Renuncia de miembros del consejo de administración en una propiedad horizontal


La renuncia de un miembro del consejo de administración debe ceñirse a lo estipulado a través del reglamento interno de la copropiedad. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que dicha desvinculación no supone un eximente de responsabilidad frente a obligaciones futuras por parte del primero.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: El consejo de administración de un edificio está conformado por nueve miembros elegidos por la asamblea. Tres renunciaron por medio de carta dirigida al presidente del consejo. ¿Es esto legal? ¿Estos miembros quedan eximidos de cualquier responsabilidad? ¿Se les debe aceptar la renuncia?

Como fue expuesto anteriormente mediante nuestro editorial Consejo de administración: precisiones frente a su constitución y funcionamiento, el consejo de administración en una propiedad horizontal tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Una de sus principales funciones consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica (propiedad horizontal).

Este consejo se encuentra regulado mediante los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 675 de 2001, de los cuales se tiene que, conforme al caso en concreto, no disponen ningún aspecto relacionado con la vinculación o desvinculación de los miembros que lo integran, razón por la cual es una cuestión que le corresponde definir a la propiedad horizontal, a través de su reglamento interno.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja León, abogado consultor en propiedad horizontal aborda la inquietud planteada:


Ahora bien, en lo que refiere a la presentación de la renuncia por parte de un miembro, es claro que este se encuentra en libertad de hacerlo, ya que debe tenerse en cuenta, como primera medida, que nadie está obligado a permanecer en un cargo y, por lo tanto, su renuncia debe ser aceptada.

Por otro lado, la presentación de dicha renuncia debe ceñirse a los lineamientos dispuestos mediante el reglamento interno de la copropiedad, preestablecidos para el efecto. No obstante, en el evento en que no existan dichos lineamientos, el miembro puede proceder a presentar la carta de renuncia directamente al consejo, incluso al presidente del mismo, con copia al administrador, lo cual es una cuestión legal. Lo dicho anteriormente tiene lugar ya que se reitera que no puede obligarse a nadie a permanecer en un cargo, y estos últimos deben, sin lugar a duda, ser notificados de los eventos que se suscitan en la copropiedad.

Finalmente, en lo que concierne a la responsabilidad, se tiene que este órgano, al ser colegiado, toma sus decisiones en conjunto y, por ende, dado el caso en el que un miembro, antes de su renuncia, haya sido parte de una decisión que causó daños a terceros o detrimento patrimonial a la copropiedad posterior a su desvinculación, tendrá la obligación de responder frente a los perjuicios causados.


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9 Comentarios

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  1. un consejero que en la primera reunion del consejo de administracion renuncia y despues de 10 meses solicita su reintegro ,esto es viable.
    Otro consejero que se postulo ante la asamble como consejero pero en los diez meses nunca a asistido

    gracias

    gamur@telmex.net.co

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  2. No es viable, el reintegro al cargo no existe, sólo procede un nuevo nombramiento por parte de una nueva asamblea.

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  3. Respecto del otro Consejero, es de indicar que la inasistencia a las reuniones no constituye causal legal de exclusión del cuerpo colegiado, a menos que conste en el Reglamento Interno aprobado por la Asamblea.

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  4. Hola buenos dias. Y si el presidente del consejo quiere renunciar, supongo que lo hace ante los demas miembros del consejo y la adminstracion. Esta comunicacion puede ser via mail..?

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  5. Hola buen día, soy parte del consejo de propietarios y quiero renunciar. Hay que esperar algún tiempo para eso? En el reglamento de copropiedad no hace mención al órgano, por lo que no se como debería proceder. Muchas gracias

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    Respuestas
    1. En relación con la figura del Consejo de Administración, se encuentra previsto que corresponde a la asamblea general de propietarios como órgano de dirección de la persona jurídica, elegir y remover a los miembros del consejo de administración para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.

      Conforme a lo anterior, los miembros del consejo no pueden hacer ningún nombramiento en este organismo, toda vez que estarían excediendo sus funciones y las decisiones adoptadas por un consejo elegido de esta manera carecerían de legitimidad.

      Debe verificarse si la asamblea realizó el nombramiento de consejeros principales y suplentes, toda vez que en esencia la función de los suplentes es la de suplir a los principales en las faltas temporales o absolutas de éstos. La finalidad de esta elección es que cuando falte un principal, no resulte necesario convocar una nueva asamblea para nombrar el reemplazo, porque ya hay suplentes elegidos.

      En caso que no se hubieren elegido suplentes, y ante la renuncia de algunos consejeros, se hace necesario convocar a una asamblea extraordinaria para que sea la asamblea quien proceda a nombrar los reemplazos y en lo posible, con sus correspondientes suplentes.

      Se reitera que este tipo de nombramientos son del resorte exclusivo de la asamblea de copropietarios como máximo órgano de decisión en la propiedad horizontal, teniendo en cuenta que constituye el poder decisorio primario en la copropiedad.

      Normatividad relacionada:

      Ley 675 de 2001

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  6. Buenas noches un consejero cuanto tiempo debe renunciar para poder lanzarse a la convocatoria de administrador

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  7. Buenas tardes
    vivo en una unidad residencial, el presidente del consejo y dos miembros mas, se retiraron y hizo campaña en la unidad para q el revisor fiscal convocara una asamblea extraordinaria para q se postularan mas miembros al consejo y los que se habían retirado se volvieron a postular, era con estrategia para el poder tener varios miembros del consejo para poder nombrar la administradora lo cual había renunciado, ya que la asamblea general habíamos quedado 7 al consejo y como éramos 4 mujeres y 3 hombres, por eso renunciaron los tres, y así se hiciera asamblea extraordinaria. y con todo esto se formaron conflictos que provoco dichos consejeros. Esto es legal? o que se debe hacer o a quien acude uno para colocar la queja.

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  8. Buen día.
    Se eligieron 9 Consejeros en asamblea y tiempo después renunciaron 3 ¿Puede citarse a Consejo al siguiente en la lista por orden de votación en la asamblea, aún cuando no se especificaron suplentes? Es decir, ¿Aplicaría la lista de elegibles? Teniendo en cuenta que fue el número diez en la votación con respecto a 20 postulados?

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