Renta 2026: errores que pueden obligarlo a declarar



Un trabajador puede recibir su salario todos los meses, tener retención en la fuente y creer que su situación tributaria está resuelta. Sin embargo, al revisar sus movimientos de 2025 descubre que las consignaciones de familiares, los traslados entre cuentas, las compras con tarjeta o la adquisición de un vehículo elevaron sus cifras por encima de los límites establecidos. El problema aparece cuando confunde declarar con pagar, revisa únicamente el salario básico o espera hasta la fecha de vencimiento para organizar la información. En 2026, las personas naturales presentan la declaración correspondiente al año gravable 2025. Para determinar la obligación no basta con mirar cuánto quedó disponible después de descuentos: deben evaluarse los ingresos brutos, el patrimonio, las compras, los consumos, las consignaciones y la responsabilidad frente al IVA. Una revisión tardía puede terminar en errores, sanciones, correcciones y pérdida de beneficios tributarios.

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Declarar renta no significa necesariamente pagar impuesto

Esta diferencia es fundamental. Presentar la declaración de renta es una obligación formal mediante la cual se informa a la DIAN la situación económica y fiscal de una persona durante un periodo determinado. En ella se incluyen, entre otros datos, los ingresos, el patrimonio, las deudas, las retenciones practicadas, los costos, las deducciones y las rentas exentas que resulten procedentes.

El impuesto a pagar es el resultado de la depuración realizada dentro de la declaración. Por eso, una persona puede estar obligada a declarar y obtener un saldo de cero, un saldo a favor o un valor por pagar.

También puede ocurrir lo contrario: que un trabajador no esté obligado a declarar porque no superó ninguno de los límites legales. La obligación no depende exclusivamente de tener contrato laboral, recibir un salario alto o haber tenido retención en la fuente.

La revisión debe hacerse con las cifras acumuladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Los topes que deben revisarse para 2026

Para establecer si una persona natural debe presentar declaración de renta en 2026, se utiliza la UVT vigente durante el año gravable 2025, cuyo valor fue de $49.799. No debe emplearse la UVT de 2026 para calcular los límites correspondientes a los movimientos realizados en 2025.

De acuerdo con la información oficial publicada por la DIAN, una persona debe declarar si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1. Patrimonio bruto superior a $224.096.000

Se revisa el valor bruto de los bienes y derechos poseídos al 31 de diciembre de 2025. El límite corresponde a 4.500 UVT.

En este cálculo pueden estar incluidos:

  • Viviendas, apartamentos, lotes y otros inmuebles.

  • Vehículos.

  • Saldos en cuentas bancarias.

  • Inversiones, acciones y aportes.

  • Dinero en efectivo.

  • Cuentas por cobrar.

  • Bienes poseídos en Colombia o en el exterior.

Uno de los errores más frecuentes consiste en restar inmediatamente las deudas y revisar únicamente el patrimonio líquido. El tope para determinar la obligación de declarar se analiza sobre el patrimonio bruto, antes de descontar obligaciones financieras.

Por ejemplo, un trabajador puede tener un apartamento con valor fiscal de $190 millones, un vehículo de $35 millones y ahorros por $10 millones. Aunque tenga un crédito hipotecario pendiente, su patrimonio bruto sería de $235 millones y superaría el límite.

Esto no significa que el valor de la deuda se pierda. Las obligaciones que cumplan los requisitos pueden reconocerse posteriormente dentro de la declaración para determinar el patrimonio líquido.

2. Ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000

El límite de ingresos para 2025 corresponde a 1.400 UVT. La DIAN indicó que deben declarar quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000.

Dividido entre doce meses, este valor equivale aproximadamente a $5.809.917 mensuales. Sin embargo, utilizar este promedio como única referencia puede llevar a conclusiones equivocadas.

Los ingresos brutos de un trabajador pueden incluir:

  • Salarios.

  • Horas extras y recargos.

  • Comisiones.

  • Bonificaciones.

  • Primas.

  • Cesantías e intereses sobre cesantías, según su tratamiento.

  • Pagos por prestación de servicios.

  • Arrendamientos.

  • Rendimientos financieros.

  • Ventas de bienes.

  • Pensiones.

  • Otros ingresos recibidos durante el año.

Una persona con un salario mensual inferior al promedio puede superar el límite por haber recibido una liquidación laboral, una bonificación, ingresos adicionales como independiente o el dinero correspondiente a la venta de un activo.

La revisión, por tanto, no debe hacerse únicamente con el salario básico certificado por el empleador.

