Un apartamento arrendado, un CDT, una cuenta que genera rendimientos o unos intereses recibidos pueden parecer ingresos fáciles de llevar a la declaración de renta: se toma el certificado, se registra el valor y asunto terminado. El problema aparece cuando se declara el ingreso sin revisar qué parte corresponde realmente a renta de capital, cuáles costos están relacionados con su generación y qué beneficios tributarios pueden aplicarse legalmente. También ocurre lo contrario: se descuentan gastos personales, reparaciones sin soporte o valores que no tienen relación con el ingreso, reduciendo artificialmente la renta. Para la declaración del año gravable 2025 que las personas naturales presentan en 2026, una correcta depuración no consiste simplemente en buscar cómo pagar menos. Significa clasificar, soportar y calcular cada concepto de acuerdo con las reglas tributarias, evitando diferencias frente a la información que bancos, arrendatarios y otros terceros ya reportan a la DIAN. 👉 LEE NUESTRO BLOG
No todo ingreso que produce su patrimonio se declara igual
Uno de los primeros errores aparece antes de hacer cualquier cálculo: clasificar incorrectamente el ingreso.
El artículo 335 del Estatuto Tributario señala que dentro de la cédula general se encuentran las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales. Específicamente, considera rentas de capital las provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Esto permite entender situaciones bastante comunes. Una persona que recibe cánones por arrendar un apartamento obtiene una renta de capital. Lo mismo sucede, en principio, con rendimientos financieros provenientes de determinados productos de inversión o con ingresos derivados de regalías.
Pero clasificar correctamente importa porque las rentas de capital tienen reglas propias dentro de la depuración de la cédula general, especialmente frente a los costos y gastos que pueden asociarse directamente con ellas.
La declaración correspondiente al año gravable 2025 se presenta durante 2026. La DIAN además ha dispuesto su micrositio específico para esta obligación y establece que las personas naturales deben revisar ingresos, patrimonio, consumos, compras, consignaciones y demás condiciones para determinar si están obligadas a declarar. Para 2025, la UVT aplicable es de $49.799.
Declarar el ingreso bruto no termina el análisis
Supongamos que una persona recibió durante 2025 $30 millones por el arrendamiento de un inmueble.
Registrar los $30 millones como ingreso es apenas el inicio. El siguiente interrogante debe ser: ¿qué costos y gastos fiscalmente aceptables estuvieron directamente asociados con la obtención de ese ingreso?
El numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite que en la depuración de rentas de capital y rentas no laborales se resten los costos y gastos que cumplan los requisitos generales establecidos por la normativa tributaria y sean imputables a esas rentas específicas.
Esta regla es importante porque no significa que cualquier desembolso realizado durante el año pueda descontarse.
Pensemos en un inmueble arrendado. Pueden existir pagos necesarios para conservarlo en condiciones que permitan producir el ingreso: determinadas reparaciones, administración asumida por el propietario, seguros u otros desembolsos vinculados efectivamente con la generación del arrendamiento, dependiendo de las características de cada operación y siempre verificando los requisitos fiscales correspondientes.
Pero comprar un televisor para la vivienda particular del propietario, pagar sus vacaciones o incluir gastos familiares no se convierte en costo deducible simplemente porque la persona también tenga ingresos por arrendamientos.
La relación con la renta debe poder explicarse y demostrarse.
Un gasto real no siempre es un gasto fiscalmente aceptable
Este punto causa frecuentes diferencias.
El contribuyente puede haber pagado efectivamente una suma de dinero y, aun así, no tener derecho automático a descontarla fiscalmente. La procedencia de costos y gastos exige revisar requisitos como causalidad cuando corresponda, necesidad, proporcionalidad y los soportes exigidos por la legislación tributaria.
Además, el Estatuto Tributario faculta expresamente a la DIAN para desarrollar programas de fiscalización dirigidos a verificar el cumplimiento de los criterios aplicables a costos y gastos.
Por eso resulta riesgoso preparar la declaración partiendo únicamente del extracto bancario.
El extracto demuestra un movimiento. No necesariamente demuestra la naturaleza fiscal del desembolso.
Un pago debe poder relacionarse con una operación concreta, contar con el soporte correspondiente y mantenerse dentro de las condiciones establecidas por la norma.
