Compensación de pérdidas fiscales: renta gravable 2025 COL



Sofía, gerente de una pyme en Medellín, abre su Excel de proyección y descubre que en 2025 pagará más renta si no activa a tiempo la compensación de pérdidas de 2023 y 2024. No entiende si aún están vigentes, cómo aplicarlas en MUISCA, ni qué pasa con la firmeza si corrige. Su contador anterior le habló de 12 años y de casos con seis años de revisión, pero no le mostró la norma. Mientras tanto, el flujo de caja está apretado y el banco exige indicadores saludables para renovar el crédito. En esa presión cotidiana, muchos empresarios e independientes dejan dinero sobre la mesa por miedo a errar o por falta de un plan. Aquí te explico, con ejemplos reales y reglas claras, cómo compensar sin sobresaltos, sosteniendo la estrategia con soporte documental y control interno. 

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Cuando cierro los papeles de trabajo con un gerente, una contadora independiente o un freelancer, siempre pongo la misma advertencia sobre la mesa: “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”. En compensación de pérdidas fiscales, esa frase se vuelve brújula. Porque no se trata de “bajar el impuesto” a toda costa, sino de usar correctamente un derecho que la ley otorga con condiciones, plazos y soportes muy concretos. Para el año gravable 2025, el marco sigue una lógica clara que conviene repasar desde cero —y contrastar con la norma vigente— para evitar sorpresas.

Primero, aterricemos el corazón de la regla. El artículo 147 del Estatuto Tributario permite a las sociedades compensar pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias obtenidas en los doce (12) períodos gravables siguientes. Esto no es nuevo; lo que debes grabarte es el conteo y la trazabilidad: el reloj corre desde el año siguiente al de la pérdida, y se va agotando con cada compensación parcial. Es decir, una pérdida originada en 2018 puede compensarse hasta 2030 si no se ha consumido antes. Esta ventana de 12 años es hoy una de las ventajas comparativas del régimen colombiano frente a otros países de la región.

Segundo, la firmeza de las declaraciones en que se determinan o compensan pérdidas no sigue el término general. En estos casos, la DIAN cuenta con seis (6) años para revisar, según doctrina vigente. Esto exige disciplina documental: conciliación fiscal, papeles de trabajo que expliquen el arrastre, evidencia de la pérdida y su origen, y actas o soportes contables que respalden las decisiones.

Tercero, existe un régimen de transición para las pérdidas anteriores a 2017. El numeral 5 del artículo 290 introdujo una fórmula para convertir las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 (de renta y/o CREE) en un valor único compensable a partir de 2017; además dejó claro que esas pérdidas de transición no se someten al término de los 12 años del artículo 147. La Corte Constitucional también precisó el alcance del régimen. Conclusión práctica: si tienes saldos anteriores a 2017, el punto de partida es esa fórmula de transición (y hasta 2016 pueden existir reajustes), pero desde 2017 ya no hay reajuste fiscal para pérdidas.

Cuarto, en 2025 la DIAN volvió a pronunciarse sobre varias casuísticas en sus conceptos, incluyendo efectos en anexos del formulario 2516 y variables de “utilidad depurada” que interactúan con compensaciones, lo cual refuerza la necesidad de diligenciar bien la conciliación fiscal y no tratar la pérdida como un simple “dato” que resta. En particular, el Concepto 008937 de 2025 ilustra cómo ciertas variables del anexo reconocen compensaciones que no tocan la utilidad contable, y cómo afectan la fórmula de depuración. Si usas software, asegúrate de que capture ese matiz y archive el 2516 con trazabilidad.

Quinto, parte del trabajo estratégico es reconocer que lo que ocurre en fusiones y escisiones no es “automático”. Cuando hay reorganizaciones, la sociedad absorbente puede aprovechar pérdidas de la absorbida hasta el porcentaje de participación patrimonial y bajo continuidad de actividad, respetando a su vez los plazos de compensación y las reglas del artículo 147. No basta con absorber y arrastrar sin análisis: la DIAN ha reiterado los requisitos y límites. Si estás pensando en una adquisición o una fusión para “aprovechar” pérdidas, agenda revisión previa.

Con este mapa, entremos en historias reales.