Los movimientos bancarios también pueden generar la obligación

Muchas personas concluyen que no deben declarar porque sus ingresos laborales no alcanzaron $69.719.000. No obstante, la norma también contempla las consignaciones bancarias, los depósitos y las inversiones financieras.

Si el valor total acumulado de estos movimientos durante 2025 fue superior a $69.719.000, la persona puede quedar obligada a declarar, incluso cuando parte de ese dinero no constituya un ingreso tributario.

Aquí aparecen situaciones comunes:

  • Trasladar repetidamente dinero entre cuentas propias.

  • Recibir recursos de familiares.

  • Administrar temporalmente dinero de terceros.

  • Recibir préstamos en la cuenta bancaria.

  • Recaudar cuotas para actividades grupales.

  • Recibir el producto de la venta de un inmueble o vehículo.

  • Manejar pagos del negocio familiar desde una cuenta personal.

No todos esos movimientos se convierten automáticamente en renta gravable. Sin embargo, sí pueden hacer que se supere el tope que obliga a presentar la declaración.

El problema aumenta cuando no existen soportes. Si una consignación corresponde a un préstamo, debe poder demostrarse mediante documentos coherentes, condiciones verificables y registros que permitan identificar el origen de los recursos. Si era un traslado entre cuentas propias, deben conservarse los extractos de ambas cuentas.

La falta de pruebas puede ocasionar que un movimiento patrimonial sea interpretado de manera diferente durante una revisión fiscal.

Compras y consumos: el límite que suele olvidarse

También se debe declarar cuando el total de compras y consumos realizados durante 2025 haya sido superior a $69.719.000. El mismo límite se aplica a los consumos efectuados con tarjetas de crédito.

En esta evaluación pueden influir:

  • Compras de bienes.

  • Gastos personales.

  • Tiquetes y viajes.

  • Electrodomésticos.

  • Pagos de educación.

  • Compras realizadas para familiares.

  • Adquisición de vehículos.

  • Pagos efectuados con varias tarjetas.

  • Consumos realizados en Colombia o en el exterior.

Un trabajador podría tener ingresos laborales por debajo del límite, pero haber comprado un vehículo utilizando ahorros acumulados, un préstamo o recursos recibidos de un familiar. La operación puede hacer que supere el tope de compras y quede obligado a declarar.

Esto demuestra por qué la declaración no se determina solamente con el certificado de ingresos y retenciones.

Ser responsable del IVA también obliga a declarar

La DIAN incluye entre los obligados a quienes hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, al 31 de diciembre de 2025.

Esta condición puede ser relevante para trabajadores que, además de su vínculo laboral, desarrollan actividades independientes, prestan servicios, venden productos o realizan operaciones económicas sujetas al impuesto.

Tener un empleo no elimina otras responsabilidades tributarias. La situación debe analizarse de manera integral, considerando todas las actividades desarrolladas durante el año y la información registrada en el RUT.

Retención en la fuente y declaración son asuntos diferentes

Otro error habitual consiste en pensar que la empresa ya presentó la declaración porque descontó retención en la fuente.

La retención es un mecanismo de recaudo anticipado. Los valores descontados por el empleador, una entidad financiera o un cliente pueden utilizarse dentro de la declaración, siempre que estén debidamente certificados.

Si una persona está obligada a declarar, esas retenciones se restan del impuesto calculado. Dependiendo del resultado, pueden reducir el valor a pagar o contribuir a formar un saldo a favor.

Pero la existencia de retenciones no reemplaza la presentación de la declaración. Tampoco significa que todos los valores retenidos serán devueltos automáticamente.

Antes de solicitar una devolución o compensación debe revisarse la procedencia del saldo a favor, la consistencia de los certificados y la información reportada por terceros.

Información exógena: una ayuda que no reemplaza los soportes

La información exógena permite consultar algunos datos que empleadores, bancos, fondos, notarías, clientes y otras entidades reportaron a la DIAN.

Es una herramienta útil para identificar ingresos, retenciones, saldos, movimientos y operaciones. Sin embargo, no debe asumirse que contiene toda la realidad económica de la persona ni que cada cifra está correctamente clasificada.

Puede presentar:

  • Valores duplicados.

  • Pagos atribuidos a la persona equivocada.

  • Retenciones incompletas.

  • Información que no coincide con los certificados.

  • Operaciones que requieren explicación.

  • Diferencias en nombres, documentos o conceptos.

Por eso, copiar automáticamente los datos de la información exógena puede generar una declaración incorrecta.