En la práctica profesional encontramos con frecuencia contribuyentes que conservan perfectamente los certificados bancarios de sus ingresos, pero no organizan durante el año los documentos asociados con los gastos. Cuando llega la fecha de declarar, intentan reconstruir doce meses de operaciones con movimientos bancarios y memoria.
Ese procedimiento aumenta los reprocesos y puede hacer que se pierdan costos legalmente procedentes o que se incluyan otros que no deberían descontarse.
No confunda costos y gastos con rentas exentas y deducciones
Esta distinción resulta fundamental.
Actualmente, el artículo 336 establece que las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general están sometidas, como regla general, al límite del 40 % del resultado determinado después de restar los ingresos no constitutivos de renta, sin exceder 1.340 UVT anuales, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Sin embargo, los costos y gastos procedentes asociados directamente con rentas de capital tienen un tratamiento distinto: el propio numeral 4 del artículo 336 permite restarlos cuando cumplen los requisitos generales y son imputables a esas rentas.
Mezclar ambos conceptos puede alterar por completo la depuración.
Por eso no recomiendo aplicar porcentajes de memoria ni trasladar automáticamente los cálculos utilizados en la declaración de otra persona. Dos contribuyentes con el mismo valor de ingresos pueden terminar con resultados tributarios diferentes porque sus costos, deducciones, retenciones y demás circunstancias no son iguales.
El 4 x 1.000 también requiere soporte
Otro concepto que suele olvidarse es el Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF—.
El artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 50 % del GMF efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Aquí aparece nuevamente la importancia del soporte.
No basta con estimar cuánto pudo haberse pagado por movimientos bancarios. Conviene obtener el certificado correspondiente de la entidad financiera y revisar el tratamiento aplicable dentro de la declaración.
Una depuración seria se construye con documentos, no con aproximaciones.
Los intereses de vivienda tampoco deben aplicarse automáticamente
El artículo 119 del Estatuto Tributario contempla una deducción relacionada con intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, bajo las condiciones establecidas legalmente. La DIAN reiteró en doctrina publicada en 2026 que este beneficio recae sobre intereses pagados por préstamos destinados a la adquisición de vivienda y cuenta con regulación específica.
Esto obliga a revisar cada crédito.
No todo interés financiero pagado por una persona natural puede convertirse en deducción de vivienda. Tampoco debe suponerse que el saldo completo del crédito constituye un gasto deducible.
El análisis recae sobre los conceptos expresamente autorizados por la legislación y sobre sus respectivos límites y requisitos.
Un ejemplo muestra por qué depurar cambia el resultado
Imagine este escenario simplificado:
Una persona natural recibió durante 2025 ingresos por arrendamientos y rendimientos financieros. Durante el mismo año tuvo determinados gastos directamente relacionados con el inmueble arrendado, pagó GMF certificado por su banco y cuenta además con conceptos que podrían constituir deducciones especiales.
El error sería sumar todos los ingresos y luego descontar indiscriminadamente cada desembolso realizado durante el año.
La revisión correcta exige separar, como mínimo:
Primero, identificar los ingresos y comprobar cuáles corresponden realmente a rentas de capital.
Segundo, identificar los ingresos no constitutivos de renta que legalmente puedan corresponder.
Tercero, establecer cuáles costos y gastos están directamente asociados con las rentas de capital y cumplen los requisitos fiscales.
Cuarto, analizar separadamente las rentas exentas y deducciones especiales, porque estas se encuentran sometidas a reglas y límites específicos.
Quinto, verificar retenciones, certificados y demás valores que finalmente afectarán la liquidación del impuesto.
El Estatuto Tributario establece además que un mismo concepto no puede generar simultáneamente beneficios en distintas cédulas. La determinación cedular debe hacerse de manera independiente y sin duplicar ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones o rentas exentas.
Ahí está una diferencia importante entre diligenciar un formulario y preparar técnicamente una declaración.
¿Qué ocurre cuando los gastos superan los ingresos?
También puede ocurrir que una renta de capital produzca una pérdida.
