Una persona trabaja algunos días al mes, recibe menos de un salario mínimo y el empleador concluye que basta con pagar la seguridad social únicamente por esos días. Esa interpretación puede parecer lógica, pero también puede originar errores en la afiliación, en la liquidación de aportes y en la forma como se documenta la relación laboral. La Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025 del Ministerio del Trabajo desarrolló lineamientos para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por períodos inferiores a un mes, dentro del marco introducido por la Ley 2466 de 2025. Sin embargo, el esquema tiene condiciones específicas: no aplica indistintamente a cualquier trabajador, no significa que todas las cotizaciones se liquiden de la misma manera y tampoco elimina las responsabilidades del empleador frente a la correcta clasificación y reporte de la persona vinculada.
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La posibilidad de cotizar por períodos inferiores a un mes responde a una realidad laboral que durante años ha generado dificultades prácticas: personas que trabajan por días, semanas o jornadas parciales y que, por esa modalidad, obtienen durante el mes ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
La Ley 2466 de 2025 incorporó expresamente la posibilidad de efectuar cotizaciones por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas, para determinados trabajadores dependientes, contratistas e independientes, de acuerdo con las condiciones previstas en la regulación aplicable. Posteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0093 de 2025 con orientaciones para la implementación del esquema.
El cambio es importante, pero debe entenderse correctamente.
Cotizar por semanas no significa fraccionar todas las obligaciones
Uno de los principales riesgos consiste en interpretar que, si una persona trabaja pocos días durante el mes, todos los componentes de la seguridad social pueden calcularse simplemente dividiendo un aporte mensual entre treinta días.
El esquema no funciona así.
De acuerdo con los lineamientos divulgados por el Ministerio del Trabajo, para los trabajadores comprendidos dentro de esta modalidad los aportes a pensiones y cajas de compensación familiar se determinan por semanas, según los días trabajados durante el mes. En riesgos laborales existen reglas particulares de cobertura y, en materia de salud, la situación del trabajador debe revisarse teniendo en cuenta su afiliación al régimen correspondiente.
Por esta razón, antes de preparar una planilla PILA no debería preguntarse solamente:
“¿Cuántos días trabajó?”
También es necesario determinar:
qué tipo de vinculación existe;
cuál fue el ingreso mensual del trabajador;
cuántos días efectivamente laboró;
cuál es su situación frente al sistema de salud;
qué cotizaciones corresponden;
qué tipo de cotizante debe utilizarse en PILA;
y si los documentos laborales y de nómina son consistentes con lo reportado.
Una liquidación técnicamente correcta comienza antes de ingresar al operador de PILA.
¿A quién está dirigido este mecanismo?
La Circular 0093 señala que el esquema permite efectuar aportes por períodos inferiores a un mes para trabajadores que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, dentro de las condiciones establecidas por la legislación y reglamentación aplicable.
En el caso de trabajadores dependientes de tiempo parcial, el Ministerio del Trabajo informó que puede utilizarse en PILA el tipo de cotizante 51 – Trabajador de tiempo parcial.
Pero esta posibilidad no debería convertirse en una clasificación automática.
Que una persona reciba menos de un salario mínimo durante determinado mes no significa, por sí solo, que pueda reportarse inmediatamente bajo una cotización parcial.
Primero debe verificarse por qué obtuvo ese ingreso.
No es lo mismo una persona contratada válidamente para trabajar algunos días del mes que un trabajador cuya jornada o remuneración fue reportada incorrectamente. Tampoco es equivalente trabajar por días a tener una relación laboral mensual en la cual el empleador pretende disminuir artificialmente la base de aportes.
La forma de cotizar debe corresponder con la realidad de la relación laboral.
Los días trabajados determinan semanas de cotización
El mecanismo de cotización parcial utiliza rangos de días para establecer la proporción aplicable.
La regulación contempla una escala en la cual el número de días trabajados durante el mes determina las semanas que deben reconocerse para efectos de determinados aportes. De manera general, el esquema distribuye el mes en cuatro rangos: hasta siete días, de ocho a catorce, de quince a veintiuno y más de veintiún días, con la correspondiente proporción de cotización.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para nómina:
no basta con registrar el valor pagado al trabajador.
La empresa necesita conservar evidencia de los días efectivamente laborados.
En trabajadores por días puede ser especialmente relevante contar con controles consistentes de asistencia, contratos, novedades, comprobantes de pago y demás soportes que permitan relacionar:
días trabajados → remuneración → novedades de nómina → PILA → contabilización.
Cuando estas fuentes no coinciden, aumenta la posibilidad de inconsistencias.
Salud requiere un análisis diferente
Otro error frecuente sería asumir que la cotización parcial funciona exactamente igual para salud.
La Circular 0093 indicó que este tipo de trabajadores puede permanecer afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario de los regímenes contributivo, especial o exceptuado, dependiendo de las condiciones que correspondan.
Por eso, el tratamiento no consiste simplemente en calcular “una semana de salud” siguiendo la misma lógica utilizada para pensiones.
La afiliación del trabajador debe revisarse antes de preparar la liquidación.
En la práctica, una empresa que incorpore trabajadores de tiempo parcial debería identificar previamente su situación en el sistema y no dejar esta validación únicamente para el momento de presentar la PILA.
Riesgos laborales tampoco debe analizarse como una fracción matemática
El hecho de trabajar por períodos inferiores a un mes no elimina la necesidad de protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La Circular 0093 comprende dentro del esquema los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y establece lineamientos que deben interpretarse conjuntamente con las reglas aplicables a esta cobertura.
Aquí aparece un asunto que merece especial atención.
