Una persona natural puede terminar el año con pérdidas en una actividad económica y asumir que ese resultado negativo servirá automáticamente para disminuir los ingresos obtenidos por otros conceptos. Por ejemplo, puede tener utilidad por arrendamientos y, al mismo tiempo, una pérdida en una actividad independiente. El problema aparece cuando, al preparar la declaración de renta, se mezclan esos resultados como si toda la cédula general fuera una sola bolsa. Ese tratamiento puede llevar a disminuir indebidamente la renta gravable, perder trazabilidad sobre una pérdida fiscal o trasladar valores que no cumplen las condiciones para ser compensados. En Colombia, las rentas de trabajo, de capital y no laborales forman parte de la cédula general, pero las pérdidas tienen reglas particulares según su origen y el período en que fueron generadas. Entender esta diferencia es indispensable para presentar correctamente la declaración del año gravable 2025 durante 2026 y conservar soportes que permitan utilizar una pérdida cuando realmente corresponda.
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Estar en la misma cédula no significa poder cruzar resultados
La cédula general de una persona natural residente reúne tres grandes grupos de ingresos: rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. Así lo establecen los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario y lo desarrolla la reglamentación tributaria.
Esta clasificación puede producir una confusión muy frecuente: pensar que, por estar dentro de una misma cédula, una pérdida proveniente de una actividad puede descontarse libremente de una utilidad originada en otra.
No funciona de esa manera.
El artículo 1.2.1.20.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido mediante el Decreto 1435 de 2020, establece una regla especialmente importante: a partir del año gravable 2019, las pérdidas fiscales generadas por cada renta dentro de una cédula solamente pueden compensarse contra la misma renta de la correspondiente cédula en períodos posteriores, atendiendo las condiciones establecidas por la normativa.
En términos prácticos, no basta con decir: “tengo una pérdida dentro de la cédula general”.
Hay que responder:
¿De dónde provino?
¿Fue generada por una renta de capital?
¿Corresponde a una renta no laboral?
¿Se originó en honorarios o compensaciones por servicios personales respecto de los cuales procedían costos y gastos?
¿En qué año fue declarada?
Ese detalle cambia el tratamiento.
Una pérdida contable no es automáticamente una pérdida fiscal
Este es otro error que merece especial atención.
Que una actividad haya producido una pérdida económica no significa necesariamente que exista una pérdida fiscal susceptible de ser llevada a la declaración de renta.
Para efectos tributarios, primero deben establecerse correctamente los ingresos fiscales y determinar cuáles costos y deducciones son procedentes. Solamente después de realizar esa depuración puede establecerse si existe efectivamente un resultado fiscal negativo.
Pensemos en una persona que obtiene ingresos por una actividad profesional y afirma haber perdido dinero porque sus gastos fueron superiores a lo facturado.
Al revisar la información encontramos, por ejemplo, pagos personales incluidos como gastos de la actividad, compras sin soporte suficiente o desembolsos que no cumplen las condiciones tributarias para ser aceptados.
La pérdida económica que percibe el contribuyente puede ser real desde el punto de vista de su flujo de dinero, pero la pérdida fiscal puede ser completamente diferente.
Por eso resulta peligroso comenzar una declaración tomando simplemente el resultado de un Excel, un extracto bancario o incluso un estado de resultados contable sin efectuar previamente la conciliación tributaria correspondiente.
El impuesto de renta se determina con reglas fiscales.
La contabilidad aporta información fundamental, pero debe interpretarse frente a las disposiciones tributarias aplicables.
Un ejemplo muestra mejor el problema
Supongamos que durante 2025 una persona natural residente obtuvo ingresos por arrendamiento de un inmueble y, después de aplicar los costos y gastos fiscalmente procedentes, presenta una renta positiva de capital.
Al mismo tiempo desarrolla otra actividad económica clasificada como renta no laboral y allí los costos y gastos procedentes superaron sus ingresos.
