Retirar cesantías para comprar vivienda, pagar estudios o después de terminar un contrato puede parecer una operación sencilla, pero al preparar la declaración de renta del año gravable 2025 aparece una pregunta que puede cambiar el resultado del impuesto: ¿ese retiro debe registrarse otra vez como ingreso? El error más frecuente es mirar únicamente el movimiento bancario y concluir que todo lo recibido del fondo durante 2025 constituye un ingreso nuevo. No siempre es así. En materia tributaria, las cesantías tienen reglas especiales de realización y es indispensable identificar a qué años corresponde el dinero retirado, cuándo fue consignado o reconocido y qué tratamiento tuvo anteriormente. Una clasificación equivocada puede duplicar ingresos, reducir indebidamente una renta exenta o generar diferencias frente a la información reportada a la DIAN. Para declarar correctamente no basta con saber cuánto retiró: hay que reconstruir de dónde provienen esos recursos. 👉 LEE NUESTRO BLOG
El retiro bancario no define por sí solo el ingreso fiscal
En la práctica es común encontrar este razonamiento: “el fondo me giró $20 millones durante 2025, entonces debo incluir $20 millones como ingreso en mi declaración”.
Esa conclusión puede ser equivocada.
Desde el año gravable 2017 existe una regla específica para la realización fiscal de las cesantías. El artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 establece que, a partir de ese año, el auxilio de cesantías y sus intereses se entienden realizados cuando el empleador los paga directamente al trabajador o cuando realiza la consignación al fondo de cesantías.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: una persona puede retirar en 2025 dinero que fiscalmente ya fue reconocido como ingreso en años anteriores.
Imagine a trabajador que tenía acumuladas cesantías consignadas al fondo durante 2021, 2022 y 2023 y decide retirarlas en 2025 para adquirir vivienda. El giro del fondo no convierte automáticamente todo ese saldo en un nuevo ingreso fiscal de 2025. Es necesario revisar cuándo esas cesantías fueron realizadas de acuerdo con la regla tributaria.
Declararlas nuevamente solo porque ingresaron a la cuenta bancaria puede producir una doble inclusión del mismo recurso.
¿Qué ocurre con las cesantías de 2017 en adelante?
Para trabajadores sujetos al régimen anualizado, las cesantías posteriores a 2017 se reconocen fiscalmente cuando son consignadas al fondo o cuando el empleador las paga directamente.
Por ejemplo, las cesantías correspondientes al trabajo realizado durante 2024 y consignadas por el empleador al fondo en 2025 forman parte de los valores realizados fiscalmente en 2025.
Pero si durante ese mismo año el trabajador retira, además, cesantías que habían sido consignadas en 2022 o 2023, el simple retiro de esos recursos no significa que deban sumarse nuevamente como ingresos de 2025.
Aquí aparece uno de los controles más importantes antes de presentar la declaración: comparar el certificado de ingresos y retenciones, los certificados del fondo de cesantías y el origen histórico de los recursos retirados.
La DIAN ha señalado que el Formulario 220 contempla específicamente las “cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo”, información que permite entender por qué el valor fiscal del año puede no coincidir con el monto efectivamente retirado del fondo.
En Mi Contabilidad hemos insistido también en la importancia de conservar y revisar el Formulario 220 antes de elaborar la declaración:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/formulario-220-guardarlo-evita.html
No debería prepararse una declaración de renta únicamente copiando la información sugerida por la plataforma. Los certificados y soportes siguen siendo fundamentales para explicar cualquier diferencia.
Las cesantías acumuladas hasta 2016 tienen otra regla
La fecha de origen del saldo cambia el análisis.
El parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 establece un tratamiento especial para los montos de cesantías acumulados a 31 de diciembre de 2016. Cuando posteriormente se retiran del fondo —o son pagados por el empleador en los casos correspondientes— mantienen el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario y no quedan sometidos al límite general del artículo 336 en los mismos términos aplicables a las cesantías posteriores.
La DIAN reiteró esta interpretación en el Concepto 017371 del 11 de diciembre de 2025 y aclaró, además, que cuando se realizan retiros parciales estos se entienden efectuados primero contra el saldo acumulado hasta 2016, hasta agotarlo.
Esta regla explica por qué dos personas que retiraron exactamente el mismo valor durante 2025 pueden terminar teniendo tratamientos tributarios diferentes.
No basta con preguntar:
“¿Cuánto retiró?”
También hay que preguntar:
“¿De qué años provienen esas cesantías?”
Ser renta exenta tampoco significa ignorar los límites
Otro error frecuente consiste en escuchar que las cesantías son “exentas” y asumir que el 100 % siempre puede descontarse de la base gravable.
El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece la exención del auxilio de cesantías y de sus intereses teniendo en cuenta el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral. Si ese promedio no excede de 350 UVT, la norma permite el tratamiento exento previsto; cuando supera ese nivel, el porcentaje no gravado disminuye progresivamente hasta llegar a cero para los rangos superiores señalados en la misma disposición.
Pero existe un segundo control para las cesantías sometidas al régimen posterior a 2016.
El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario dispone que las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general, salvo las excepciones expresamente establecidas, no pueden superar conjuntamente el 40 % del resultado correspondiente ni exceder 1.340 UVT anuales.
