Estar en el exterior no es lo mismo que ser no residente fiscal
El primer error que debe evitarse consiste en identificar residencia fiscal únicamente con el lugar donde vive actualmente la persona.
El artículo 10 del Estatuto Tributario establece diferentes condiciones para determinar cuándo una persona natural es residente fiscal en Colombia. Entre ellas se encuentra la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 365 días consecutivos. Para nacionales colombianos también existen criterios relacionados con el cónyuge o hijos dependientes, el origen de los ingresos, la administración de bienes y la localización de activos.
Esto significa que una persona que vive en otro país debe realizar primero el análisis de residencia fiscal antes de aplicar las reglas de un no residente.
Cuando efectivamente tiene la calidad de no residente fiscal en Colombia, el alcance del impuesto cambia: en términos generales, Colombia grava sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y su patrimonio poseído en el país, no sus rentas mundiales como ocurre con un residente fiscal colombiano.
Esta distinción determina qué información debe revisarse y qué formulario corresponde utilizar.
El punto decisivo no siempre es superar un tope
Para las declaraciones correspondientes al año gravable 2025, muchas personas tienen presentes los topes generales divulgados para personas naturales: 1.400 UVT de ingresos y 4.500 UVT de patrimonio, además de otros criterios relacionados con consumos, compras, consignaciones y tarjetas.
Con la UVT de 2025, fijada en $49.799, 1.400 UVT equivalen a $69.718.600 y 4.500 UVT a $224.095.500. La DIAN utiliza estos parámetros dentro de las condiciones generales aplicables a personas naturales para determinar la obligación de declarar.
Sin embargo, no es correcto trasladar automáticamente estos topes al análisis de un no residente.
El numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario establece una regla específica para personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia: pueden no estar obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a las retenciones en la fuente previstas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dichas retenciones efectivamente hayan sido practicadas.
La propia DIAN ha precisado que, para los no residentes, lo determinante en este supuesto es verificar los ingresos obtenidos y las retenciones correspondientes, sin trasladar los topes de ingresos y patrimonio del numeral 1 del artículo 592 como si fueran la regla principal aplicable al no residente.
Este criterio cambia considerablemente la forma de revisar cada caso.
Entonces, ¿cuándo puede un no residente no declarar?
La doctrina de la DIAN ha señalado varios escenarios en los cuales una persona natural no residente puede no quedar obligada a presentar declaración de renta.
Por ejemplo, puede poseer patrimonio en Colombia y haber recibido ingresos en el país cuando estos hayan estado sometidos en su totalidad a las retenciones correspondientes de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dichas retenciones hayan sido efectivamente practicadas.
También puede existir patrimonio en Colombia sin que durante el período gravable se hayan obtenido ingresos de fuente nacional.
Otro supuesto corresponde a quien no posee patrimonio en Colombia, recibe ingresos de fuente nacional y sobre la totalidad de ellos se practicaron las retenciones exigidas por las normas mencionadas. Estos criterios deben analizarse sin perder de vista situaciones especiales, como la existencia de un establecimiento permanente.
Por eso no basta con formular una pregunta como: “¿Mis ingresos superaron $69 millones?”.
La revisión correcta debería comenzar con preguntas distintas:
¿Soy realmente no residente fiscal? ¿Obtuve ingresos de fuente colombiana? ¿Qué tipo de ingresos fueron? ¿Debían estar sometidos a retención? ¿La retención fue practicada sobre todos ellos?
Ahí se encuentra el verdadero punto de control.
Tener ingresos por debajo de 1.400 UVT no garantiza que no deba declarar
Este aspecto merece especial atención.
En julio de 2025 la DIAN reiteró que, si un no residente recibe ingresos de fuente nacional y sobre esos ingresos no se practicó la retención prevista para no residentes, puede surgir la obligación de presentar declaración de renta.
Incluso precisó que, cuando una parte de los ingresos sí estuvo sometida a retención pero existieron otros ingresos de fuente nacional sobre los cuales la retención correspondiente no tuvo lugar, también puede configurarse la obligación de declarar.
La doctrina también contempla una situación frecuente: quien realiza el pago no tiene la calidad de agente retenedor. En ese escenario no habría retención practicada y el no residente tendría que analizar la obligación de declarar por los ingresos de fuente nacional recibidos.
Por ello, utilizar únicamente el límite de 1.400 UVT puede generar una falsa sensación de cumplimiento.
El problema no consiste solamente en cuánto se recibió, sino también en qué se recibió, cuál era su tratamiento tributario y qué ocurrió con la retención en la fuente.
Si necesita revisar específicamente el impacto de sus ingresos, bienes y retenciones en Colombia, Mi Contabilidad puede realizar un diagnóstico tributario del caso y determinar las obligaciones que correspondan según la información y los soportes disponibles:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
¿Qué se considera ingreso de fuente nacional?
Para realizar correctamente el análisis también debe establecerse si el ingreso tiene fuente colombiana.
El artículo 24 del Estatuto Tributario comprende, entre otros casos, ingresos derivados de la explotación de bienes materiales o inmateriales dentro del país, servicios prestados en Colombia y la enajenación de determinados bienes que se encuentren en territorio colombiano. También contempla expresamente diferentes clases de rendimientos e ingresos vinculados económicamente con Colombia.
