Esa determinación pertenece al caso particular.

Una actualización normativa también es una prueba de calidad contable

El Decreto 701 de 2026 no debería verse únicamente como otra norma para archivar dentro de la carpeta de actualización NIIF.

También permite evaluar qué tan preparada está la organización para mantener actualizada su información financiera.

Cuando existen políticas documentadas, contratos disponibles, conciliaciones oportunas y comunicación entre áreas, analizar una nueva norma resulta considerablemente más claro.

Cuando la información está dispersa, los contratos no llegan a Contabilidad o las políticas llevan años sin revisarse, cada cambio normativo revela debilidades que ya existían.

Por eso el verdadero riesgo no es únicamente desconocer una nueva enmienda.

Es continuar preparando estados financieros con criterios anteriores sin haber determinado si todavía representan adecuadamente las operaciones de la entidad.

Puede consultar más contenidos sobre contabilidad, NIIF, cumplimiento y control en:

https://micontabilidadcom.blogspot.com/

Si requiere revisar el impacto del Decreto 701 de 2026 sobre su empresa, actualizar políticas contables o ejecutar los ajustes derivados del análisis dentro de un alcance definido:

https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom

Mantener actualizado el marco técnico aplicable contribuye a que los estados financieros no sean simplemente un requisito de cierre, sino información confiable, comparable y útil para propietarios, administradores, financiadores y demás usuarios.

El cumplimiento contable comienza por identificar correctamente la norma vigente; la confiabilidad se construye determinando cómo afecta realmente las operaciones de cada entidad.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente