Imagina que en el cierre del mes, una microempresaria llamada Anita te confiesa angustiada que no sabe si los pagos que hace a través de Nequi o Daviplata pueden ser aceptados como costos fiscalmente válidos. Por su parte, Carlos, un independiente que trabaja por proyectos y controla cada peso, teme que un error en ese registro lo obligue a enfrentar un requerimiento formal. Esa incertidumbre contable erosiona la confianza y genera riesgo tributario que paraliza decisiones clave. No estás sola si sientes esa preocupación: empresarios, freelancers y gerentes multitarea comparten esta duda sobre si esos canales digitales cumplen con la normativa tributaria vigente. Como contadora pública experta, actualizada a diario en disposiciones de la DIAN, quiero darte claridad y seguridad, mostrarte con ejemplos reales cómo resolver este reto con confianza estratégica.
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Desde hace más de tres décadas, he acompañado a empresarios, pymes, contadores e independientes como tú en el desafío permanente de traducir la complejidad normativa en decisiones contables seguras y estratégicas. Recuerdo a Silvia, dueña de una boutique artesanal en Medellín, que cada vez que registraba pagos por productos entregados vía Nequi, sentía que “no tenía respaldo fiscal”, y temía que la DIAN lo interpretara como un gasto inconsistente. igualmente, Andrés, un abogado freelance, me confesó preocupado que depender de Daviplata para gestionarse pagos lo hacía vulnerable. Estas historias revelan un diagnóstico claro: una zona gris normativa genera dolor, parálisis y exposición al riesgo tributario.
Contexto normativo en Colombia
La DIAN ha sido contundente: los movimientos realizados desde o hacia Nequi y Daviplata sí se consideran consignaciones o depósitos válidos para efectos de declarar renta y cumplir obligaciones tributarias cuando superan topes establecidos. En 2025, para el año gravable 2024, si tus consignaciones —incluyendo billeteras digitales— superaron 1.400 UVT ($65.891.000 aproximadamente), estás obligado a declarar renta. Además, si en un solo mes tus transacciones exceden 210,50 UVT (unos $10.482.689), también debes verificar si entras en esta obligación.
Sin embargo, si solo recibes tu salario por estos canales, la DIAN aclara que eso no te obliga automáticamente a declarar renta; lo relevante son los topes de ingresos, patrimonio y movimientos acumulados. También se recalca que, en términos tributarios, lo importante es el monto global de los movimientos, más allá del medio utilizado.
Norma técnica sobre medios de pago y aceptación de costos fiscales
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece taxativamente los medios de pago que permiten reconocer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas crédito o débito, o bonos autorizados por el Gobierno. Según un concepto de la DIAN (Oficio 100208192-116 de 2022), los depósitos de bajo monto —como los usados por Nequi y Daviplata— no están incluidos en esa lista.
Además, el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), basándose en normativa vigente, coincide en que estos canales no son aceptados fiscalmente como medios válidos para soporte de costos y gastos.
Contraste internacional (últimos 24 meses)
En países como México, Argentina o Chile, la supervisión de billeteras digitales para efectos fiscales ha sido más flexible, permitiendo su uso siempre que se garantice trazabilidad. Por ejemplo:
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México (2024): El SAT permite como comprobante de gastos transferencias digitales siempre que estén respaldadas por comprobantes CFDI.
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Argentina (2025): Pago con billeteras está aceptado si el receptor emite factura electrónica.
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Chile (2024): La plataforma del SII permite registrar pagos digitales siempre que exista factura tributaria asociada.
Mientras eso ocurre, en Colombia hay una tensión entre la práctica digital y el formalismo fiscal que exige canales expresamente definidos.
Déjame contarte un caso reciente: María, freelance de diseño gráfico, integraba sus cobros por Daviplata y Nequi en un solo registro mensual. El 31 de diciembre de 2024, sus movimientos sumaron $70 millones, sin distinción de canales. Gracias a nuestro análisis inicial, detectamos que ya estaba por encima del tope de 1.400 UVT y debía declarar. Sin complicaciones, con acompañamiento personalizado, elaboramos su declaración, justificando cada movimiento con soportes adecuados.
Por otro lado, la pyme de construcción "Soluciones Urbanas" —liderada por Juan y Luisa— manejaba pagos a proveedores vía Nequi para agilizar compras menores. Con un plan estratégico preventivo, convertimos ese patrón en control normativo, revisando el uso de medios compatibles para el reconocimiento fiscal de costos.
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