No todo lo que produce dinero se declara de la misma forma
Para una persona natural residente, las rentas de capital hacen parte de la cédula general, junto con las rentas de trabajo y las rentas no laborales.
La reglamentación identifica como rentas de capital los ingresos provenientes de:
intereses;
rendimientos financieros;
arrendamientos;
regalías;
explotación de la propiedad intelectual.
Por eso, una persona que tiene un apartamento arrendado, recibe intereses de determinadas inversiones o percibe regalías puede estar obteniendo rentas de capital, pero eso no significa que todos sus ingresos puedan mezclarse sin identificar su origen.
Este es el primer control que recomiendo realizar: clasificar antes de depurar.
Un error en esta etapa puede trasladarse a todo el cálculo posterior. Si un ingreso se ubica donde no corresponde, también pueden terminar mal determinados los costos, las pérdidas, las rentas exentas, las deducciones y finalmente la renta líquida sobre la cual se calcula el impuesto.
Ingreso bruto no significa renta gravable
Pensemos en una persona que durante 2025 recibió $48 millones por el arrendamiento de dos inmuebles.
Su primera reacción podría ser pensar que esos $48 millones constituyen directamente la renta que debe someterse a impuesto.
No necesariamente.
La determinación tributaria exige efectuar una depuración. En términos generales, deben identificarse los ingresos fiscales correspondientes, revisar los ingresos no constitutivos de renta cuando sean aplicables y establecer los costos y gastos fiscalmente procedentes asociados con la renta de capital.
La Ley 2277 de 2022 confirmó expresamente que en la depuración de las rentas no laborales y de capital pueden restarse los costos y gastos que cumplan los requisitos generales establecidos en el Estatuto Tributario y que sean imputables a esas rentas específicas.
La palabra importante es procedentes.
No basta con que el contribuyente haya realizado un pago.
Debe existir una relación fiscalmente justificable entre ese desembolso y la generación de la renta correspondiente, además de cumplirse los requisitos de soporte y las demás condiciones previstas por las normas tributarias.
El error de convertir todos los pagos en gastos deducibles
Esta situación aparece con frecuencia en inmuebles arrendados.
El contribuyente entrega una carpeta con pagos realizados durante todo el año y considera que prácticamente todos deberían disminuir el ingreso por arrendamiento.
Allí pueden encontrarse gastos relacionados con el inmueble, pero también compras personales, remodelaciones que requieren un tratamiento fiscal diferente, pagos sin soporte adecuado o desembolsos que no tienen relación suficiente con la generación del ingreso.
Haber pagado algo desde la misma cuenta bancaria donde se reciben los arrendamientos no convierte automáticamente ese pago en un costo o gasto deducible.
La revisión debe hacerse concepto por concepto.
Por ejemplo, determinados gastos de administración, reparaciones, seguros, tributos, intereses u otros desembolsos asociados con un inmueble pueden requerir análisis para establecer su procedencia fiscal. No es correcto crear una lista universal y asumir que todo propietario puede descontarlos automáticamente.
Debe revisarse la naturaleza del gasto, su relación con el ingreso, el soporte disponible y las reglas tributarias aplicables al caso particular.
Esta diferencia es fundamental porque una depuración excesiva puede disminuir indebidamente la renta líquida, mientras que ignorar costos válidos puede llevar al contribuyente a pagar más impuesto del necesario.
Los costos no son lo mismo que las rentas exentas y deducciones
Este punto genera bastante confusión.
Los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de capital tienen un tratamiento diferente de las rentas exentas y deducciones de la cédula general. La reglamentación tributaria distingue expresamente ambos conceptos.
Para el año gravable 2025, las rentas exentas y deducciones sometidas al límite general de la cédula no pueden superar, en términos generales y salvo tratamientos específicos previstos por la ley, el 40 % de la base establecida para ese cálculo ni exceder 1.340 UVT.
La UVT aplicable en 2025 fue fijada por la DIAN en $49.799, por lo que 1.340 UVT equivalen a $66.730.660.
Esto no significa que los costos directamente procedentes de una renta de capital estén incluidos automáticamente dentro de ese límite del 40 %.
Precisamente por eso la declaración no debería prepararse tomando una sola bolsa denominada “gastos y deducciones”.
Hay que saber qué se está restando, bajo qué norma y en qué momento de la depuración.
La información exógena ayuda, pero no hace la declaración por usted
Otro error frecuente durante la temporada de renta consiste en descargar la información reportada por terceros a la DIAN y asumir que allí está completamente construida la declaración.
No funciona así.
En julio de 2026 la propia DIAN recordó que la información exógena del año gravable 2025 constituye una herramienta de apoyo para diligenciar el Formulario 210 o utilizar Ayuda Renta, pero no reemplaza la realidad económica del contribuyente. La responsabilidad de declarar correctamente continúa siendo de la persona que presenta la declaración.
Pensemos nuevamente en un inmueble arrendado.
Un tercero puede haber reportado determinados pagos al propietario, pero esa información no necesariamente explica:
los gastos fiscalmente procedentes relacionados con el inmueble;
las mejoras realizadas;
situaciones de copropiedad;
períodos de vacancia;
retenciones practicadas;
diferencias entre información reportada y valores efectivamente realizados fiscalmente;
antecedentes relacionados con pérdidas.
Por eso descargar la exógena debe ser el comienzo de una conciliación, no el final del trabajo.
¿Qué pasa cuando los costos superan los ingresos?
Aquí la depuración se vuelve todavía más delicada.
En determinados casos, los costos y gastos fiscalmente procedentes asociados a una renta de capital pueden superar los ingresos de esa renta y generar una pérdida fiscal. Sin embargo, la existencia y utilización posterior de esa pérdida está sometida a reglas específicas.
