Tener hijos, padres, cónyuge u otros familiares a cargo no significa automáticamente que cualquier valor relacionado con ellos pueda descontarse en la declaración de renta. Para el año gravable 2025 existen reglas específicas que permiten a determinados contribuyentes disminuir su renta por concepto de dependientes económicos, pero identificar correctamente quién califica, cuál deducción corresponde y qué soportes deben conservarse es fundamental. Una aplicación incorrecta puede producir una declaración con un beneficio improcedente, mientras que dejar de revisar la norma puede llevar a pagar un impuesto superior al que legalmente corresponde. El artículo 336 del Estatuto Tributario permite al trabajador deducir 72 UVT por dependiente, hasta cuatro dependientes, bajo condiciones diferentes de la deducción contemplada en el artículo 387. Por eso, antes de trasladar cifras a la declaración, conviene determinar qué regla aplica al caso particular y cómo debe documentarse.
La deducción no depende solamente de tener familiares a cargo
Uno de los errores más frecuentes al preparar la declaración de renta consiste en partir de una conclusión demasiado simple: “mantengo económicamente a esta persona, por lo tanto es mi dependiente tributario”.
La norma exige algo más.
Para efectos fiscales, la condición de dependiente debe analizarse conforme a las categorías y requisitos definidos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. La DIAN ha reiterado que esa definición también debe utilizarse para establecer quién puede ser considerado dependiente en la deducción especial de 72 UVT contemplada en el artículo 336.
Esto significa que la relación familiar, por sí sola, no basta. Hay que establecer cuál supuesto legal se cumple y conservar los documentos que permitan demostrarlo.
¿Quién puede ser dependiente económico?
De acuerdo con las reglas vigentes, pueden encontrarse dentro de esta definición, entre otros, los siguientes casos:
Hijos del contribuyente hasta los 18 años.
Hijos entre 18 y 23 años cuando el padre o la madre contribuyente esté financiando su educación en las condiciones previstas por la norma.
Hijos mayores de 18 años cuya dependencia se origine en factores físicos o psicológicos certificados conforme a la disposición aplicable.
Cónyuge o compañero permanente que cumpla las condiciones de dependencia establecidas por la ley.
Padres y hermanos que cumplan los requisitos económicos o de dependencia física o psicológica señalados en la norma.
En los casos del cónyuge, compañero permanente, padres o hermanos por dependencia económica, la norma contempla, entre sus condiciones, la ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, con la certificación exigida para ese supuesto.
Por esta razón, no es recomendable elaborar la declaración simplemente reproduciendo los dependientes utilizados el año anterior. Las circunstancias pueden cambiar: un hijo puede superar determinada edad, comenzar a trabajar, finalizar sus estudios o dejar de cumplir una condición específica.
Cada año gravable debe revisarse con sus hechos y soportes correspondientes.
La deducción especial de 72 UVT por dependiente
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario e incorporó una deducción particular para trabajadores: 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.
Además, la DIAN ha precisado que las 72 UVT corresponden a un monto anual por dependiente, no mensual.
Para el año 2025, la UVT fue fijada oficialmente en $49.799 mediante la Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024.
Por tanto, para el año gravable 2025:
72 UVT × $49.799 = $3.585.528 por dependiente.
Si se cumplen los requisitos para cuatro dependientes, el valor máximo correspondiente a esta deducción sería:
288 UVT × $49.799 = $14.342.112.
Este cálculo permite entender la dimensión económica del beneficio, pero no significa que toda persona con cuatro familiares a cargo pueda incluir automáticamente $14.342.112 en su declaración.
Primero debe existir el derecho tributario a la deducción.
Una ventaja importante frente al límite general
La cédula general tiene un límite aplicable a determinadas rentas exentas y deducciones. El numeral 3 del artículo 336 establece, en términos generales, que estas no pueden exceder el 40 % del resultado previsto por la norma y, en todo caso, tienen un límite absoluto de 1.340 UVT anuales.
Sin embargo, las 72 UVT por dependiente se permiten en adición a ese límite. La doctrina de la DIAN ha reconocido expresamente que esta deducción especial no está sometida al límite porcentual del 40 % ni al límite absoluto de 1.340 UVT establecido en el inciso anterior del artículo 336.
Esta diferencia es importante al depurar correctamente la cédula general.
No debe confundirse el hecho de estar por fuera de esos dos límites con la inexistencia de requisitos. El contribuyente sigue teniendo que acreditar que el dependiente cumple las condiciones legales y que la deducción resulta procedente en su situación.
No confunda las 72 UVT con la deducción del artículo 387
Aquí aparece uno de los puntos que requiere mayor cuidado.
