Una empresa contrata a una persona por pocos días, su ingreso mensual no alcanza un salario mínimo y surge una conclusión aparentemente sencilla: “ahora la seguridad social puede pagarse únicamente por los días trabajados”. Esa interpretación puede llevar a errores. La Circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo desarrolló lineamientos sobre cotizaciones por períodos inferiores a un mes dentro del marco introducido por la Ley 2466 de 2025, pero no convirtió la cotización parcial en una regla aplicable indistintamente a todos los trabajadores. Antes de liquidar la PILA hay que establecer la naturaleza del vínculo, el ingreso recibido, los días laborados, los subsistemas a los que debe cotizarse y la condición del trabajador frente al sistema de salud. Una liquidación aparentemente económica puede convertirse en una inconsistencia si el caso no cumple las condiciones legales. El punto no es simplemente pagar menos: es cotizar correctamente según la situación laboral real.
👉 LEE NUESTRO BLOG...
La posibilidad de efectuar aportes por períodos inferiores a un mes responde a una realidad laboral concreta: existen trabajadores dependientes que prestan sus servicios durante una fracción del mes y cuyos ingresos derivados de esa relación laboral son inferiores a un salario mínimo mensual.
La legislación colombiana ya había regulado esquemas de cotización por semanas para determinados trabajadores dependientes. El Decreto 2616 de 2013 estableció un mecanismo dirigido a trabajadores vinculados laboralmente por períodos inferiores a un mes y posteriormente estas disposiciones fueron incorporadas al Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
La Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, amplió el marco relacionado con mecanismos de cotización flexible, y el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025 para orientar su aplicación. El propio Ministerio identifica su asunto como “Cotizaciones por periodos inferiores a un mes – Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral”.
El cambio merece atención porque afecta directamente la forma en que empleadores y responsables de nómina deben analizar algunos contratos de trabajo.
Cotizar por períodos inferiores no significa cotizar parcialmente en cualquier caso
Uno de los principales riesgos es convertir una regla excepcional o condicionada en una práctica general.
Que una persona haya trabajado menos de treinta días durante determinado mes no permite concluir automáticamente que puede utilizarse el mecanismo de cotización parcial.
Debe revisarse, entre otros aspectos:
si existe una verdadera relación laboral dependiente;
si el trabajador presta servicios durante períodos inferiores al mes;
cuál fue el ingreso generado dentro de la relación laboral;
si ese ingreso es inferior al salario mínimo mensual legal vigente;
cómo se encuentra afiliado al sistema de salud;
qué subsistemas deben recibir aportes;
cuál tipo de cotizante corresponde utilizar en PILA;
y si existen uno o varios empleadores.
El Ministerio del Trabajo ha indicado que el esquema flexible está dirigido a trabajadores dependientes que devengan menos de un salario mínimo y permite efectuar aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar bajo las condiciones previstas para estos casos.
Por eso, reducir el análisis a la expresión “trabajó unos días” es insuficiente.
Salud tiene un tratamiento que no debe confundirse
Otro error frecuente consiste en asumir que pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación siempre se liquidan de manera idéntica.
No es así.
En determinadas situaciones de trabajo por días, el trabajador puede conservar cobertura en salud mediante el régimen subsidiado o encontrarse como beneficiario dentro del régimen contributivo, mientras el empleador realiza los aportes que correspondan a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.
La UGPP, por ejemplo, explica actualmente este tratamiento en el caso de trabajadores del servicio doméstico contratados por días: cuando corresponden a ese esquema, se realizan aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación, mientras que la situación frente a salud debe analizarse según la afiliación del trabajador.
Esto demuestra por qué no es conveniente liquidar una planilla únicamente a partir del número de días.
Primero debe determinarse qué obligación existe frente a cada subsistema.
¿Cómo funcionan las cotizaciones por semanas?
En el mecanismo de cotización aplicable a trabajadores por períodos inferiores al mes, pensión y determinados aportes se calculan tomando como referencia cotizaciones mínimas semanales.