El caso de Sofía (pyme de servicios creativos)
Sofía cerró 2023 con pérdida de $180 millones por inversión en equipo y una línea de producto que no despegó. En 2024 aún tuvo una pérdida menor por reestructuración. Para 2025, prevé utilidad fiscal de $120 millones. ¿Cómo decide qué compensar primero? La respuesta técnica tiene dos capas: 1) respetar el orden natural por antigüedad y vigencia (que no se “venza” una pérdida más antigua), y 2) armonizar con sus metas de caja: una compensación agresiva puede reducir el impuesto hoy, pero también limitar créditos fiscales que servirían en 2026 cuando entre un contrato grande. Por eso, con Sofía diseñamos un esquema de tres escenarios y simulamos en el 2516 el efecto sobre la utilidad depurada y la firmeza. De paso, activamos un checklist documental que evidencia el origen de cada pérdida y su vínculo con la operación. Si el equipo auditor pregunta en 2028, el soporte estará intacto. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

El caso de Andrés (freelancer senior de TI)
Andrés declaró bajo cédula general y tuvo pérdida en 2022 por un proyecto internacional que se postergó. Le preocupaba si su pérdida “de persona natural” funcionaba igual que la de una sociedad. Aquí la regla es distinta: para personas naturales, las pérdidas se compensan dentro de la misma cédula y según límites propios. Aunque este artículo se centra en sociedades, a Andrés le aclaré el camino y armamos un calendario de compensación enlazado con su facturación mensual y la nueva política de anticipos. La idea es que el beneficio tributario no choque con su liquidez —la planeación manda.

El caso de Marcela (industria de alimentos) y la fusión
Marcela absorbió en 2024 a una planta regional con pérdidas fiscales 2020-2022. El objetivo era productivo, no tributario, pero las pérdidas estaban allí. Antes de tocar un peso en la declaración 2025, revisamos el porcentaje patrimonial de la operación, la continuidad de actividad y la vigencia de cada saldo. Compensamos dentro del límite legal y dejamos protocolizado, con actas y papeles de trabajo, el razonamiento. Al final, el ahorro tributario fue sustancial, pero lo más valioso fue el blindaje: las notas explicativas, la conciliación fiscal, el 2516 y los soportes de negocio alineados.

Riesgos frecuentes que vemos en 2025
Confundir firmeza general con firmeza especial: tres años no aplican cuando hay pérdidas; el término se extiende a seis años. Subestimar esto invita requerimientos en 2029-2031 por declaraciones 2025 con compensaciones.
No aplicar el régimen de transición del artículo 290 para pérdidas acumuladas hasta 2016. Algunos contribuyentes arrastran como si fueran “post-2017”, perdiendo dinero o, peor, generando inconsistencias.
Falta de trazabilidad: no basta con anotar “compensé $X”. Debe existir cuadre por año de origen, saldo inicial, consumo, saldo final, y lógica de decisión.
Desalineación contable-fiscal: el 2516 refleja variables que depuran la utilidad y reconocen compensaciones que no tocan la utilidad contable del periodo; si no lo modelas, el software puede generar diferencias inexplicadas.

Qué está pasando afuera (para comparar y aprender)
La comparación internacional no es para copiar, sino para calibrar. En México, las pérdidas de personas morales pueden disminuir la utilidad de los diez ejercicios siguientes; si no las aplicas cuando puedes, pierdes el derecho por esa porción. Esto obliga a un control de envejecimiento muy riguroso. En Perú, el artículo 50 de la LIR ofrece dos sistemas: uno con arrastre por cuatro años (Sistema A) y otro indefinido pero limitado al 50 % de la renta neta anual (Sistema B). La SUNAT ha reiterado recientemente cómo y cuándo se ejerce esa elección; quien no planifica, desperdicia valor. 

En España, la compensación de bases negativas es ilimitada en el tiempo, pero con límites cuantitativos generales del 70 % (y topes menores para grandes empresas), lo que conduce a planeaciones escalonadas y a mantener créditos fiscales relevantes en balance; la prensa económica ha reportado magnitudes multimillonarias de bases negativas acumuladas.

Esta fotografía revela que Colombia es competitiva con su ventana de 12 años y sin límite porcentual directo para pérdidas post-2017, pero exige excelencia en soporte y en la correcta aplicación del régimen de transición para saldos pre-2017.

