El terremoto del 10 de agosto cambió de manera extraordinaria las necesidades de inversión pública en buena parte del país. La emergencia afectó infraestructura de vivienda, educación, salud, transporte, servicios públicos y otras instalaciones esenciales, y llevó al Gobierno nacional a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. La declaratoria comprende departamentos afectados y contempla también municipios donde posteriormente pueda demostrarse una afectación concreta derivada del fenómeno.
Sin embargo, en materia tributaria conviene separar tres conceptos: la existencia del desastre, la declaratoria de emergencia y la habilitación efectiva de un beneficio o mecanismo fiscal.
No son lo mismo.
Obras por Impuestos ya existía antes del terremoto
Obras por Impuestos no nació como respuesta al sismo. Es un mecanismo tributario que permite que determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta canalicen recursos hacia proyectos de inversión de trascendencia económica y social, bajo las condiciones establecidas por la ley y su reglamentación.
Actualmente conviven dos grandes alternativas normativas: la opción relacionada con el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, comúnmente estructurada mediante fiducia, y la opción convenio regulada principalmente por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. La propia DIAN ha reiterado en 2026 que ambas opciones tienen procedimientos y condiciones diferentes y que debe analizarse cuál corresponde al proyecto concreto.
El artículo 800-1 fue modificado por la Ley 2294 de 2023. Dentro de su alcance ordinario contempla proyectos desarrollados en municipios ZOMAC y PDET y permite financiar, entre otros, proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, tecnologías de información, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, vivienda de interés social rural e inversiones adicionales previstas en el manual operativo.
Por tanto, antes de preguntarse si un proyecto sirve para reconstruir una zona afectada por el terremoto, existe una pregunta previa:
¿El municipio y el proyecto cumplen hoy los criterios del régimen vigente de Obras por Impuestos?
Si la respuesta es afirmativa, podría existir una ruta dentro del mecanismo ordinario, siempre que también se cumplan los demás requisitos.
Si la respuesta es negativa, la sola afectación ocasionada por el terremoto no debe interpretarse como una autorización tributaria automática.
¿Qué cambió entonces con el Decreto 1261 de 2026?
Aquí está la principal precisión.
El Decreto 1261 declaró el Estado de Emergencia y explicó expresamente por qué las reglas ordinarias de Obras por Impuestos resultan insuficientes para atender la magnitud de la reconstrucción.
En sus consideraciones, el Gobierno señaló que los artículos 800-1 del Estatuto Tributario y 238 de la Ley 1819 establecen limitaciones relacionadas con los territorios elegibles, las líneas de inversión y los momentos en que los contribuyentes pueden vincular sus obligaciones a proyectos. También indicó que las facultades reglamentarias ordinarias no son suficientes para incorporar a todos los municipios afectados, abrir nuevas ventanas de vinculación y establecer condiciones especiales para la reconstrucción.
Esa precisión tiene una consecuencia práctica importante:
el Decreto 1261 reconoce la necesidad de ampliar Obras por Impuestos, pero la declaratoria de emergencia no debe confundirse con el procedimiento específico mediante el cual cada contribuyente puede comenzar a aplicar esa ampliación.
El decreto habilita al Gobierno para expedir medidas extraordinarias con fuerza de ley durante el estado de emergencia, siempre que tengan relación directa y específica con la crisis. Entre las necesidades identificadas está precisamente la extensión territorial de Obras por Impuestos.
Por eso, para efectos tributarios, no basta leer que “Obras por Impuestos se ampliará”. Hay que identificar la norma que determine cómo, desde cuándo, para cuáles municipios, bajo cuáles líneas de inversión, con qué procedimientos y dentro de qué cupo fiscal se materializa esa ampliación.
El error: asumir que “municipio afectado” significa “municipio habilitado”
Después de una emergencia de esta magnitud es comprensible que empresas, entidades públicas y comunidades busquen mecanismos rápidos de reconstrucción. Pero tributariamente el reconocimiento del daño y la autorización para utilizar un mecanismo de pago del impuesto son asuntos distintos.
Una empresa podría identificar una escuela destruida, un acueducto averiado o una vía indispensable para una comunidad y concluir que el proyecto tiene una finalidad social evidente.
Eso puede ser cierto.
Pero no demuestra todavía que la inversión pueda imputarse válidamente a Obras por Impuestos.
El mecanismo es reglado. Requiere revisar la elegibilidad territorial, la naturaleza y viabilidad del proyecto, su incorporación o tratamiento dentro de los instrumentos correspondientes, la modalidad utilizada, la vinculación del contribuyente y las demás condiciones legales y procedimentales aplicables.
La DIAN recordó recientemente algo especialmente relevante: la simple expectativa de ingresar al mecanismo no autoriza al contribuyente a tratar una obligación tributaria como si ya estuviera satisfecha. En un concepto de 2026 sostuvo que un gran contribuyente no puede omitir una cuota del impuesto sobre la renta simplemente porque esté adelantando el trámite de vinculación a Obras por Impuestos; deben cumplirse las condiciones exigidas para que el mecanismo produzca efectos como medio de pago.
Ese criterio adquiere todavía más importancia durante la emergencia.
Una intención de participar en la reconstrucción no sustituye el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias.
¿Qué puede revisarse desde ahora?
Las empresas interesadas no necesitan permanecer inactivas mientras se desarrolla la regulación extraordinaria. Sí pueden realizar un diagnóstico previo, pero sin anticipar efectos fiscales que todavía no estén jurídicamente consolidados.