La lógica utilizada históricamente por la regulación es:
De 1 a 7 días trabajados: una cotización mínima semanal.
De 8 a 14 días: dos cotizaciones mínimas semanales.
De 15 a 21 días: tres cotizaciones mínimas semanales.
Más de 21 días y menos del mes completo: cuatro cotizaciones mínimas semanales.
La UGPP mantiene esta explicación para trabajadores del servicio doméstico contratados por días, precisando además que cuatro cotizaciones mínimas semanales equivalen a la referencia de un salario mínimo mensual para efectos del sistema correspondiente.
Esto también permite aclarar otra confusión: cotización por períodos inferiores a un mes no necesariamente significa dividir cada aporte entre treinta y multiplicarlo por los días trabajados.
El mecanismo tiene reglas propias.
La PILA debe reflejar la realidad laboral
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA— no es solamente un formulario utilizado para transferir dinero.
Es también una fuente de información utilizada por entidades estatales para verificar afiliaciones, ingresos base de cotización, novedades, empleadores y cumplimiento de obligaciones.
Por eso, escoger incorrectamente el tipo de cotizante puede producir inconsistencias entre la nómina, el contrato, los comprobantes de pago y la información reportada al sistema.
Para trabajadores de tiempo parcial, el sistema PILA contempla el tipo de cotizante 51. La normativa operativa ha venido incorporando y ajustando esta clasificación, y en 2026 el Ministerio de Salud continuó regulando su utilización dentro de la estructura de la planilla.
La UGPP también identifica actualmente el cotizante 51 para determinados trabajadores dependientes de tiempo parcial y por días.
Pero nuevamente aparece una advertencia importante:
tener disponible el código 51 no significa que todo trabajador que labore menos de treinta días deba reportarse bajo ese código.
La clasificación debe corresponder a las características reales de la relación laboral.
El error puede aparecer desde la contratación
Muchos problemas de seguridad social no comienzan cuando se diligencia la PILA.
Comienzan antes.
Por ejemplo, cuando una empresa define un contrato sin analizar correctamente la jornada, periodicidad, remuneración y forma en que se prestará el servicio.
También ocurre cuando se intenta utilizar un contrato de prestación de servicios para una relación que realmente tiene características laborales.
En el servicio doméstico, la propia UGPP recuerda expresamente que estas personas deben vincularse mediante contrato de trabajo y no mediante contrato de prestación de servicios.
El nombre colocado en un documento no sustituye el análisis de la realidad.
Y esto es especialmente relevante cuando se pretende aplicar una cotización inferior al mes.
Si la naturaleza de la relación se determina incorrectamente, también pueden resultar equivocados el ingreso base, la afiliación, los aportes y las obligaciones laborales asociadas.
No deben confundirse trabajadores dependientes e independientes
La Circular 0093 de 2025 se relaciona con el esquema aplicable a trabajadores dependientes dentro de las condiciones señaladas por la legislación laboral.
Los trabajadores independientes tienen reglas diferentes.
La UGPP señala que los independientes con contrato de prestación de servicios están obligados, de acuerdo con las condiciones legales aplicables, a efectuar aportes a salud, pensión y riesgos laborales; la afiliación a caja de compensación es voluntaria para este grupo.
Incluso existen reglas específicas cuando un contrato de prestación de servicios inicia o termina durante el mes. La regulación ha contemplado que, en esos eventos, el aporte pueda realizarse por los días correspondientes, con un ingreso base mínimo proporcional, pero se trata de un régimen jurídico distinto al de los trabajadores dependientes de tiempo parcial.
Mezclar ambos escenarios puede llevar a utilizar incorrectamente bases, tipos de cotizante o subsistemas.
Antes de aplicar la cotización parcial, revise el caso completo
Una empresa que tenga trabajadores por días o por períodos inferiores al mes debería poder responder con claridad varias preguntas antes de pagar la seguridad social.
¿Existe contrato laboral?
