Una empresa puede tener su declaración de renta presentada, su contabilidad conciliada y sus operaciones con vinculados perfectamente registradas y, aun así, enfrentar un riesgo tributario importante si deja para última hora la revisión de precios de transferencia. En septiembre de 2026 vencen obligaciones correspondientes al año gravable 2025, y el problema no consiste únicamente en cargar un formulario antes de una fecha. Es necesario determinar correctamente quién está obligado, cuáles operaciones deben reportarse, qué documentación debe prepararse y si los valores utilizados entre vinculados cumplen el principio de plena competencia. Para 2026, la DIAN fijó vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT. La entidad también tiene habilitados los sistemas para la declaración informativa y la documentación comprobatoria. Esperar al vencimiento para revisar operaciones, contratos, cifras contables y soportes puede convertir una obligación previsible en una contingencia fiscal.
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El vencimiento no es el verdadero punto de partida
El calendario tributario marca la fecha máxima para cumplir, pero el trabajo de precios de transferencia debería comenzar mucho antes.
Para el año gravable 2025, la declaración informativa y la documentación comprobatoria tienen vencimientos en septiembre de 2026 según el último dígito del NIT:
NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
NIT terminado en 0: 22 de septiembre.
Estas fechas corresponden tanto a la presentación de la declaración informativa como, cuando exista la obligación, al envío de la documentación comprobatoria. El calendario de la DIAN también establece para el 15 de diciembre de 2026 el vencimiento del informe país por país para quienes estén obligados, independientemente del NIT.
Conocer la fecha, sin embargo, resuelve solo una parte del cumplimiento.
El verdadero riesgo aparece cuando la empresa todavía no ha determinado con precisión qué operaciones quedaron sometidas al régimen, si existen vinculados del exterior o vinculados en zona franca, si hubo transacciones con entidades localizadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, o si la información contable coincide con la que finalmente será reportada a la DIAN.
Primero debe determinarse si existe obligación
No toda empresa que realiza operaciones internacionales debe presentar automáticamente una declaración informativa de precios de transferencia. Tampoco es correcto limitar la revisión exclusivamente a las empresas que se consideran grandes contribuyentes.
La regulación contempla, entre otros supuestos, a contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen que realizan operaciones con vinculados y alcanzan determinados niveles de patrimonio bruto o ingresos brutos.
El Decreto 2229 de 2023 mantiene como referencias generales:
Para el año gravable 2025, con una UVT de $49.799, estas referencias equivalen aproximadamente a:
Además, existen reglas particulares para operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o sometidas a regímenes tributarios preferenciales. En estos casos, la obligación no debe descartarse únicamente porque el contribuyente se encuentre por debajo de los topes generales de patrimonio o ingresos.
Por eso, revisar solamente los estados financieros y concluir que “la empresa no llega al tope” puede ser insuficiente.
También debe examinarse con quién se realizaron las operaciones, dónde está ubicada la contraparte, cuál es la relación económica entre las partes y cuál fue la naturaleza de cada transacción.
Declarar y documentar no significan exactamente lo mismo
Otro error frecuente consiste en considerar que presentar el Formulario 120 y preparar la documentación comprobatoria son una sola obligación.
Aunque están estrechamente relacionadas, deben revisarse de manera diferenciada.
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 reporta las operaciones sometidas al régimen y la información requerida por la administración tributaria.
La documentación comprobatoria, por su parte, busca sustentar técnicamente la aplicación del principio de plena competencia. Dependiendo del caso, comprende el Informe Local y el Informe Maestro.
La regulación establece además umbrales asociados a determinados tipos de operación para establecer cuándo procede preparar y enviar el Informe Local. Como regla general, no existe obligación de elaborar y enviar dicho informe respecto de tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere 45.000 UVT, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables, entre otras, a operaciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
Esto demuestra por qué una revisión basada exclusivamente en el total anual de transacciones puede producir conclusiones equivocadas.
Es necesario clasificar las operaciones correctamente.
El formulario no sustituye el análisis económico
Los precios de transferencia buscan, en términos generales, que determinadas operaciones entre vinculados se valoren siguiendo condiciones que serían comparables con aquellas que pactarían partes independientes.
Por tanto, el cumplimiento no consiste únicamente en trasladar valores contables a un archivo.
Una empresa puede tener identificada una compra, un préstamo, una prestación de servicios, una licencia, una comisión o cualquier otra operación y, aun así, necesitar establecer si las condiciones económicas utilizadas requieren análisis bajo las normas del régimen.
Para ello pueden ser relevantes aspectos como:
naturaleza de la operación;
funciones realizadas por las partes;
activos utilizados;
riesgos asumidos;
contratos existentes;
condiciones financieras;
características del mercado;
método de precios de transferencia utilizado;
comparables seleccionados;
indicadores financieros;
ajustes realizados;
coherencia entre cifras contables, declaración de renta y reporte informativo.
La calidad del cumplimiento depende entonces de la trazabilidad entre la realidad económica de la operación, la contabilidad, los soportes jurídicos, el estudio técnico y la información transmitida a la DIAN.
Cuando esas fuentes cuentan historias diferentes, aparece un riesgo fiscal que merece revisión.
¿Qué debería revisarse antes de septiembre?
La cercanía del vencimiento hace conveniente verificar, por lo menos, cinco aspectos.
1. El universo de vinculados y contrapartes.
No es suficiente tomar la lista utilizada el año anterior. Durante 2025 pudieron modificarse participaciones societarias, estructuras del grupo, relaciones de subordinación, operaciones con zonas francas o jurisdicciones relevantes.