Sería tentador restar directamente esa pérdida no laboral de la utilidad generada por el inmueble y declarar solamente la diferencia.
Sin embargo, la reglamentación establece que las pérdidas generadas desde el año gravable 2019 deben conservar su identidad: la pérdida producida dentro de una determinada renta deberá compensarse posteriormente contra esa misma renta.
En consecuencia, la pérdida no laboral no debería convertirse simplemente en un mecanismo para reducir una renta positiva de capital.
El formulario 210 refleja precisamente esa separación. Las instrucciones de la DIAN contemplan de manera diferenciada las pérdidas y compensaciones relacionadas con rentas de capital, rentas no laborales y determinados ingresos de trabajo sujetos a costos y gastos.
Esta distinción no es solamente un asunto de diligenciamiento del formulario. Representa la forma en que debe conservarse la historia fiscal de la pérdida.
¿Y qué sucede con las pérdidas antiguas?
Aquí aparece otra situación que requiere revisar el año de origen.
El artículo 1.2.1.20.6 del Decreto 1625 establece un tratamiento transitorio para las pérdidas declaradas en los períodos gravables 2018 y anteriores.
Estas pueden ser imputadas contra la renta líquida de la cédula general, respetando las condiciones aplicables y sin afectar las rentas de trabajo.
Esto significa que una pérdida antigua no debe manejarse automáticamente con las mismas reglas de una pérdida generada, por ejemplo, en 2022, 2023, 2024 o 2025.
La fecha de origen importa.
Por eso, cuando un contribuyente llega con un saldo denominado simplemente “pérdidas de años anteriores”, esa cifra no debería incorporarse a la declaración sin análisis.
Es necesario reconstruir como mínimo:
año en que se originó;
actividad o tipo de renta que produjo la pérdida;
valor fiscal efectivamente declarado;
compensaciones utilizadas posteriormente;
saldo pendiente;
declaraciones que soportan su existencia.
Sin esta trazabilidad se incrementa considerablemente el riesgo de utilizar una compensación improcedente.
Declarar la pérdida correctamente es tan importante como usarla
Una pérdida fiscal puede representar un efecto tributario futuro, pero para ello debe estar adecuadamente determinada y soportada.
Uno de los problemas que encontramos en la práctica es que algunos contribuyentes solamente buscan las pérdidas cuando aparece una renta positiva contra la cual quisieran compensarlas.
Entonces comienza la reconstrucción: declaraciones anteriores, archivos contables, certificados, facturas, auxiliares y documentos que quizá nunca fueron organizados pensando en su posterior utilización.
Ese procedimiento genera reprocesos y, en algunos casos, revela que la cifra que se venía trasladando no coincide con la pérdida realmente declarada.
Además, el reglamento señala expresamente que las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal.
No se trata, entonces, de tomar una pérdida histórica y actualizarla libremente por inflación o por el paso del tiempo.
Debe controlarse el saldo fiscal que realmente corresponda.
Cuidado con los honorarios y servicios personales
Las rentas de trabajo también requieren especial atención porque no todos los ingresos clasificados en este grupo tienen exactamente la misma dinámica.
En determinados casos, quienes reciben honorarios o compensaciones por servicios personales pueden aplicar costos y gastos fiscalmente procedentes, bajo las reglas correspondientes. El formulario 210 contempla expresamente la identificación de estas rentas y el manejo de pérdidas acumuladas relacionadas con ingresos sujetos a costos y gastos.
Precisamente por eso, antes de concluir que existe una pérdida, debe revisarse cómo fueron clasificados los ingresos y si los costos utilizados cumplen las condiciones tributarias.
En Mi Contabilidad desarrollamos recientemente este punto con mayor detalle:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/renta-2026-el-error-de-depurar.html
Una clasificación incorrecta puede alterar las deducciones, las rentas exentas, los costos y finalmente la renta líquida que termina reportándose.
El formulario no reemplaza el análisis tributario
Las ayudas del sistema de la DIAN son útiles, pero no pueden conocer por sí solas toda la historia económica y fiscal del contribuyente.