La declaración debe construirse a partir de documentos verificables: certificados laborales, extractos, certificados bancarios, soportes de inversiones, escrituras, documentos de vehículos, obligaciones financieras y pruebas de las deducciones solicitadas.

La DIAN dispone de un micrositio oficial para personas naturales del año gravable 2025:

https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/

Errores que pueden terminar en sanciones o correcciones

Presentar tarde no es el único riesgo. También existen consecuencias cuando la declaración se elabora con información incompleta o sin el debido análisis.

Entre los problemas frecuentes se encuentran:

  • Omitir una cuenta bancaria.

  • No incluir un inmueble o vehículo.

  • Registrar como ingreso un traslado entre cuentas propias.

  • Declarar préstamos sin soporte.

  • Usar deducciones sin cumplir los requisitos.

  • Desconocer ingresos obtenidos en el exterior.

  • Confundir patrimonio bruto con patrimonio líquido.

  • Aplicar el valor de la UVT del año equivocado.

  • Presentar la declaración después del vencimiento.

  • No actualizar oportunamente el RUT.

Una inconsistencia puede producir un mayor impuesto, intereses, sanciones, requerimientos o la necesidad de corregir la declaración.

También puede ocasionar pérdida de control financiero. Cuando los movimientos personales, laborales y empresariales se mezclan, resulta más difícil explicar el origen de los recursos, identificar las deudas reales y demostrar la procedencia del patrimonio.

Para revisar su situación antes del vencimiento y organizar correctamente los soportes, puede comunicarse con Mi Contabilidad:

https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom

¿Cuándo vence la declaración de renta en 2026?

Los vencimientos para las personas naturales correspondientes al año gravable 2025 están programados entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estas fechas representan el plazo máximo, no el momento en que debería comenzar la preparación.

Esperar hasta los últimos días aumenta el riesgo de:

  • No obtener certificados a tiempo.

  • Detectar tarde errores reportados por terceros.

  • Desconocer una obligación de pago.

  • Perder tiempo para corregir el RUT.

  • Presentar información incompleta.

  • Afrontar dificultades de acceso a los servicios electrónicos.

Una preparación responsable debería comenzar con la conciliación de ingresos, patrimonio, cuentas bancarias, compras, deudas y retenciones.

Una revisión práctica antes de concluir que no debe declarar

El trabajador puede comenzar solicitando el certificado de ingresos y retenciones de 2025 y descargando los extractos bancarios de todas sus cuentas.

Después debe elaborar una relación de:

  1. Ingresos recibidos durante el año.

  2. Consignaciones, depósitos e inversiones.

  3. Compras y consumos.

  4. Uso total de tarjetas de crédito.

  5. Bienes poseídos al 31 de diciembre.

  6. Deudas vigentes y debidamente soportadas.

  7. Retenciones practicadas.

  8. Deducciones y rentas exentas que podrían proceder.

Posteriormente debe comparar cada cifra con los topes oficiales. Basta superar una sola condición para que exista la obligación de declarar.

Cuando hay ventas de activos, ingresos del exterior, actividades independientes, indemnizaciones, liquidaciones laborales, aportes voluntarios, dependientes económicos o movimientos de dinero de terceros, es recomendable realizar un análisis particular. El tratamiento puede variar según el origen, la naturaleza y los soportes de cada operación.

En https://micontabilidadcom.blogspot.com se publican orientaciones sobre obligaciones tributarias, organización contable y control financiero para empresarios, trabajadores e independientes.

Declarar correctamente también es una decisión financiera

La declaración de renta no debería verse como un formulario que se diligencia una vez al año. Es el resultado de cómo una persona administró, documentó y controló sus operaciones durante todo el periodo.

Cuando los soportes están organizados, las cuentas personales están separadas de las actividades económicas y cada movimiento tiene una explicación, la preparación tributaria resulta más clara.

Por el contrario, cuando se reciben recursos de terceros sin control, se manejan negocios desde cuentas personales o se desconoce la composición del patrimonio, aumenta la posibilidad de cometer errores.

Mi Contabilidad puede acompañar la revisión de los topes, la conciliación de la información reportada, la clasificación de los movimientos y la preparación responsable de la declaración. El propósito no es solamente presentar un formulario, sino entender qué muestran las cifras y qué decisiones deben adoptarse para los siguientes periodos.

Cumplir oportunamente reduce riesgos, pero comprender la información permite mejorar el control financiero. Una declaración bien preparada ayuda a reconocer el origen de los recursos, la evolución del patrimonio, el peso de las deudas y la necesidad de conservar mejores soportes.

Consulte su caso y prepare su declaración con anticipación:

https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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