Una persona afectada por el terremoto del 10 de agosto puede leer que “cambiaron las fechas de renta”, suspender inmediatamente la preparación de su declaración y asumir que tiene plazo hasta noviembre. Ese puede ser un error serio. La medida anunciada por el Gobierno busca dar alivio a contribuyentes ubicados en zonas afectadas, pero no significa, por ahora, que cualquier persona que haya sentido o sufrido las consecuencias del sismo tenga automáticamente un nuevo vencimiento. Al 12 de agosto de 2026, la DIAN informó que los cambios están contenidos en proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda para comentarios, y su aplicación está delimitada por el domicilio fiscal, la jurisdicción correspondiente y las obligaciones expresamente señaladas. En medio de una emergencia, la prioridad humana y empresarial es evidente, pero también es necesario evitar que una interpretación apresurada termine posteriormente en sanciones, intereses o discusiones con la administración tributaria.
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Una noticia que debe leerse con especial cuidado
El terremoto registrado el 10 de agosto de 2026 generó afectaciones importantes en varias zonas del centro y occidente de Colombia. Según los antecedentes incluidos por el Ministerio de Hacienda en el proyecto normativo, el evento sísmico tuvo magnitud 7,4, profundidad de 96 kilómetros y localización en inmediaciones de San José del Palmar, Chocó. Las autoridades reconocieron que los daños, las restricciones de movilidad, los problemas de comunicaciones y las dificultades en la atención presencial pueden impedir que muchas personas cumplan normalmente sus obligaciones tributarias.
Precisamente por esa situación extraordinaria, el Gobierno propuso modificar temporalmente algunos vencimientos.
La intención es razonable: una persona que está atendiendo daños en su vivienda, evacuaciones, interrupciones de servicios, dificultades familiares o la recuperación de su actividad económica no se encuentra en condiciones normales para atender un calendario tributario.
Sin embargo, desde el punto de vista tributario hay que separar dos asuntos: el anuncio de una medida y la vigencia jurídica definitiva de esa medida.
La DIAN señaló el 12 de agosto que se encontraban publicados dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía. Por eso, mientras no exista la expedición y publicación definitiva de la norma correspondiente, resulta más responsable hablar de plazos especiales propuestos y no asumir que cualquier vencimiento quedó automáticamente sustituido.
Fuente informativa suministrada:
La fuente oficial que debe seguirse prioritariamente es la DIAN y el texto definitivo que llegue a expedir el Gobierno.
¿A quién está dirigida la medida propuesta?
Este es probablemente el punto que más confusión puede generar.
El proyecto se refiere a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, que durante 2026 deban cumplir esa obligación y que tengan el domicilio fiscal contemplado por la medida.
La DIAN informó que el tratamiento especial comprende municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales ubicadas en:
Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
Risaralda: Pereira.
Quindío: Armenia.
Caldas: Manizales.
Chocó: Quibdó.
Cauca: Popayán.
Pero esta descripción no debe interpretarse como un aplazamiento general para todos los habitantes de esos seis departamentos.
La norma propuesta utiliza como referencia los municipios que pertenecen a las jurisdicciones de las direcciones seccionales identificadas. Además, permite que posteriormente sean incorporados otros municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD— identifique oficialmente como gravemente afectados.
Por eso, antes de modificar cualquier calendario tributario personal hay que verificar el municipio concreto y su correspondencia con la medida oficial.
El RUT se vuelve determinante
Aquí aparece otro riesgo práctico.
Para efectos del beneficio, el proyecto establece como regla que se tendrá en cuenta el domicilio fiscal informado en el Registro Único Tributario —RUT— al 10 de agosto de 2026.
Esto significa que no basta con afirmar:
“Yo vivo en una zona afectada”.
Tampoco sería correcto cambiar apresuradamente la dirección del RUT después del terremoto pensando que eso, por sí solo, permite utilizar el calendario especial.
El proyecto expresamente señala que las modificaciones realizadas posteriormente al 10 de agosto no generan automáticamente la aplicación de los nuevos plazos, aunque contempla la posibilidad de acreditar mediante medios probatorios legalmente admisibles que el domicilio realmente se encontraba en un municipio beneficiario antes de la ocurrencia del evento.
Pensemos en un caso frecuente.
Una persona vive y desarrolla su actividad en un municipio afectado, pero hace meses se trasladó y nunca actualizó su RUT. Su domicilio registrado ante la DIAN continúa apareciendo en otra ciudad.
Aquí no conviene asumir ni que está excluida definitivamente ni que está incluida automáticamente. Es necesario revisar su situación documental y la norma definitiva.
El RUT no es simplemente una hoja que se imprime cuando un banco o un cliente la solicita. Es la identificación tributaria con la cual la DIAN determina información esencial sobre ubicación, responsabilidades y características del contribuyente.
En Mi Contabilidad hemos explicado anteriormente la importancia de mantener esta información correctamente actualizada:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/02/personas-que-deben-actualizar-el-rut-en.html
Estas serían las nuevas fechas de renta
Según el proyecto divulgado por el Gobierno y el comunicado de la DIAN, los vencimientos especiales propuestos se determinan utilizando los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación.
El calendario anunciado es:
| Últimos dos dígitos | Fecha propuesta |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
Estas son las fechas que aparecen en la información oficial publicada por la DIAN, pero debe mantenerse una advertencia importante: corresponden a la medida divulgada mediante el proyecto normativo y deben confirmarse contra el decreto definitivo una vez sea expedido y publicado.
