El beneficio tributario continúa, pero no basta con la convivencia
La primera precisión es importante: la Sentencia C-506 de 2025 no eliminó el reconocimiento jurídico de las familias de crianza ni derogó la posibilidad de aplicar las reglas tributarias sobre dependientes económicos a determinados parentescos de crianza.
La Ley 2388 de 2024 reconoció esta forma de familia y estableció expresamente efectos jurídicos, prestacionales y asistenciales. En materia tributaria, su artículo 12 dispuso que los parentescos de crianza declarados conforme a la ley pueden ser objeto de las deducciones por dependientes reguladas en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
La DIAN, al interpretar estas disposiciones en el Concepto 9003 de 2024, concluyó que la deducción puede proceder cuando quien tiene la condición de dependiente es un hijo o hija de crianza —e incluso, bajo las condiciones legales correspondientes, un padre o madre de crianza— siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Esto significa que la existencia de una relación afectiva real, aunque sea fundamental para configurar una familia de crianza, no debe confundirse con la acreditación necesaria para aplicar automáticamente un tratamiento fiscal.
Una cosa es que una persona haya cuidado y sostenido durante años a quien considera su hijo. Otra, diferente, es que el ordenamiento haya reconocido jurídicamente esa relación y que además se cumplan las condiciones tributarias exigidas para tratarlo como dependiente.
Esa diferencia es precisamente donde aparece el principal riesgo.
¿Qué cambió con la Sentencia C-506 de 2025?
La Ley 2388 de 2024 había permitido inicialmente que el reconocimiento como hijo de crianza se tramitara ante juez de familia o mediante escritura pública ante notario.
La Corte Constitucional examinó esa posibilidad y concluyó que el procedimiento exigía actuaciones propias de la función jurisdiccional: valoración de pruebas, análisis de hechos y determinación jurídica de la existencia del vínculo de crianza.
Por esa razón, mediante la Sentencia C-506 de 2025 declaró inexequibles las expresiones que otorgaban a los notarios competencia para realizar ese reconocimiento mediante escritura pública.
La consecuencia práctica es clara: para los nuevos reconocimientos, la vía notarial prevista originalmente por la Ley 2388 dejó de estar disponible.
La Corte señaló además que su decisión tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Los reconocimientos notariales que ya hubieran culminado antes de la decisión no resultaron afectados, mientras que los trámites notariales que estuvieran en curso debían remitirse a la autoridad judicial competente.
Este detalle tiene una importancia tributaria considerable.
Antes de la sentencia, la propia DIAN había interpretado que un reconocimiento realizado por escritura pública podía servir para efectos de la deducción por dependientes. Esa doctrina respondía al texto legal que entonces permitía expresamente acudir al notario.
Después de C-506 de 2025, no resulta correcto trasladar esa conclusión automáticamente a reconocimientos nuevos, porque la posibilidad legal de utilizar el procedimiento notarial fue retirada del ordenamiento.
Una escritura anterior no debe confundirse con una escritura nueva
Aquí conviene evitar dos extremos.
El primero sería afirmar que todas las escrituras públicas de reconocimiento de hijos de crianza dejaron de tener efectos. Eso no corresponde a lo decidido por la Corte.
La Sentencia C-506 protegió expresamente los trámites notariales que hubieran culminado antes de su decisión. Por tanto, esas situaciones consolidadas no fueron anuladas por la sentencia.
El segundo extremo sería considerar que, después de la sentencia, cualquier notaría puede continuar realizando nuevos reconocimientos con los mismos efectos.
Tampoco es correcto.
La competencia notarial fue precisamente el punto declarado contrario a la Constitución.
Por ello, cuando un contribuyente pretenda aplicar la deducción por un hijo de crianza, una revisión responsable debería comenzar identificando cuándo y mediante qué procedimiento se produjo el reconocimiento del vínculo.
No basta con preguntar si existe una escritura. Hay que determinar su fecha, verificar que el trámite hubiera quedado concluido antes de la decisión constitucional y revisar si la documentación permite sustentar el tratamiento tributario pretendido.
En materia fiscal, la forma documental importa porque una deducción disminuye la base sobre la cual se determina una obligación tributaria y, por tanto, debe poder demostrarse frente a una eventual revisión.
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El reconocimiento judicial tampoco elimina los demás requisitos
Otro error posible consiste en pensar que obtener una sentencia que reconoce a un hijo de crianza es suficiente para aplicar cualquier deducción tributaria.
El reconocimiento del vínculo resuelve una parte del análisis: acredita jurídicamente la condición de hijo de crianza.
Después debe examinarse si esa persona cumple la definición tributaria de dependiente correspondiente.
El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario establece diferentes situaciones según la edad y las condiciones del hijo. Entre ellas se encuentran los hijos de hasta 18 años, determinadas situaciones aplicables a hijos entre 18 y 23 años que se encuentren financiando su educación y los hijos de mayor edad que presenten situaciones de dependencia originadas en factores físicos o psicológicos, en los términos previstos por la norma.
Por eso, reconocer el parentesco y acreditar la dependencia son asuntos relacionados, pero no idénticos.
Un contribuyente puede demostrar que existe jurídicamente un hijo de crianza y, sin embargo, necesitar documentación adicional para demostrar que se cumplen las condiciones exigidas por el artículo 387.