Una empresa puede pensar:
“Si trabaja cuatro días, cotizo cuatro días y listo”.
Pero desde el punto de vista del cumplimiento, la pregunta correcta es si el trabajador estuvo adecuadamente afiliado y protegido durante el período en que estuvo expuesto al riesgo derivado de su actividad.
La cotización no debe verse únicamente como un cálculo.
También representa una obligación de protección.
El error puede comenzar en la contratación y aparecer después en la PILA
Muchos problemas relacionados con seguridad social parecen errores de liquidación, cuando en realidad comenzaron antes.
Por ejemplo:
Se contrata a una persona verbalmente para trabajar determinados días.
No se lleva un registro suficientemente claro de jornadas.
Al finalizar el mes se calcula la remuneración.
Después se intenta decidir qué modalidad utilizar en PILA.
Finalmente, contabilidad recibe únicamente el comprobante del operador y registra el pago.
En ese recorrido pueden existir diferencias entre la realidad laboral y la información reportada.
Por esa razón es conveniente que contratación, nómina, seguridad social y contabilidad trabajen con una misma información básica.
Si su empresa tiene trabajadores por días o tiempo parcial y necesita revisar si la forma de cotización utilizada corresponde con la realidad de cada vinculación, puede solicitar un análisis profesional en:
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La revisión debe tener un alcance definido: validar condiciones, liquidaciones, reportes y soportes relacionados con la obligación analizada. Una revisión de seguridad social no significa asumir automáticamente toda la operación laboral, contable o administrativa de la empresa.
Qué debería revisar el empleador
La Circular 0093 abre una posibilidad importante de formalización, pero también exige mayor precisión.
Antes de utilizar el esquema conviene revisar al menos cinco elementos.
1. La naturaleza de la relación
Debe existir claridad sobre si se trata de un trabajador dependiente, un contratista o un trabajador independiente y cuáles son las reglas que corresponden a esa categoría.
La Ley 2466 menciona diferentes situaciones, pero eso no significa que todas puedan gestionarse de forma idéntica ni que la implementación operativa sea necesariamente la misma.
2. El ingreso del mes
El esquema está asociado a trabajadores cuyos ingresos se encuentran por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente en las condiciones previstas por la norma.
Debe verificarse el ingreso real y no simplemente adoptar una modalidad de cotización porque resulte más económica.
3. Los días efectivamente trabajados
Estos días constituyen información esencial para determinar la proporción correspondiente.
Por eso deberían poder demostrarse mediante soportes coherentes.
4. La afiliación al sistema
Debe verificarse la situación del trabajador frente a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación, según corresponda.
Una persona puede encontrarse correctamente liquidada en un subsistema y presentar una inconsistencia en otro.
5. La PILA
Finalmente debe utilizarse el tipo de cotizante y las novedades apropiadas.
El Ministerio del Trabajo ha indicado expresamente la utilización del cotizante 51 para trabajadores de tiempo parcial comprendidos dentro del esquema.
Formalizar no significa reducir derechos laborales
Este punto es fundamental.
La posibilidad de realizar aportes por períodos inferiores a un mes no debería entenderse como autorización para convertir artificialmente relaciones laborales ordinarias en trabajos por días.
Tampoco modifica, por sí sola, las obligaciones laborales que correspondan de acuerdo con la relación existente.
Seguridad social es una parte de la relación laboral, pero no toda la relación laboral.
Salarios, prestaciones sociales, vacaciones, jornada, recargos, indemnizaciones y demás conceptos deben analizarse conforme a las normas que resulten aplicables en cada caso.
Una forma válida de cotización no corrige una contratación incorrecta.
El mayor beneficio es incorporar a la formalidad relaciones que ya son parciales
Bien aplicado, el mecanismo permite que determinadas relaciones de trabajo que realmente se desarrollan por días o períodos inferiores al mes puedan incorporarse al sistema bajo una forma de cotización compatible con esa realidad.
El Ministerio del Trabajo ha señalado precisamente que la medida busca ampliar la formalización y la protección social de trabajadores con jornadas parciales e ingresos inferiores al salario mínimo.
Para el empleador también representa una oportunidad de mejorar el cumplimiento.
Pero esa oportunidad aparece solamente cuando existe correspondencia entre:
contratación + tiempo trabajado + remuneración + seguridad social + PILA + soportes.
Si una de esas piezas contradice a las demás, el problema no desaparece porque la planilla haya sido pagada.
La circular debe llevar a revisar procesos, no solo cálculos
La Circular 0093 de 2025 introdujo claridad operativa frente a una modalidad que puede beneficiar a empleadores y trabajadores cuya realidad laboral es efectivamente parcial.
Pero su aplicación exige criterio.
Conocer que existe la cotización por períodos inferiores a un mes es apenas el primer paso.
Comprender la norma permite identificar sus condiciones.
Determinar si realmente puede aplicarse a un trabajador específico requiere revisar su vinculación, ingresos, días laborados, afiliación y soportes.
Y ejecutar correctamente la obligación implica traducir ese análisis a nómina, PILA y registros consistentes.
Ese último paso es precisamente donde una revisión profesional puede evitar que una facilidad prevista por la legislación termine convirtiéndose en una inconsistencia.
Más contenidos sobre obligaciones contables, laborales y de seguridad social:
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Si necesita revisar la forma como su empresa está liquidando aportes de trabajadores por días o tiempo parcial, puede comunicarse con Mi Contabilidad:
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El objetivo no es únicamente presentar una planilla. Es lograr que la información reportada tenga soporte, corresponda con la realidad laboral y permita demostrar un cumplimiento adecuado cuando sea necesario.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