Conviene revisar, entre otros aspectos:
Si su empresa está considerando utilizar Obras por Impuestos para proyectos relacionados con la reconstrucción, conviene evaluar primero la elegibilidad tributaria y el efecto concreto del mecanismo sobre sus obligaciones fiscales:
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El propósito del análisis profesional no es simplemente saber que existe Obras por Impuestos, sino establecer si puede aplicarse jurídicamente al caso particular y cuál sería la forma correcta de hacerlo.
La emergencia no elimina el control tributario
Existe otro riesgo que debe evitarse: pensar que, por tratarse de reconstrucción después de un desastre, las formalidades tributarias pasan a segundo plano.
Sucede lo contrario.
Cuando un mecanismo permite extinguir o pagar obligaciones tributarias mediante una inversión, la trazabilidad debe ser especialmente clara. Deben poder demostrarse la vinculación válida, el proyecto aprobado, la modalidad utilizada, los recursos comprometidos, el cumplimiento de las condiciones legales y el momento en que efectivamente se produce el efecto tributario.
La DIAN caracteriza Obras por Impuestos como un mecanismo para extinguir obligaciones del impuesto sobre la renta sujeto al cumplimiento de reglas específicas. No es una donación voluntaria que posteriormente pueda convertirse, por decisión del contribuyente, en pago del impuesto.
Por eso es importante diferenciar:
Conocer la norma permite identificar que el mecanismo existe.
Comprender la norma permite reconocer sus requisitos y limitaciones.
Analizar el caso particular permite determinar si el contribuyente, el territorio y el proyecto pueden utilizarlo.
Ejecutar el mecanismo exige desarrollar correctamente los procedimientos, documentos, registros y actuaciones correspondientes.
Son etapas distintas.
Una búsqueda en internet, un artículo informativo o una herramienta de inteligencia artificial pueden servir para comprender el contexto, pero no reemplazan la revisión de la situación tributaria concreta cuando se pretende utilizar el mecanismo para pagar obligaciones fiscales.
¿Entonces ya aplica en las zonas afectadas?
La respuesta correcta, al 24 de agosto de 2026, no es un “sí” general.
El régimen ordinario de Obras por Impuestos continúa siendo aplicable en los territorios y bajo las condiciones que ya contempla la legislación vigente. Por tanto, algunos municipios afectados por el terremoto podrían coincidir con territorios que ya tenían acceso al mecanismo.
Para los demás municipios, el Decreto 1261 ofrece la base constitucional y jurídica para que el Gobierno adopte medidas extraordinarias destinadas a ampliar el alcance territorial y establecer condiciones especiales de reconstrucción. Pero esa habilitación debe analizarse junto con los decretos legislativos y reglamentaciones que materialicen la medida.
Incluso el propio Decreto 1261 señala que se requieren medidas extraordinarias para incorporar a todos los municipios afectados y habilitar nuevas ventanas de vinculación. Esa redacción confirma que existe una diferencia entre anunciar o autorizar una ampliación y tener disponible el procedimiento específico para utilizarla.
También conviene ser prudentes frente a interpretaciones según las cuales la ampliación eliminaría automáticamente controles fiscales. El texto oficial de la declaratoria menciona expresamente la necesidad de extender el mecanismo sin exceder el cupo fiscal específico sujeto a aprobación del CONFIS. Por ello, cualquier conclusión distinta debe verificarse contra el decreto legislativo específico que llegue a regular la ampliación.
La oportunidad existe, pero debe estructurarse correctamente
Obras por Impuestos puede convertirse en una herramienta relevante para reconstruir infraestructura y acelerar inversiones en territorios afectados. La experiencia del mecanismo demuestra además que existe capacidad empresarial para participar: la Agencia de Renovación del Territorio informó que durante 2025 se financiaron 120 proyectos por aproximadamente $1,122 billones mediante las distintas opciones del mecanismo.
Pero una emergencia de grandes dimensiones no convierte el mecanismo en automático.
Para las empresas, la decisión debe conectar tres elementos: necesidad territorial, viabilidad del proyecto y efecto tributario válido.
Para las entidades territoriales, identificar una necesidad prioritaria tampoco es suficiente: el proyecto debe recorrer el camino técnico y jurídico correspondiente.
Y para ambos, actuar antes de conocer las reglas definitivas de una eventual ampliación extraordinaria puede generar inconsistencias entre la inversión realizada y el tratamiento tributario esperado.
En Mi Contabilidad podemos revisar el impacto tributario del mecanismo, las condiciones aplicables al contribuyente y la información necesaria para determinar la ruta que corresponda según el alcance contratado. Ese análisis no implica asumir automáticamente la estructuración técnica del proyecto, su ejecución, auditoría u otros servicios diferentes.
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Antes de comprometer recursos, verifique la regla aplicable
El terremoto del 10 de agosto de 2026 abrió una necesidad extraordinaria de reconstrucción y el Gobierno identificó Obras por Impuestos como uno de los instrumentos que puede contribuir a movilizar recursos privados hacia los territorios afectados.
La oportunidad es real, pero también lo es la necesidad de interpretar correctamente sus límites.
El punto de partida no debe ser “hubo afectación, entonces podemos aplicar Obras por Impuestos”. Debe ser: ¿qué norma está vigente para este municipio, este proyecto y este contribuyente en la fecha en que vamos a actuar?
Esa revisión permite proteger el cumplimiento tributario, evitar expectativas equivocadas sobre el pago del impuesto y tomar decisiones sustentadas en normas efectivamente vigentes.
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