Imagina a Laura, freelance de marketing digital en Bogotá, que en un mes trabajó solo 10 días por proyectos puntuales. Está preocupada: ¿tendrá que cotizar como si fuera todo el mes? Este escenario le genera estrés porque sus ingresos son variables y teme que cotizar de más le afecte. En el nuevo marco legal de pensiones en Colombia, surge una modalidad que le da más flexibilidad: cotizar por días o semanas laboradas, en lugar de hacerlo obligatoriamente por mes completo. En este artículo despejaremos tus dudas, vamos a explicar qué dice la Ley 2381 de 2024, cómo afecta a los independientes, qué pasa con las semanas requeridas, y qué debes hacer hoy para protegerte.
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Soy Diana Cristina Cardona Cardona, contadora pública con más de treinta años de trayectoria en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera. En mi labor diaria veo cómo empresarios, gerentes, independientes y pymes enfrentan desafíos que no son sólo numéricos: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Hoy, junto al acompañamiento estratégico de Julio César Moreno Duque —experto en tecnología, automatización y transformación digital— te explico de forma clara la nueva modalidad de cotización por semanas para independientes y qué implica en tu caso.
¿Cuál es el problema que enfrenta el independiente?
Freelancers como Andrés (diseñador gráfico), Mónica (asesora en gestión de proyectos) o Laura, trabajan por cuenta propia, con ingresos irregulares. Meses de alta carga alternan con momentos de espera. En ese contexto:
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Cotizar por mes completo les genera cargas que no se ajustan a su realidad.
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Temen dejarse semanas sin cotizar y perder años de vejez o incrementos de semanas que deberán cumplir.
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No tienen claro si la reforma les aplica, bajo qué condiciones, y cómo liquidar el aporte correctamente.
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Tienen miedo de sanciones por cotización mal hecha o por omisión.
Para esa pyme o independiente la consecuencia es clara: riesgo de informalidad, semanas no acreditadas, y futuro pensional difuso. Ahí es donde entra una nueva solución: cotización por días o por semanas.
Contexto normativo: qué cambia con la reforma
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A partir del 1 de julio de 2025 (fecha prevista) entraría en vigencia el nuevo sistema.
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Se crea la modalidad de cotización por días o semanas cuando el trabajador tiene periodos inferiores a un mes o cuando los ingresos no llegan al salario mínimo legal vigente (SMMLV). Artículo 27 de la ley lo regula.
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Se mantiene el requisito de cotizar 1.300 semanas para pensión integral en el régimen contributivo, pero para mujeres se reduce gradualmente hasta 1.000 semanas en 2036.
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Para independientes, el ingreso base de cotización (IBC) se calcula sobre el 40 % de sus ingresos netos (cuando éstos superan 1 SMMLV) según la normativa vigente.
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Se mantiene que el aporte pensional en el pilar contributivo es del 16 % (empleador/trabajador independiente total) sobre el IBC.
¿Qué significa cotizar por semanas o días?
Esta modalidad está pensada para personas que trabajan menos de un mes o con ingresos bajos. Según la norma:
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Si trabajas entre 1 y 7 días en el mes → se considera “una cotización mínima semanal”.
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Si trabajas entre 8 y 14 días → dos cotizaciones mínimas semanales.
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Si entre 15 y 21 días → tres cotizaciones mínimas semanales.
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Si más de 21 días → cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalente a cotizar por todo el mes).
La base mínima semanal de cotización se define en la ley como una cuarta parte del SMMLV. Artículo 28 de la Ley 2381 lo establece.
¿Por qué es una mejora para independientes?
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Ajusta la cotización al volumen real de días trabajados: menor carga para momentos de baja actividad.
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Reduce barreras de acceso al sistema pensional formal para quienes tienen ingresos fluctuantes.
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Facilita la planificación: ya no es cotizar mes completo sí o sí, si trabajaste menos.
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Mejora la formalización y reduce el riesgo de omisión, lo que en el largo plazo también evita requerimientos de la UGPP.
¿Cuáles son los retos o precauciones?
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Aunque se cotice por semana, el IBC mínimo semanal no puede estar por debajo de una cuarta parte del SMMLV. Si se cotiza menos de ese mínimo, puede haber incumplimiento.
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Si trabajas más de 21 días, aunque sea independiente con ingresos bajos, ya estás obligado a cotizar como mes completo.
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Aunque la norma ya señala la modalidad por semanas, la implementación técnica (operadores PILA, plataformas, interoperabilidad) aún puede dar lugar a ajustes. Es clave verificar en tu operador de planilla o asesor de nómina.
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Si ya tienes muchas semanas cotizadas (mujer ≥ 750, hombre ≥ 900 al 30 jun 2025), puedes estar en régimen de transición y seguir con la norma anterior. Esto requiere verificación.
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Es necesario seguir monitoreando la constitucionalidad plena de la reforma, pues la Corte Constitucional de Colombia indicó que requieren ajuste de trámite.
Casos reales: cómo aplicarlo en la práctica
Caso 1: Pyme y contratista externo
La empresa “Soluciones TI SAS” contrata a Julián, freelance en soporte técnico, por 12 días en un mes. El contrato es por prestación de servicios. Según la nueva norma, la empresa debe cotizar por dos semanas mínimas en pensión y salud para Julián (trabajó entre 8-14 días). Además: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” En la empresa se analiza esto con Mi Contabilidad: se detecta la obligación, se ajusta al operador PILA, se factura correctamente el aporte y se deja evidenciado en el soporte.
Caso 2: Independiente con ingresos variables
Carolina es asesora de marketing, sin contrato laboral, trabaja por proyectos y en un mes actuó solo 5 días. Ganó $500 000. Bajo la norma, trabaja 1-7 días → cotiza una cotización mínima semanal. Su IBC será al menos $355 875 (¼ del SMMLV) y sobre ese monto se calcula el aporte pensión (16 %) + salud (12,5 %). Gracias a esta flexibilidad, Carolina no se ve obligada a cotizar el mes completo pese a poca actividad.
Caso 3: Independiente que supera 21 días
Luis es consultor de finanzas y en el mes trabajó 22 días. Aunque independiente, al superar los 21 días, debe cotizar como si fuera mes completo. Si no lo hace, está incumpliendo. Aquí entra el asesoramiento preventivo de Mi Contabilidad para evitar contingencias con la UGPP o la DIAN en retención/fiscalización.
¿Qué debes hacer hoy para estar preparado?
📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
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Reflexión estratégica a largo plazo
Para un independiente o una persona de una pyme, cotizar correctamente no es un trámite rutinario: es una estrategia de largo plazo. Si hoy ajustas tu cotización según tus días trabajados, evitarás omisiones, sanciones, semanas perdidas, y asegurarás que tus aportes realmente trabajen para ti. Con esta modalidad, tienes más control. Y ese control te brinda tranquilidad para planear tu vejez o para proyectar crecimiento de tu negocio sabiendo que no cargas con incertidumbres contables o pensionales.
Desde Mi Contabilidad te digo con experiencia: estar al día en esta materia te da ventaja competitiva. Tus finanzas, tu contabilidad y tu seguridad social están alineadas. Recuerda: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”
No esperes hasta que llegue el momento de pensionarte para actuar. La reforma ya está aquí, y aunque algunos aspectos están en implementación o revisión, la modalidad de cotización por días o semanas ya está regulada y empieza a tener impacto. Actuar ahora te da oportunidad de optimizar tu situación y evitar sorpresas.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