La normativa contempla la posibilidad de que los costos y gastos procedentes vinculados a rentas de capital sean superiores a los ingresos correspondientes, situación que debe analizarse bajo las reglas aplicables a pérdidas fiscales y su eventual compensación. El artículo 330 establece que las pérdidas de una cédula solo pueden compensarse contra rentas de esa misma cédula en períodos posteriores, respetando los límites establecidos por las normas vigentes.
Por eso una pérdida no debe manejarse como un número negativo que se traslada libremente hacia cualquier otro ingreso.
Su origen importa.
También importan el período en que se generó, los soportes y las reglas vigentes para su compensación.
La información de terceros no reemplaza su revisión
Durante la campaña de renta es frecuente que algunos contribuyentes ingresen al portal de la DIAN, encuentren información sugerida y consideren que todo lo allí registrado puede trasladarse automáticamente al formulario.
No debería manejarse así.
La propia lógica del sistema tributario exige que el contribuyente determine correctamente su realidad económica. La información reportada por terceros es una herramienta para comparar y detectar diferencias, pero no sustituye los contratos de arrendamiento, certificados bancarios, facturas, comprobantes ni demás documentos de soporte.
Un banco puede informar un rendimiento financiero.
Un arrendatario puede reportar pagos.
Una entidad puede reportar una retención.
Pero corresponde al contribuyente verificar que el ingreso esté correctamente identificado, que no exista duplicidad y que los costos, gastos y beneficios incluidos en su declaración sean realmente procedentes.
En Mi Contabilidad trabajamos precisamente desde esa perspectiva: interpretar la información antes de trasladarla a una declaración, identificando su origen, soporte y efecto tributario. Cuando existen varias fuentes de ingreso, inversiones, inmuebles arrendados o movimientos financieros relevantes, ese análisis previo permite tener mayor control sobre lo que finalmente se reporta.
Si necesita revisar su situación particular antes de presentar la declaración, puede consultar nuestros canales en:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Tres errores que pueden terminar costando más
El primero es omitir ingresos porque el dinero no llegó a la cuenta bancaria habitual. El origen fiscal del ingreso no depende únicamente de una cuenta específica.
El segundo es descontar gastos sin soporte o sin relación con la renta. Frente a una revisión de la DIAN, el contribuyente deberá poder demostrar por qué ese valor era fiscalmente procedente.
El tercero es dejar beneficios legales por fuera por falta de documentos. También se paga de más cuando no se identifican correctamente deducciones o costos permitidos.
Ambos extremos son inconvenientes: reducir indebidamente la base puede generar correcciones, sanciones y discusiones con la autoridad tributaria; aumentar innecesariamente la renta por desconocimiento significa asumir un impuesto superior al que legalmente correspondía.
Nuestro artículo sobre preparación de renta también desarrolla la importancia de revisar la información antes de presentar:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/07/siete-millones-de-personas-declararian.html
Y si necesita revisar cómo el patrimonio se relaciona con la declaración del año gravable 2025, puede consultar:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/05/renta-2025-en-2026-patrimonio-bien.html
La declaración debe contar una historia financiera coherente
Una declaración correctamente preparada debe permitir entender de dónde surgieron los ingresos, qué costos estuvieron relacionados con ellos, qué beneficios se aplicaron y cuáles fueron los soportes utilizados.
Esa coherencia es particularmente importante en las rentas de capital porque suelen involucrar información proveniente de bancos, contratos, administradores de inmuebles, plataformas financieras y terceros.
La fuente temática consultada para este artículo destaca precisamente que la depuración de rentas de capital comprende el análisis de ingresos, costos y gastos imputables, rentas exentas, deducciones y pérdidas fiscales. La regulación vigente confirma que cada uno de estos elementos tiene reglas propias.
Depurar correctamente las rentas de capital no significa buscar el mayor número posible de gastos para reducir el impuesto. Significa determinar con criterio qué ingreso debe declararse, qué valor puede restarse, qué soporte demuestra su procedencia y qué límites establece la ley.
Una buena declaración también es una herramienta de control financiero. Permite entender cómo están produciendo sus activos, cuánto cuesta realmente generar esos ingresos y qué efectos tributarios tienen sus decisiones.
Cuando la información se revisa con anticipación, el cumplimiento deja de ser una carrera contra el vencimiento y se convierte en una decisión informada.
Para acompañamiento en la revisión y preparación de su declaración:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