Esta diferencia parece pequeña, pero tributariamente no lo es.
No deje de preparar la declaración
Recibir más plazo, cuando corresponda, no significa que sea conveniente detener todo el proceso.
La declaración del año gravable 2025 continúa requiriendo revisar ingresos, patrimonio, cuentas bancarias, inversiones, retenciones, dependientes, deducciones, rentas exentas, información exógena y demás elementos que correspondan a cada contribuyente.
El terremoto puede haber causado además pérdida de documentos, daños en equipos, cierre temporal de establecimientos o dificultades para obtener certificados.
Por esa misma razón, un eventual plazo adicional debería utilizarse para recuperar información y organizar correctamente la obligación, no simplemente para postergar el trabajo.
En este análisis explicamos otros errores que pueden afectar la declaración de renta 2026:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/renta-2026-errores-que-pueden-obligarlo.html
Si necesita revisar su obligación, su RUT o determinar si puede estar comprendido por el tratamiento especial, puede consultar su situación antes de tomar una decisión:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
También se propuso alivio para retenciones
La medida no se limita exclusivamente a renta.
El proyecto establece que determinados agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios beneficiarios puedan presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 dentro de los vencimientos establecidos para la declaración de agosto.
Las fechas informadas por la DIAN van del 9 al 22 de septiembre de 2026 dependiendo del último dígito del NIT.
El proyecto también contempla que, cuando la obligación se cumpla dentro de ese plazo especial, no se liquiden intereses moratorios ni se impongan sanciones por ese diferimiento. Los demás vencimientos permanecen sin modificación.
Otro aspecto relevante es que la DIAN informó expresamente que estas medidas no aplican a grandes contribuyentes.
Por eso es peligroso resumir toda la decisión simplemente diciendo:
“Se aplazaron los impuestos por el terremoto”.
No es así.
Se trata de medidas específicas, para obligaciones específicas, bajo condiciones territoriales, temporales y personales determinadas.
El error más costoso sería confiar solamente en un titular
Las emergencias producen información a gran velocidad. Noticias, publicaciones de redes sociales, cadenas de WhatsApp y titulares pueden circular antes de que el contribuyente alcance a revisar el documento oficial.
En materia tributaria eso puede generar una falsa sensación de seguridad.
Imagine una persona cuyo vencimiento ordinario ocurre en agosto. Lee que los afectados tendrán plazo hasta octubre o noviembre y decide no presentar.
Semanas después descubre que su domicilio fiscal no estaba dentro de los municipios beneficiarios o que su obligación no estaba comprendida.
Para la DIAN no será suficiente explicar que una noticia decía que las fechas habían cambiado.
El cumplimiento se determina con base en la normativa aplicable.
Por eso, en este momento recomiendo cuatro comprobaciones antes de cambiar cualquier fecha:
Confirmar los dos últimos dígitos del NIT.
Revisar el domicilio fiscal que figuraba en el RUT al 10 de agosto de 2026.
Verificar que el municipio quede incluido en la norma definitiva o en posteriores resoluciones de la DIAN.
Confirmar la publicación del decreto definitivo antes de dar por sustituido el vencimiento ordinario.
Esto no significa desconocer el anuncio del Gobierno. Significa utilizarlo responsablemente.
¿Qué debería hacer hoy una persona afectada?
Si su situación personal, familiar o empresarial fue impactada directamente por el terremoto, la primera prioridad naturalmente estará relacionada con su seguridad y recuperación.
En materia tributaria, conviene conservar o recuperar progresivamente los documentos disponibles y evitar decisiones precipitadas.
Guarde copia de su RUT actual e, idealmente, evidencia de cuál era la información registrada al 10 de agosto. Conserve también documentos que puedan acreditar el domicilio cuando exista alguna diferencia.
Revise cuál era su fecha ordinaria de vencimiento.
Después, confirme si la medida definitiva efectivamente lo cobija.
Y si ya tiene la información de su declaración organizada, no existe obligación de esperar hasta el último día del nuevo plazo. Un vencimiento es una fecha máxima, no una recomendación para presentar ese día.
Una emergencia exige flexibilidad, pero también claridad
Las medidas tributarias extraordinarias son necesarias cuando una situación de fuerza mayor altera la vida económica y personal de una región. El proyecto divulgado por el Gobierno reconoce precisamente esa realidad y busca que quienes están atendiendo las consecuencias del terremoto dispongan de más tiempo para ciertas obligaciones.
Pero el alivio solamente cumple su propósito cuando el contribuyente sabe con certeza si está incluido y qué obligaciones puede aplazar.
En momentos como este, el control financiero y tributario no consiste en exigir trámites por encima de las necesidades humanas. Consiste en evitar que, después de superar una emergencia, aparezca un problema adicional por haber interpretado incorrectamente una disposición.
En Mi Contabilidad podemos acompañar la revisión del RUT, la obligación de declarar, el calendario correspondiente y la correcta preparación de la declaración, especialmente cuando existen circunstancias extraordinarias que requieren analizar cada caso individualmente.
Manténgase atento a la publicación oficial definitiva y no modifique su fecha únicamente por información que circule en medios o redes sociales.
Para revisar su caso:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