El artículo 387 del Estatuto Tributario contiene otra deducción relacionada con dependientes, asociada a rentas de trabajo y estructurada bajo reglas diferentes. Por su parte, el artículo 336 introdujo la deducción anual de 72 UVT por dependiente para la determinación de la renta líquida de la cédula general. Son beneficios relacionados, pero no son la misma deducción.
La reglamentación y doctrina posterior también hacen relevante distinguir si las rentas de trabajo provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria o si corresponden a otras rentas de trabajo, como puede suceder con determinados honorarios.
La DIAN ha señalado que, bajo la reglamentación expedida mediante el Decreto 2231 de 2023, cuando se tienen ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria existe un tratamiento particular que permite la aplicación de ambas deducciones respecto de un mismo dependiente; para otras rentas de trabajo, la regla sobre concurrencia debe revisarse de acuerdo con las condiciones reglamentarias.
Por eso no es aconsejable concluir que una persona tiene derecho a “duplicar” el beneficio únicamente porque encuentra dos normas que mencionan dependientes.
Hay que establecer primero qué clase de ingreso obtuvo y bajo qué regla se está depurando.
Ser independiente también exige revisar la naturaleza del ingreso
Otra equivocación consiste en pensar que las 72 UVT son exclusivamente para empleados con contrato laboral.
El análisis tributario no debe detenerse en la denominación cotidiana de “empleado” o “independiente”. Es necesario establecer si el ingreso fiscalmente corresponde a renta de trabajo y, además, revisar las reglas particulares aplicables cuando esa renta no proviene de una relación laboral o legal y reglamentaria.
La DIAN ha reiterado que la deducción de 72 UVT se relaciona con ingresos provenientes de rentas de trabajo.
En consecuencia, una persona natural que recibe honorarios no debería descartar ni aplicar automáticamente el beneficio. Primero debe revisarse la clasificación fiscal de sus ingresos, la forma como está depurándolos y las alternativas que la legislación permite.
La declaración de renta no se determina correctamente solo mirando cuánto dinero ingresó a una cuenta bancaria. Importan la naturaleza del ingreso, su clasificación cedular, los costos procedentes, las rentas exentas, las deducciones y los límites correspondientes.
¿Qué debería revisar antes de utilizar la deducción?
Antes de presentar la declaración del año gravable 2025 conviene verificar, como mínimo:
Conocer que existen “72 UVT por dependiente” es solamente el comienzo. Comprender si una persona específica cumple la norma y establecer cómo afecta la declaración requiere analizar conjuntamente sus ingresos, dependientes, soportes y demás beneficios tributarios.
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Los soportes son parte del beneficio tributario
En materia tributaria no basta con que una situación exista: debe ser posible demostrarla cuando la Administración Tributaria ejerza sus facultades de fiscalización.
La propia doctrina de la DIAN señala que el cumplimiento de las condiciones para la deducción puede ser objeto de fiscalización e investigación.
Esto cambia la pregunta que debería hacerse el contribuyente.
En lugar de preguntar solamente:
“¿Cuánto puedo descontar?”
conviene preguntar:
“¿Cuál es la norma que me permite descontarlo y con qué documentos puedo demostrar que cumplo sus requisitos?”
Esa segunda pregunta conduce a una declaración mucho más defendible.
La información exógena, los certificados disponibles en los servicios informáticos de la DIAN o una declaración sugerida pueden ser útiles para preparar la renta, pero no sustituyen el análisis del contribuyente ni contienen necesariamente todos los hechos relevantes para determinar las deducciones procedentes.
Un beneficio tributario debe mejorar la declaración, no debilitarla
Aplicar correctamente la deducción por dependientes puede reducir legítimamente la base gravable de un contribuyente. Omitirla cuando existe derecho puede representar un mayor impuesto. Utilizarla sin verificar los requisitos puede generar el efecto contrario: una declaración cuya depuración no pueda sostenerse documentalmente.
Por eso, el propósito no debería ser encontrar la mayor cantidad posible de deducciones, sino establecer cuáles corresponden legalmente y cuánto puede reconocerse de manera sustentada.
La declaración de renta del año gravable 2025 debe reflejar la realidad económica y tributaria del contribuyente. La deducción de 72 UVT por dependiente es una herramienta relevante dentro de esa determinación, pero debe analizarse junto con la naturaleza de las rentas de trabajo, la definición fiscal del dependiente, los demás beneficios utilizados y sus respectivos soportes.
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Una declaración correctamente preparada no consiste solamente en diligenciar un formulario. Consiste en lograr que cada cifra tenga fundamento, que los beneficios utilizados sean procedentes y que la información presentada pueda explicarse y demostrarse. Ese criterio fortalece el cumplimiento tributario y reduce riesgos innecesarios frente a futuras verificaciones.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