Por eso no es correcto afirmar simplemente: “mis cesantías son exentas, entonces no producen ningún efecto”.
Primero debe determinarse cuánto cumple los requisitos del artículo 206 y posteriormente analizar los límites aplicables a la depuración de la cédula general.
Un ejemplo muestra dónde aparece el error
Supongamos que Laura retira $30 millones de su fondo de cesantías durante 2025 para completar la cuota inicial de una vivienda.
El extracto bancario muestra un ingreso por $30 millones.
Alguien que prepare la declaración mirando solo movimientos bancarios podría sumar inmediatamente esos $30 millones a las rentas de trabajo.
Sin embargo, al revisar los certificados se determina que:
$8 millones corresponden a un saldo antiguo acumulado hasta 2016.
$17 millones corresponden a cesantías consignadas entre 2019 y 2023.
$5 millones corresponden a cesantías que fueron consignadas al fondo durante 2025.
El análisis tributario no puede tratar los $30 millones como un único ingreso nuevo.
Los $17 millones de años posteriores a 2017 ya tuvieron su momento de realización cuando fueron consignados al fondo en los respectivos periodos, por lo que retirarlos en 2025 no debería provocar una segunda realización. Los $5 millones consignados durante 2025 sí corresponden al análisis fiscal de ese año. Y los $8 millones acumulados hasta 2016 requieren aplicar la regla especial prevista para esos saldos.
Este tipo de reconstrucción evita que una operación financiera se convierta, por error de clasificación, en un mayor impuesto.
La información exógena no reemplaza el análisis
Otro problema que observamos con frecuencia ocurre cuando el contribuyente consulta la información reportada por terceros y asume que cada valor que aparece allí debe trasladarse exactamente a una casilla de la declaración.
La información exógena sirve como mecanismo de control y comparación, pero la responsabilidad por el contenido de la declaración continúa siendo del contribuyente. La propia DIAN señala que el diligenciamiento electrónico se realiza bajo responsabilidad del usuario.
Además, para el año gravable 2025 las personas naturales residentes obligadas utilizan el Formulario 210 y la DIAN dispone su presentación electrónica.
Si existe una diferencia entre lo reportado por el empleador, el fondo y los documentos del contribuyente, esa diferencia debe conciliarse, no ocultarse ni copiarse automáticamente.
Para comprender otros errores que pueden afectar la obligación de declarar por el año gravable 2025 puede consultar también:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/renta-2026-errores-que-pueden-obligarlo.html
¿Qué documentos conviene revisar antes de declarar?
Antes de definir el tratamiento del retiro es recomendable tener, como mínimo, el Formulario 220 expedido por el empleador, los certificados del fondo de cesantías, los comprobantes de retiro efectuados durante 2025 y, cuando existan saldos antiguos, información que permita identificar los periodos a los cuales corresponden.
También debe revisarse la declaración del año anterior para verificar la consistencia patrimonial.
Este control es particularmente importante cuando una persona ha trabajado durante muchos años, ha cambiado de empleador, conserva saldos anteriores a 2017 o realizó varios retiros parciales.
No se trata simplemente de llenar una casilla. Se trata de poder explicar de manera coherente qué ocurrió con el dinero y cuál fue su tratamiento fiscal en cada periodo.
Si necesita revisar su caso antes de presentar la declaración, Mi Contabilidad puede acompañarle en la conciliación de certificados, antecedentes y cifras para determinar el tratamiento que corresponde a cada partida:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
No confunda retirar dinero con generar renta nueva
Ese es el punto central.
La declaración de renta no debe construirse únicamente desde los movimientos de la cuenta bancaria. Un movimiento financiero muestra que el dinero entró o salió, pero no necesariamente determina por sí mismo cuándo nació el ingreso tributario.
En cesantías, esa diferencia es especialmente importante porque existen reglas distintas según el periodo de acumulación.
La publicación de referencia de Actualícese, actualizada el 24 de julio de 2026, también advierte que el retiro de cesantías durante el año gravable 2025 no necesariamente produce un nuevo ingreso y destaca precisamente la diferencia entre recursos acumulados antes y después de 2017.
Declarar correctamente también es ejercer control
Una declaración bien preparada no consiste en incluir el mayor número posible de cifras “por seguridad”. Incluir dos veces un mismo ingreso puede ser tan perjudicial como omitir uno que realmente correspondía declarar.
En el caso de las cesantías retiradas durante 2025, el control comienza identificando el origen del saldo, continúa verificando cuándo ocurrió su realización fiscal y termina comprobando qué parte puede tratarse como renta exenta y cuáles límites resultan aplicables.
Ese análisis permite que la declaración represente lo que realmente ocurrió y que el contribuyente pueda sustentar sus cifras ante cualquier comparación posterior de la DIAN.
La contabilidad y los impuestos cumplen mejor su función cuando dejan de ser un ejercicio de copiar números y se convierten en herramientas para conservar trazabilidad, cumplir correctamente y tomar decisiones informadas.
Si desea revisar su declaración de renta y evitar que un retiro de cesantías termine registrado dos veces o con un tratamiento equivocado:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