Una cifra precargada, sugerida o trasladada debe verificarse.
En especial cuando existen pérdidas fiscales, recomiendo revisar tres elementos antes de presentar:
Primero, el origen. Identificar exactamente qué actividad generó la pérdida.
Segundo, la procedencia. Confirmar que los costos y deducciones que produjeron ese resultado cumplen los requisitos tributarios.
Tercero, la continuidad. Conciliar el valor inicialmente declarado, las compensaciones efectuadas y el saldo pendiente.
Este control permite detectar uno de los errores más delicados: utilizar dos veces una misma pérdida o compensarla contra una renta diferente de aquella frente a la cual legalmente procede.
Si durante la preparación de la declaración existen dudas sobre pérdidas acumuladas, rentas de capital, actividades independientes o información proveniente de declaraciones anteriores, es preferible reconstruir primero la historia tributaria y después diligenciar el formulario.
En Mi Contabilidad podemos acompañar esta revisión desde la información que origina la cifra hasta su tratamiento en la declaración, buscando que cada valor tenga explicación y soporte.
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Las pérdidas también revelan información sobre el negocio
Hay un aspecto que muchas veces queda oculto detrás de la discusión tributaria.
Una pérdida no solamente plantea la pregunta “¿puedo compensarla en renta?”.
También debería llevar al empresario o profesional independiente a preguntarse por qué se produjo.
¿Los costos aumentaron?
¿La actividad dejó de generar el margen esperado?
¿Existen gastos que no están relacionados con la generación del ingreso?
¿Hay problemas de precios, cartera o productividad?
¿Se están mezclando gastos personales con los del negocio?
Una declaración de renta correctamente preparada puede convertirse en una fuente de información para tomar decisiones.
Mi Contabilidad parte justamente de ese criterio: los datos no deberían limitarse a ser registrados; necesitan interpretación para producir control y claridad.
Una pérdida fiscal puede tener un tratamiento tributario determinado y, simultáneamente, estar mostrando una situación financiera que requiere atención.
Preparar renta significa reconstruir, no solamente diligenciar
La temporada de renta de personas naturales de 2026 corresponde al año gravable 2025. Antes de utilizar pérdidas de períodos anteriores conviene revisar la declaración completa y no tratar esa compensación como una casilla aislada.
En nuestro contenido sobre las novedades que pueden incidir en la declaración del año gravable 2025 puedes ampliar el contexto:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/06/declaracion-de-renta-ag-2025-13-cambios.html
También hemos abordado específicamente la importancia del control de las pérdidas fiscales:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/09/compensacion-de-perdidas-fiscales-renta.html
La fuente suministrada para este análisis puede consultarse en:
La DIAN mantiene el Estatuto y la reglamentación tributaria como referencia para verificar el tratamiento aplicable. El artículo 1.2.1.20.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1435 de 2020, sigue siendo una disposición central para interpretar las pérdidas fiscales de las personas naturales.
Una pérdida mal tratada puede convertirse en otro riesgo
Tener pérdidas no necesariamente significa tener un problema tributario.
El riesgo surge cuando no se conoce su origen, se mezclan rentas que deben mantenerse separadas, se trasladan cifras sin soporte o se pretende utilizar una pérdida simplemente porque aparece registrada en una declaración anterior.
Una correcta preparación de renta debe permitir responder de dónde proviene cada cifra, por qué fiscalmente procede y qué efecto produce.
Esa trazabilidad protege al contribuyente frente a correcciones, reprocesos y discusiones posteriores y, al mismo tiempo, permite entender mejor la realidad financiera que existe detrás de la declaración.
El control tributario comienza mucho antes de presionar el botón “presentar”. Comienza cuando la información está organizada, interpretada y respaldada para tomar decisiones responsables.
Si necesitas revisar pérdidas fiscales, declaraciones anteriores o la correcta depuración de tu renta, puedes conocer nuestros canales de atención en:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
