Cómo calcular impuesto a cédula dividendos en renta 2025


Ana, empresaria independiente de Medellín, descubrió a mediados de año que recibir dividendos generados tras el 2017 le implica una deuda fiscal inesperada: la cédula de dividendos no solo grava esos ingresos, sino que las tarifas progresivas pueden incrementar el impuesto de modo significativo. Mientras revisaba su tributación, se preguntó cómo calcular ese impuesto sin caer en errores costosos. En ese preciso momento, se sintió abrumada por la complejidad normativa y la urgencia de cumplir sin afectar la operación de su negocio. Esa historia refleja un reto muy común entre gerentes, contadores multitarea y freelancers colombianos: entender cómo calcular correctamente el impuesto en la cédula de dividendos bajo normativa vigente. Si tú también enfrentas esa duda o sabes que está cerca, este artículo despejará tus inquietudes con claridad, ejemplos reales y soluciones aplicables. 

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Ana Organízate, una consultora independiente en Bogotá, recibió en 2024 dividendos por $400 millones provenientes de utilidades generadas desde 2017. Al ingresar al portal de la DIAN, con preocupación notó que debía declarar renta y no sabía cómo calcular el impuesto correspondiente a estos ingresos. En medio de la ansiedad por errores, descubrió que la cédula de dividendos y participaciones requiere diferenciar entre dividendos no gravados y gravados, aplicar la tarifa progresiva y descontar los beneficios tributarios vigentes. Con 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria y revisoría fiscal, como contadora pública, mi respuesta fue inmediata: no estás sola, hay un camino claro para que calcules bien, cumplas sin riesgos y uses esa información como palanca estratégica para tus finanzas.

Hace 12 meses, la DIAN publicó el calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2024, cuyo plazo va del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, dependiendo del NIT del contribuyente. Junto con Julio César, incorporamos en Mi Contabilidad tecnología para alertarte a tiempo sobre fechas, enviar recordatorios personalizados y automatizar el diligenciamiento del formulario 210.

¿Qué hay que saber?

Primero, la cédula de dividendos y participaciones agrupa los ingresos recibidos como accionista o socio. Según el Estatuto Tributario, se debe diferenciar entre:

  • Dividendos no gravados (de utilidades 2017 en adelante)

  • Dividendos gravados

El artículo 342 del ET señala que esos ingresos deben declararse en esa cédula (se dedipan en esa para efectos de renta). La cédula se divide en dos subcédulas:

  1. No constitutivos de renta ni ganancia ocasional – aplican tarifas progresivas según UVT del artículo 241 del ET.

  2. Gravados – alcanzan retención única del 35 % (art. 240 ET).

En los últimos meses, la DIAN también recordó los topes para estar obligado a declarar renta: ingresos brutos, patrimonio, consumos, consignaciones superiores a 1.400 UVT ($65.891.000) o patrimonio mayor a 4.500 UVT ($211.793.000). Además, promulgó beneficios por deducciones: hasta 32 UVT/mes por dependientes, 16 UVT/mes por salud, 1.200 UVT/año por intereses hipotecarios y 1 % en compras electrónicas (máximo 240 UVT).

Ejemplo práctico

Volvamos al caso de Ana. Recibió $400 millones en dividendos correspondientes a utilidades de años gravables después de 2017. Según Actualícese, si no tiene otras rentas gravadas, el cálculo sería:

  • Impuesto básico estimado: $105.408.000

  • Descuento tributario aplicable: $66.253.000

  • Impuesto neto a pagar: $39.155.000

Si hubiera recibido $800 millones, el impuesto neto sería aproximadamente $102.989.000

El reto principal es que estos cálculos requieren precisión en la conversión a UVT, identificación de subcédulas, tarifas correctas y aplicación de créditos fiscales. Un error puede costar fácilmente decenas de millones.

Comparativo internacional (últimos 24 meses)

  • En Chile, los dividendos se gravan con doble imposición, pero existe crédito por impuesto pagado en la fuente, siendo un modelo efectivo de transparencia.

  • En España, los primeros €6.000 tienen tarifa baja y luego aclaran tramos detalladamente.

  • En Argentina, los dividendos están exentos hasta cierto límite si provienen de utilidades reinvertidas.

Estos casos refuerzan que el sistema colombiano, aunque complejo, puede ser gestionado correctamente con acompañamiento técnico y uso de herramientas digitales.

Tu camino con Mi Contabilidad

Aquí mostramos cómo Mi Contabilidad te guía:

  • Fase 1 – Análisis inicial: detectamos si estás obligado a declarar, identificamos dividendos recibidos (incluyendo fechas y origen), y clasificamos en subcédulas.

  • Fase 2 – Definición estratégica: determinamos si te conviene recibir dividendos a título personal o por medio de una nueva persona jurídica (en cuyo caso aplicarías retención trasladable del 10 % del art. 242-1 ET).

  • Fase 3 – Implementación y acompañamiento: diligenciamos el formulario 210, calculamos impuesto neto, vigilamos deducciones y plazos, y te guiamos paso a paso (ahora incluso vía alertas digitales con Julio César).

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Esa es nuestra filosofía, y cada paso que damos está diseñado para darte seguridad y tranquilidad.

Storytelling realista

Marcela, una gerente de una pyme en Cali, recibió dividendos por $200 millones y temía que la tarifa la llevara a un pago de más de $50 millones. Con nuestro acompañamiento, identificamos que una parte era no gravada, aplicamos el descuento y pagó solo $18 millones, evitando sanciones (5 % mensual por extemporaneidad). Otro caso es el de Felipe, freelance en Barranquilla, quien recibió dividendos del exterior: aplicamos correctamente la cédula, y evitó tributar por ingresos exentos, lo que lo salvó de una sanción del 20 % de sanción.


“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.” Esa frase acompaña todo nuestro enfoque: resolvemos tu problema de hoy y te empoderamos para que no se repita mañana.

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  • Primera consulta gratis: evaluamos tu caso sin compromiso.

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Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.

Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Blog oficial de Mi Contabilidad:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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