Esta diferencia también debe ser tenida en cuenta por las áreas de nómina cuando un trabajador solicita la disminución de su base de retención en la fuente.
Aceptar una solicitud únicamente porque el trabajador manifiesta que mantiene económicamente a una persona puede dejar insuficientemente soportado el tratamiento aplicado.
La revisión debe partir de la naturaleza del vínculo, continuar con su reconocimiento jurídico y terminar con la comprobación de los requisitos tributarios correspondientes.
¿Qué debería revisar un contribuyente antes de aplicar la deducción?
En términos prácticos, conviene revisar al menos cuatro aspectos.
Primero, el vínculo. Debe determinarse si realmente existe un parentesco de crianza reconocido con efectos jurídicos y no simplemente una relación de apoyo económico, convivencia o afecto.
Segundo, la forma de reconocimiento. Si se trata de una sentencia judicial, debe revisarse que esté ejecutoriada y que corresponda al reconocimiento previsto en la Ley 2388 de 2024. Si existe una escritura pública anterior a la Sentencia C-506 de 2025, debe establecerse si el trámite quedó efectivamente consolidado antes de la decisión constitucional.
Tercero, la condición tributaria del dependiente. La edad, los estudios, las circunstancias de dependencia y los demás requisitos del artículo 387 deben analizarse según la situación concreta.
Cuarto, los soportes. La documentación debe conservarse de manera organizada y coherente con el beneficio aplicado, tanto para efectos de retención en la fuente como de la declaración de renta cuando corresponda.
No se trata de acumular documentos sin criterio. Se trata de construir trazabilidad entre el hecho familiar reconocido, la norma que permite el beneficio y las circunstancias particulares que hacen procedente la deducción.
También cambió quién puede promover el reconocimiento judicial
Existe además una actualización posterior que conviene tener presente.
En la Sentencia C-029 de 2026, la Corte Constitucional volvió a estudiar la Ley 2388 de 2024. Esta vez examinó la regla que permitía iniciar el procedimiento únicamente a los padres de crianza.
La Corte consideró que excluir al propio hijo o hija de crianza del acceso al procedimiento judicial desconocía derechos constitucionales y declaró la norma exequible bajo el entendido de que quien pretenda ser reconocido como hijo o hija de crianza también puede promover directamente el procedimiento judicial.
La evolución normativa, entonces, puede resumirse así: la familia de crianza continúa reconocida; el procedimiento notarial previsto inicialmente fue retirado por la Sentencia C-506 de 2025; la vía judicial permanece; y desde la Sentencia C-029 de 2026 no solo los padres de crianza pueden promover ese reconocimiento, sino también quien pretenda obtener la declaración como hijo o hija de crianza.
Este cambio fortalece el acceso al reconocimiento jurídico, pero no convierte automáticamente a toda relación de crianza en un dependiente tributario.
El verdadero riesgo está en aplicar primero y verificar después
En impuestos, muchos problemas no nacen porque el beneficio no exista, sino porque se aplica sin revisar completamente sus condiciones.
En este caso puede ocurrir que un trabajador informe a su empleador que tiene un hijo de crianza, que exista dependencia económica real y que incluso haya convivencia durante varios años. Todo ello puede ser relevante desde el punto de vista familiar, pero no reemplaza los requisitos jurídicos y tributarios necesarios para sustentar la deducción.
También puede ocurrir lo contrario: que exista un reconocimiento judicial válido, pero que se asuma que por esa sola razón cualquier monto o tratamiento fiscal resulta permitido.
La norma tributaria sigue estableciendo límites y condiciones propias.
Por ejemplo, el artículo 387 contempla una deducción mensual por dependientes dentro de los parámetros allí señalados y, después de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, existen reglas adicionales relacionadas con dependientes en la determinación del impuesto de renta de personas naturales.
Por eso es importante identificar primero para qué se pretende utilizar al dependiente: retención en la fuente, declaración de renta o ambos escenarios.
Conocer que existe un beneficio no equivale a determinar correctamente su aplicación.
La decisión correcta comienza por revisar el soporte
La Sentencia C-506 de 2025 no cerró la puerta tributaria a los hijos de crianza. Lo que hizo fue modificar una de las vías mediante las cuales podía reconocerse jurídicamente ese vínculo.
El punto decisivo después de la sentencia es la trazabilidad.
El contribuyente debe poder explicar quién es el dependiente, qué vínculo jurídico existe, cómo fue reconocido, cuándo ocurrió ese reconocimiento, qué requisitos del artículo 387 cumple y qué documentos respaldan la deducción aplicada.
Cuando existen escrituras públicas anteriores a la sentencia, trámites judiciales recientes, situaciones familiares complejas o dudas sobre la condición económica del dependiente, el análisis debe hacerse sobre los documentos concretos. Una búsqueda en internet o una respuesta general de inteligencia artificial puede permitir conocer la norma, pero no sustituye la valoración profesional del expediente particular.
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Aplicar correctamente una deducción no consiste únicamente en conocer que la ley reconoce un beneficio. Consiste en demostrar que el contribuyente cumple sus condiciones y conservar evidencia suficiente para respaldarlo. En el caso de los hijos de crianza, la evolución jurisprudencial obliga a prestar especial atención a la fecha y forma del reconocimiento, porque allí puede estar la diferencia entre una deducción adecuadamente sustentada y un tratamiento tributario que después resulte difícil de defender.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