La reglamentación contempla expresamente el tratamiento de las pérdidas dentro de la cédula general y conserva la identificación de su origen. No debe asumirse que una pérdida de capital puede utilizarse libremente para borrar cualquier otro ingreso de la persona natural.
Este tema lo desarrollamos con mayor profundidad en:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/perdidas-en-renta-no-siempre-reducen-su.html
Allí explicamos por qué estar dentro de la misma cédula general no significa que todos los resultados negativos puedan cruzarse indiscriminadamente.
Para efectos de control, una pérdida debería poder responder al menos cuatro preguntas: cuándo se originó, qué tipo de renta la produjo, cuánto se declaró y cuánto se ha compensado posteriormente.
Si esa historia no existe, utilizarla años después puede convertirse en un riesgo tributario.
Un ejemplo práctico: el problema está en la depuración
Supongamos que una persona natural recibió durante 2025 ingresos por arrendamientos por $72 millones.
Durante la preparación de la declaración entrega pagos por $25 millones y solicita que todos sean descontados.
Al revisar encontramos que $14 millones corresponden a conceptos relacionados con la obtención del ingreso y cuentan con los soportes y condiciones que permiten estudiar su procedencia fiscal.
Otros $6 millones corresponden a gastos personales que ninguna relación tienen con los inmuebles.
Los $5 millones restantes corresponden a intervenciones efectuadas sobre uno de los bienes que necesitan analizarse porque su tratamiento no necesariamente consiste en llevar todo el desembolso directamente como gasto del período.
Si simplemente se restaran los $25 millones, la base de la renta de capital podría quedar artificialmente reducida.
Si, por miedo a equivocarse, el contribuyente no restara nada, también podría terminar declarando una renta superior a la que fiscalmente corresponde.
La solución no está en descontar mucho ni en descontar poco.
Está en depurar correctamente.
También revise las retenciones y los certificados
La depuración de la renta de capital no termina cuando se determina su renta líquida.
Es necesario conciliar certificados bancarios, retenciones en la fuente, contratos de arrendamiento, movimientos financieros, facturas, documentos equivalentes y demás soportes que expliquen los valores llevados a la declaración.
Un certificado de una entidad financiera puede mostrar rendimientos y retenciones. Un arrendatario puede haber practicado retención. Determinados ingresos pueden aparecer reportados por terceros.
Todos esos datos deben conversar entre sí.
Las diferencias no siempre significan que haya un error, pero sí necesitan explicación.
Una declaración bien preparada debería permitir reconstruir de dónde salió cada cifra importante.
En Mi Contabilidad podemos acompañar esta revisión, no solamente trasladando información al formulario, sino verificando clasificación, soportes, costos, antecedentes fiscales y coherencia entre la información económica y lo que finalmente se declara:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Declarar renta también es una oportunidad para revisar el patrimonio
Las rentas de capital suelen revelar situaciones que van más allá del impuesto del año.
Un contribuyente puede tener varios inmuebles arrendados y no conocer realmente la rentabilidad de cada uno. Puede recibir rendimientos financieros sin distinguir entre rentabilidad nominal y flujo disponible. Puede asumir costos elevados de mantenimiento que están deteriorando el resultado económico de un activo.
La declaración de renta obliga a reunir una cantidad importante de información y esa información también debería utilizarse para tomar decisiones.
Por ejemplo:
¿El inmueble está produciendo realmente el rendimiento esperado?
¿Los gastos asociados están aumentando?
¿Existe documentación suficiente de las inversiones realizadas?
¿Los ingresos reportados por terceros coinciden con los registros propios?
¿Hay activos o pasivos que necesitan conciliación?
Cuando esas preguntas aparecen únicamente una semana antes del vencimiento de renta, normalmente comienzan los reprocesos.
El control debería existir durante todo el año.
2026: revisar antes de presentar es especialmente importante
La temporada de declaración de personas naturales iniciada en agosto de 2026 corresponde al año gravable 2025, y la DIAN estableció vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Eso significa que antes de presentar conviene efectuar una conciliación específica de las rentas de capital:
identificar ingresos, verificar su clasificación, revisar costos y gastos, comprobar soportes, analizar pérdidas anteriores, conciliar retenciones y finalmente evaluar las rentas exentas y deducciones que correspondan.
La declaración sugerida o el formulario electrónico son herramientas.
El criterio tributario sigue siendo indispensable.
La información de referencia sobre la temporada de renta de personas naturales puede consultarse en el micrositio oficial de la DIAN:
https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
La fuente que dio origen al tema de este análisis puede consultarse en:
Una buena depuración protege más que el resultado del impuesto
El objetivo no debería ser encontrar todas las formas posibles de disminuir la renta ni aceptar automáticamente lo que aparece precargado en un sistema.
El objetivo es llegar a una cifra que pueda explicarse y soportarse.
Cuando las rentas de capital están correctamente identificadas, los costos tienen respaldo, las deducciones se aplican dentro de sus condiciones y las pérdidas conservan su trazabilidad, el contribuyente gana algo más importante que una declaración presentada: gana control sobre su información.
Ese control reduce correcciones, evita reprocesos y permite tomar decisiones patrimoniales y financieras con mejores elementos.
La declaración de renta es una obligación tributaria, pero también muestra qué tan organizada está la información financiera de una persona.
Antes de presentar su declaración de 2026, revise que cada valor tenga origen, explicación y soporte. Cuando existan arrendamientos, rendimientos financieros, regalías, pérdidas acumuladas o situaciones patrimoniales que requieran análisis, es preferible resolverlas antes de firmar y presentar.
Para revisar su caso y conocer nuestros canales de atención:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