2. Todas las operaciones del período.
Deben conciliarse las transacciones reportables con auxiliares contables, contratos, cuentas por cobrar y pagar, préstamos, ingresos, costos, gastos, activos y demás información relacionada.
3. Los topes aplicables.
Los topes generales del contribuyente y los correspondientes a la documentación deben estudiarse por separado. Una cifra aislada no permite determinar todas las obligaciones.
4. La consistencia con la declaración de renta.
Una diferencia puede tener explicación válida, pero debe poder identificarse y sustentarse. La conciliación previa permite detectar errores de clasificación, diferencias cambiarias, operaciones registradas en períodos distintos o datos incompletos.
5. La evidencia técnica.
Cuando existe documentación comprobatoria, esta debe respaldar la conclusión alcanzada. Un informe preparado únicamente para cumplir formalmente pierde utilidad si los datos utilizados no pueden rastrearse hasta la información real del contribuyente.
Si su empresa realizó operaciones con vinculados durante 2025 y necesita determinar su alcance tributario, revisar la consistencia de la información o ejecutar el cumplimiento correspondiente, puede solicitar un análisis profesional en:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
El propósito es establecer qué obligación aplica al caso concreto y cómo debe cumplirse, no asumir que todas las empresas se encuentran en la misma situación.
La DIAN ya habilitó las herramientas de presentación
Para el año gravable 2025, la DIAN informó que se encuentra disponible el prevalidador de precios de transferencia para el Formato 1125, versión 13, utilizado en el proceso de presentación de la declaración informativa.
La administración tributaria también indicó que se encuentran habilitados los mecanismos para el envío de la documentación comprobatoria: el Informe Local identificado con el Formato 1729 versión 8 y el Informe Maestro con el Formato 5231 versión 2 para el año gravable 2025. Estos documentos se presentan virtualmente mediante los servicios electrónicos de la entidad y utilizando el Instrumento de Firma Electrónica.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: no existe razón para esperar al día del vencimiento para iniciar las validaciones técnicas del archivo y del proceso de transmisión.
La preparación tributaria y el funcionamiento tecnológico son asuntos distintos. Un estudio técnicamente terminado todavía puede enfrentar errores de archivo, validación, firma o transmisión.
Anticipar estas pruebas reduce el riesgo operativo.
Presentar a tiempo no corrige información incorrecta
En obligaciones tributarias complejas suele existir una concentración excesiva en la fecha límite.
Presentar oportunamente es indispensable, pero no convierte automáticamente la información presentada en correcta.
El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece un régimen sancionatorio específico relacionado con precios de transferencia que contempla, entre otras situaciones, presentación extemporánea, inconsistencias y omisión de información. Las consecuencias pueden depender del tipo de incumplimiento, la cuantía de las operaciones y las circunstancias particulares del contribuyente.
Por esa razón, no es conveniente reducir el análisis a preguntar: “¿cuánto cuesta la sanción si presentamos tarde?”.
La pregunta profesional debería comenzar antes:
¿La empresa identificó correctamente su obligación y puede demostrar la razonabilidad y consistencia de la información que está reportando?
Una eventual sanción es una consecuencia. El verdadero problema comienza cuando el contribuyente desconoce una obligación, presenta información incompleta o no dispone del soporte técnico necesario para defender la operación reportada.
Información general no reemplaza el diagnóstico particular
Un calendario tributario permite conocer fechas.
Una norma permite identificar requisitos.
Un artículo permite comprender el problema.
Pero ninguno de estos elementos, por sí solo, determina automáticamente cómo debe tratarse una operación particular.
Una empresa puede encontrarse por encima de los topes y no tener exactamente las mismas obligaciones que otra. Dos compañías con operaciones del mismo valor pueden requerir tratamientos diferentes debido a la naturaleza de sus vinculados, ubicación, tipos de transacción, estructura empresarial o documentación disponible.
El análisis profesional consiste precisamente en conectar esas variables con la regulación vigente y con los hechos reales del contribuyente.
Mi Contabilidad puede diagnosticar la obligación, orientar su tratamiento y ejecutar servicios relacionados con el cumplimiento tributario de precios de transferencia dentro del alcance contratado. Este servicio debe definirse según las operaciones y necesidades concretas de cada contribuyente; una declaración puntual no equivale automáticamente a planeación tributaria permanente, auditoría integral ni operación contable continua.
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Septiembre debería ser el cierre, no el comienzo
Los vencimientos del régimen de precios de transferencia del año gravable 2025 comienzan el 9 de septiembre de 2026 y finalizan el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.
Pero una empresa que llega a septiembre sin haber identificado vinculados, conciliado operaciones, revisado topes y validado su documentación ya está utilizando el calendario como mecanismo de reacción y no de cumplimiento.
El enfoque correcto consiste en determinar primero si existe obligación, identificar las operaciones sometidas al régimen, revisar su tratamiento, conciliar las cifras, preparar la documentación aplicable y finalmente realizar la transmisión dentro del término correspondiente.
En precios de transferencia, cumplir significa mucho más que enviar un archivo: significa poder explicar y sustentar la información tributaria que se está reportando.
Si necesita revisar el impacto del régimen de precios de transferencia sobre las operaciones realizadas durante 2025 o ejecutar las obligaciones que correspondan a su caso, puede contactar a Mi Contabilidad:
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Anticipar la revisión permite convertir un vencimiento tributario en un proceso controlado, con mayor claridad sobre las obligaciones y menor exposición a errores, inconsistencias y contingencias fiscales.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