¿Cuántos días fueron efectivamente trabajados durante el período?
¿Cuál fue la remuneración?
¿El ingreso correspondiente al vínculo cumple las condiciones para utilizar el esquema?
¿El trabajador tiene otros empleadores?
¿Cómo se encuentra cubierto en salud?
¿Está correctamente afiliado a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación?
¿La clasificación utilizada en PILA corresponde al caso?
¿La nómina, contrato, comprobantes de pago y planilla son consistentes entre sí?
Estas preguntas parecen operativas, pero en conjunto permiten determinar si el tratamiento aplicado tiene soporte.
La revisión cobra especial importancia porque la UGPP utiliza información de PILA dentro de sus procesos de control y verificación. Incluso normas expedidas durante 2026 para otros programas laborales muestran cómo la entidad cruza información sobre cotizantes, IBC, afiliaciones y planillas para validar condiciones relacionadas con los empleadores.
Cuando la información reportada no corresponde a la realidad, la dificultad no está solamente en el valor pagado: está también en la trazabilidad de la obligación.
Una circular orienta la aplicación; no elimina las demás reglas
También debe evitarse interpretar la Circular 0093 como una norma aislada.
Su aplicación debe entenderse dentro del conjunto normativo que incluye la Ley 2466 de 2025, las disposiciones del Sistema de Seguridad Social, la regulación incorporada al Decreto 1072 de 2015 y las reglas operativas de PILA.
Por eso, conocer la existencia de la Circular es apenas el primer nivel.
El segundo es comprender qué trabajadores cubre.
El tercero es determinar si una relación laboral concreta cumple las condiciones.
Y el cuarto es ejecutar correctamente afiliación, liquidación y reporte.
Ese último paso requiere revisar los documentos y circunstancias particulares. Un artículo informativo, una búsqueda en internet o una herramienta de inteligencia artificial puede explicar las reglas generales, pero no reemplaza la determinación profesional de la obligación cuando existen variables específicas de contratación, remuneración, afiliación o PILA.
Si su empresa tiene trabajadores por días, por horas o con remuneraciones inferiores al salario mínimo y necesita establecer si el mecanismo de cotización parcial está siendo utilizado correctamente, Mi Contabilidad puede revisar el caso, identificar el tratamiento aplicable y ejecutar el proceso dentro del alcance contratado:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
El ahorro aparente puede convertirse en un riesgo
Aplicar una base inferior o pagar únicamente algunos subsistemas puede reducir inicialmente el valor de una planilla.
Pero si esa liquidación no correspondía al trabajador, la diferencia deja de ser un ahorro.
Se convierte en una obligación mal determinada.
Por eso, la pregunta adecuada no es solamente:
“¿La Circular 0093 permite pagar seguridad social por menos de un mes?”
La pregunta profesional debe ser:
“¿Este trabajador cumple realmente las condiciones para utilizar ese mecanismo y la PILA refleja correctamente su situación?”
Esa diferencia cambia por completo el análisis.
No todos los contratos son iguales, no todos los trabajadores con jornadas reducidas tienen la misma situación frente al sistema y no todos los ingresos inferiores al salario mínimo producen automáticamente el mismo tratamiento.
La correcta aplicación exige coherencia entre contratación, remuneración, afiliación y reporte.
Puede consultar más contenidos de Mi Contabilidad en:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/
La flexibilización de las cotizaciones puede contribuir a formalizar relaciones laborales que antes tenían dificultades para acceder al sistema. Sin embargo, su utilidad depende de aplicarla dentro de las condiciones legales y no como mecanismo general para reducir aportes.
En seguridad social, cumplir correctamente no consiste únicamente en generar y pagar una planilla. Consiste en que el vínculo laboral, los días trabajados, el ingreso, las afiliaciones, el tipo de cotizante y los aportes reportados sean coherentes y puedan sustentarse.
Si requiere revisar cómo está liquidando actualmente estos trabajadores o determinar el tratamiento aplicable a un caso particular:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