Cómo lo resolvemos en Mi Contabilidad, paso a paso

  1. Análisis inicial (preventivo). Recojo tu histórico de pérdidas por año, origen y soporte. Clasifico en pre-2017 (transición art. 290) y post-2017 (art. 147). Verifico prescripción de cada tramo, impacto en firmeza y condiciones especiales (fusiones, escisiones, CHC, reorganizaciones). Identifico brechas en conciliación fiscal y en papeles de trabajo. Para empresas intensivas en tecnología, integro datos de ERP y facturación electrónica para construir un reporte de envejecimiento de pérdidas.

  2. Definición estratégica (plan de juego). Simulo tres escenarios en 2025: prudente, balanceado y agresivo. Ajusto la senda de compensación a tus metas: reducción de impuesto, estabilidad de caja, rating bancario, distribución de dividendos, covenants. En paralelo, reviso la coherencia contable (NIC 12 / Estándar para Pymes) sobre impuesto diferido: activo reconocible solo si hay evidencia objetiva de recuperación futura. El CTCP ha insistido en la prudencia y en la necesidad de soporte, de ahí que vinculemos proyecciones, contratos y decisiones gerenciales.

  3. Implementación y acompañamiento (correctivo + digital). Ejecutamos en MUISCA y 2516 con control de versiones, bitácora de decisiones y anexos de soporte. Creamos un “libro de pérdidas fiscales” que se actualiza automáticamente: saldo inicial por año, consumo, saldo final, vigencia, contador regresivo de 12 años, y alertas de firmeza especial a 6 años. Esto reduce riesgos ante requerimientos posteriores.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Casos breves que iluminan la práctica
Gerencia multitarea en Cali: Daniela dirige una pyme textil con margen estrecho. Tenía pérdidas 2020-2021 y un repunte en 2024. Con el plan balanceado, compensó lo suficiente para bajar la tasa efectiva sin vaciar el crédito fiscal; su banco renovó la línea de capital de trabajo.
Startup en Bogotá: Esteban, CEO de una SaaS, registró pérdidas altas por I+D. Diseñamos una “escalera” de compensaciones 2025-2029 alineada al roadmap de ventas. La narrativa ante inversionistas mejoró al ver un impuesto efectivo estable, no errático.
Consultoría en Medellín: Laura, contadora independiente, reordenó las pérdidas de un cliente que venía compensando sin aplicar el art. 290 para saldos pre-2017; corregimos y evitamos observaciones por uso indebido del reloj de 12 años.

Buenas prácticas para blindar la compensación en 2025
Documentar el origen de la pérdida (no todo “gasto” causa pérdida fiscal).
Enlazar cada compensación con su año fuente y con la bitácora de decisiones.
Conciliar contable-fiscal con foco en 2516: diferencias temporarias, efecto en utilidad depurada y variables específicas que “reconocen” la compensación.
Controlar la firmeza: etiquetar expedientes con fecha de presentación y “contador” a 6 años cuando haya pérdidas.
Revisar reorganizaciones: aplicar límites del art. 147 en fusiones/escisiones y probar continuidad de actividad.

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En Mi Contabilidad, llevo más de 30 años estudiando y aplicando normatividad contable y tributaria. Cada mañana repaso boletines de la DIAN, oficios y conceptos, actualizaciones del CTCP y la evolución de Supersociedades y MinTrabajo, para que tu decisión se apoye en norma vigente. En 2025, la doctrina que regula la firmeza especial, el alcance del art. 147 y el régimen de transición del art. 290 sigue marcando la ruta, y la tecnología —con el liderazgo de Julio César Moreno Duque— convierte ese conocimiento en soluciones automatizadas, seguras y escalables. Nuestro sello es la autoridad técnica con humanidad: explico lo complejo con calma, usando lenguaje claro y ejemplos reales, para que el cumplimiento sea una palanca, no un obstáculo.

Antes de cerrar, te dejo una idea que guio a Sofía, a Marcela y a Andrés: si llevas el libro de pérdidas al día, si planificas con escenarios y si alineas la compensación con metas de caja y crecimiento, la pérdida se convierte en oportunidad. Eso sí, no la dejes al azar; el reloj corre y la DIAN observa. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.

Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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