En la práctica pueden presentarse situaciones como:
arrendamientos de inmuebles ubicados en Colombia;
rendimientos financieros originados en Colombia;
venta de determinados activos localizados en el país;
dividendos provenientes de sociedades colombianas;
servicios cuya fuente, conforme a las normas tributarias, deba considerarse colombiana.
No todos estos conceptos reciben necesariamente el mismo tratamiento.
Además, cuando la persona es residente fiscal de un país con el cual Colombia tiene un convenio para evitar la doble imposición, también debe revisarse el convenio correspondiente. La DIAN ha reconocido expresamente que estas normas internacionales pueden modificar o limitar la tributación que corresponde en Colombia para determinados ingresos.
Por esa razón, identificar que existe un ingreso colombiano es apenas una parte del análisis.
El patrimonio en Colombia tampoco debe analizarse aisladamente
Poseer una casa, apartamento, lote, inversión o cuenta en Colombia no significa automáticamente que un no residente deba presentar declaración de renta.
La DIAN ha reiterado que un no residente que posea patrimonio en Colombia, pero no haya obtenido ingresos en el país durante el respectivo año gravable, puede encontrarse dentro de los escenarios de no obligación señalados por la doctrina relacionada con el artículo 592.
Esto confirma por qué los 4.500 UVT de patrimonio utilizados dentro de las reglas generales para personas naturales no deben convertirse, sin análisis adicional, en la respuesta para un no residente.
La existencia del activo sigue siendo tributariamente relevante. Deben conocerse su naturaleza, valor fiscal, ubicación, rentas producidas y operaciones realizadas durante el período. Pero una cosa es poseer patrimonio y otra determinar correctamente si, dadas todas las circunstancias, existe obligación formal de presentar declaración.
Si existe obligación, el formulario es diferente
Una persona natural no residente fiscal obligada a declarar renta en Colombia utiliza el Formulario 110, no el Formulario 210 utilizado dentro del sistema cedular de personas naturales residentes.
La DIAN mantiene esta instrucción para el año gravable 2025 y señala que el sistema de determinación aplicable al no residente es el ordinario.
Para cumplir adecuadamente también es necesario revisar el Registro Único Tributario —RUT—. La reglamentación contempla expresamente la inscripción de personas naturales sin residencia en Colombia cuando deban cumplir obligaciones fiscales por rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. La DIAN dispone, además, mecanismos para que personas en el exterior gestionen su inscripción o actualización.
La presentación del Formulario 110 se realiza virtualmente utilizando los servicios electrónicos correspondientes de la DIAN.
¿Qué debería revisar un no residente antes de declarar?
Una revisión ordenada no debería empezar diligenciando directamente un formulario.
Primero conviene reconstruir la situación fiscal del año gravable:
condición de residente o no residente fiscal;
días de permanencia en Colombia;
certificado de residencia fiscal en otro país, cuando corresponda;
activos poseídos en Colombia;
ingresos recibidos desde Colombia;
naturaleza y fuente de cada ingreso;
certificados de retención;
pagadores y calidad de agentes retenedores;
ventas o transferencias de activos;
existencia de convenios para evitar la doble imposición;
información registrada en el RUT.
Los certificados y soportes son fundamentales. No es suficiente asumir que una retención debió efectuarse: para aplicar la excepción del numeral 2 del artículo 592 debe establecerse si realmente fue practicada en los términos correspondientes.
Asimismo, consultar la información exógena puede ser útil, pero la DIAN recuerda que los datos reportados por terceros son una herramienta de orientación y no sustituyen la realidad económica ni los soportes del contribuyente.
Fechas para la declaración del año gravable 2025
Las declaraciones de renta de personas naturales correspondientes al año gravable 2025 tienen vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
La DIAN ha indicado que las personas naturales residentes en el exterior deben considerar estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
No obstante, estar próximo a una fecha de vencimiento no debería convertir la declaración en un ejercicio apresurado de copiar cifras.
En un no residente, una clasificación incorrecta puede llevar tanto a presentar una declaración que no correspondía como a omitir una declaración obligatoria. También puede provocar que se incluyan ingresos extranjeros que no forman parte de la base gravable colombiana o que se desconozcan retenciones efectivamente practicadas.
La respuesta depende del caso, no de un único número
Conocer los topes es útil, pero no reemplaza el análisis tributario.
Para una persona natural no residente, determinar la obligación de declarar renta exige conectar residencia fiscal, fuente del ingreso, patrimonio en Colombia, retenciones practicadas y, cuando resulte pertinente, convenios internacionales y situaciones especiales.
La conclusión más importante es sencilla: un no residente no debería decidir si declara únicamente comparando sus ingresos con 1.400 UVT o su patrimonio con 4.500 UVT. La regla específica del artículo 592 y la doctrina vigente de la DIAN obligan a revisar qué ingresos colombianos existieron y cómo fueron sometidos a retención.
Puede ampliar otros temas de cumplimiento tributario y contable en:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/
Y si requiere determinar cómo estas reglas afectan su situación particular, revisar soportes, establecer la obligación correspondiente o ejecutar la declaración dentro del alcance contratado, puede contactar a Mi Contabilidad:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Cumplir correctamente no consiste solo en presentar un formulario: requiere determinar primero si existe la obligación, qué debe incluirse y con qué evidencia puede sustentarse ante la administración tributaria. Esa claridad reduce errores y permite tomar decisiones tributarias con información confiable.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
