Sofía, gerente de una pyme en Medellín, abre su Excel de proyección y descubre que en 2025 pagará más renta si no activa a tiempo la compensación de pérdidas de 2023 y 2024. No entiende si aún están vigentes, cómo aplicarlas en MUISCA, ni qué pasa con la firmeza si corrige. Su contador anterior le habló de 12 años y de casos con seis años de revisión, pero no le mostró la norma. Mientras tanto, el flujo de caja está apretado y el banco exige indicadores saludables para renovar el crédito. En esa presión cotidiana, muchos empresarios e independientes dejan dinero sobre la mesa por miedo a errar o por falta de un plan. Aquí te explico, con ejemplos reales y reglas claras, cómo compensar sin sobresaltos, sosteniendo la estrategia con soporte documental y control interno.
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Primero, aterricemos el corazón de la regla. El artículo 147 del Estatuto Tributario permite a las sociedades compensar pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias obtenidas en los doce (12) períodos gravables siguientes. Esto no es nuevo; lo que debes grabarte es el conteo y la trazabilidad: el reloj corre desde el año siguiente al de la pérdida, y se va agotando con cada compensación parcial. Es decir, una pérdida originada en 2018 puede compensarse hasta 2030 si no se ha consumido antes. Esta ventana de 12 años es hoy una de las ventajas comparativas del régimen colombiano frente a otros países de la región.
Segundo, la firmeza de las declaraciones en que se determinan o compensan pérdidas no sigue el término general. En estos casos, la DIAN cuenta con seis (6) años para revisar, según doctrina vigente. Esto exige disciplina documental: conciliación fiscal, papeles de trabajo que expliquen el arrastre, evidencia de la pérdida y su origen, y actas o soportes contables que respalden las decisiones.
Tercero, existe un régimen de transición para las pérdidas anteriores a 2017. El numeral 5 del artículo 290 introdujo una fórmula para convertir las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 (de renta y/o CREE) en un valor único compensable a partir de 2017; además dejó claro que esas pérdidas de transición no se someten al término de los 12 años del artículo 147. La Corte Constitucional también precisó el alcance del régimen. Conclusión práctica: si tienes saldos anteriores a 2017, el punto de partida es esa fórmula de transición (y hasta 2016 pueden existir reajustes), pero desde 2017 ya no hay reajuste fiscal para pérdidas.
Cuarto, en 2025 la DIAN volvió a pronunciarse sobre varias casuísticas en sus conceptos, incluyendo efectos en anexos del formulario 2516 y variables de “utilidad depurada” que interactúan con compensaciones, lo cual refuerza la necesidad de diligenciar bien la conciliación fiscal y no tratar la pérdida como un simple “dato” que resta. En particular, el Concepto 008937 de 2025 ilustra cómo ciertas variables del anexo reconocen compensaciones que no tocan la utilidad contable, y cómo afectan la fórmula de depuración. Si usas software, asegúrate de que capture ese matiz y archive el 2516 con trazabilidad.
Quinto, parte del trabajo estratégico es reconocer que lo que ocurre en fusiones y escisiones no es “automático”. Cuando hay reorganizaciones, la sociedad absorbente puede aprovechar pérdidas de la absorbida hasta el porcentaje de participación patrimonial y bajo continuidad de actividad, respetando a su vez los plazos de compensación y las reglas del artículo 147. No basta con absorber y arrastrar sin análisis: la DIAN ha reiterado los requisitos y límites. Si estás pensando en una adquisición o una fusión para “aprovechar” pérdidas, agenda revisión previa.
Con este mapa, entremos en historias reales.
En España, la compensación de bases negativas es ilimitada en el tiempo, pero con límites cuantitativos generales del 70 % (y topes menores para grandes empresas), lo que conduce a planeaciones escalonadas y a mantener créditos fiscales relevantes en balance; la prensa económica ha reportado magnitudes multimillonarias de bases negativas acumuladas.
Esta fotografía revela que Colombia es competitiva con su ventana de 12 años y sin límite porcentual directo para pérdidas post-2017, pero exige excelencia en soporte y en la correcta aplicación del régimen de transición para saldos pre-2017.
Cómo lo resolvemos en Mi Contabilidad, paso a paso
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Análisis inicial (preventivo). Recojo tu histórico de pérdidas por año, origen y soporte. Clasifico en pre-2017 (transición art. 290) y post-2017 (art. 147). Verifico prescripción de cada tramo, impacto en firmeza y condiciones especiales (fusiones, escisiones, CHC, reorganizaciones). Identifico brechas en conciliación fiscal y en papeles de trabajo. Para empresas intensivas en tecnología, integro datos de ERP y facturación electrónica para construir un reporte de envejecimiento de pérdidas.
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Definición estratégica (plan de juego). Simulo tres escenarios en 2025: prudente, balanceado y agresivo. Ajusto la senda de compensación a tus metas: reducción de impuesto, estabilidad de caja, rating bancario, distribución de dividendos, covenants. En paralelo, reviso la coherencia contable (NIC 12 / Estándar para Pymes) sobre impuesto diferido: activo reconocible solo si hay evidencia objetiva de recuperación futura. El CTCP ha insistido en la prudencia y en la necesidad de soporte, de ahí que vinculemos proyecciones, contratos y decisiones gerenciales.
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Implementación y acompañamiento (correctivo + digital). Ejecutamos en MUISCA y 2516 con control de versiones, bitácora de decisiones y anexos de soporte. Creamos un “libro de pérdidas fiscales” que se actualiza automáticamente: saldo inicial por año, consumo, saldo final, vigencia, contador regresivo de 12 años, y alertas de firmeza especial a 6 años. Esto reduce riesgos ante requerimientos posteriores.
📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
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En Mi Contabilidad, llevo más de 30 años estudiando y aplicando normatividad contable y tributaria. Cada mañana repaso boletines de la DIAN, oficios y conceptos, actualizaciones del CTCP y la evolución de Supersociedades y MinTrabajo, para que tu decisión se apoye en norma vigente. En 2025, la doctrina que regula la firmeza especial, el alcance del art. 147 y el régimen de transición del art. 290 sigue marcando la ruta, y la tecnología —con el liderazgo de Julio César Moreno Duque— convierte ese conocimiento en soluciones automatizadas, seguras y escalables. Nuestro sello es la autoridad técnica con humanidad: explico lo complejo con calma, usando lenguaje claro y ejemplos reales, para que el cumplimiento sea una palanca, no un obstáculo.
Antes de cerrar, te dejo una idea que guio a Sofía, a Marcela y a Andrés: si llevas el libro de pérdidas al día, si planificas con escenarios y si alineas la compensación con metas de caja y crecimiento, la pérdida se convierte en oportunidad. Eso sí, no la dejes al azar; el reloj corre y la DIAN observa. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.