Y si no pago oportunamente la declaración anual del SIMPLE?



Imagínese que don Carlos, propietario de una microempresa de servicios, cierra el año gravable y simplemente deja pasar el plazo para presentar su declaración anual bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Pensó que el sistema lo perdonaría, que “ya lo haré”; pero al poco tiempo recibe una comunicación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) alertando que está al día … pero no del todo. Ese descuido, lejos de ser menor, abre una secuencia de consecuencias tributarias que pueden comprometer el futuro de su negocio. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” En este artículo le explicaré, como experta contable con más de 30 años a cargo de empresas y pymes, qué sucede cuando no paga u omite una presentación oportuna en el SIMPLE, con ejemplos reales, normativa colombiana actualizada y cómo le puedo acompañar para evitar que esto le genere un problema mayor.

👉 LEE NUESTRO BLOG, justo lo que necesitabas


Informativo + Educativo + Comercial

Cuando usted, empresario, gerente o profesional independiente se acoge al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), busca simplificación, tarifas más bajas y una menor carga administrativa. Pero esta opción, muy atractiva, no está exenta de obligaciones rigurosas. Yo soy Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera. Me actualizo a diario en normatividad de la DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Trabajo. Y junto al apoyo estratégico de mi colega Julio César Moreno Duque, especialista en tecnología, automatización y transformación digital, brindamos a nuestros clientes un acompañamiento preventivo, digital y personalizado. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Diagnóstico del problema

Supongamos que la señora María, consultora independiente con ingresos bajo el límite para el SIMPLE, presenta su declaración anual (Formulario 260) una semana después del vencimiento, pero decide pagar solo parte del impuesto. O peor aún: la presenta, pero no realiza el pago porque está golpeada por problemas de flujo de caja. En otro caso, a la compañía del señor Andrés le vence el plazo para la declaración anual del SIMPLE (para el año gravable 2024 presentación en abril de 2025) y sencillamente no la presenta ni paga. ¿Qué sucede entonces? ¿Hay sanciones automáticas? ¿Pierde beneficios?

El dolor para la pyme o el profesional autónomo es real: no es solo un “error” por trámite retrasado, sino un conjunto de consecuencias que pueden desencadenar desde sanciones, intereses, exclusión del régimen y, en épocas duras, revisión por la UGPP o la DIAN. Y es aquí donde aparece el “riesgo silencioso”. Usted puede creer que “como es SIMPLE no es tan grave”, aunque precisamente ahí radica la trampa.

Contexto normativo y causas

Para entender el marco normativo debemos revisar artículos clave del Estatuto Tributario (ET) y la normativa del SIMPLE:

  • El artículo 903 del ET señala que el régimen SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta y complementario para quienes opten por él.

  • El artículo 916 del ET remite al régimen de procedimiento y sancionatorio general.

  • El artículo 643 del ET establece sanción por no declarar en el régimen ordinario, pero no menciona expresamente la declaración anual del SIMPLE.

  • En el documento de la DIAN, Concepto 002704-INT-193 de 14 febrero 2025, se afirma claramente que no es aplicable la sanción del artículo 643 del ET a la omisión de la declaración anual del SIMPLE.

  • Por otro lado, la normativa del SIMPLE —como la Resolución 000061 de 2024 —incluye en el formulario 260 “Sanciones por extemporaneidad por impuesto SIMPLE”.

  • Finalmente, la Ley 2277 de 2022 adiciona el parágrafo 2 al artículo 45, que dejó claro que las declaraciones del SIMPLE presentadas sin pago total se entienden como no presentadas.

Las causas más frecuentes del incumplimiento son: falta de flujo de caja para pagar, desconocimiento de la fecha de vencimiento, error en cálculo, o creer que el SIMPLE “relaja” las obligaciones. Peor aún, pensar que “por presentar aunque sea tarde, ya quedo”. A eso se suma la complejidad técnica: anticipos bimestrales, componente territorial del ICA, el componente nacional del impuesto SIMPLE, y el componente del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas cuando aplica.

Consecuencias reales para el empresario

Volvamos al caso del señor Andrés. Su empresa no presentó la declaración anual del SIMPLE para el año gravable 2023 (vencimiento abril 2024). La DIAN le imparte el respectivo emplazamiento de conformidad con los artículos 715 y 716 del ET. Sin embargo, no responde. Consecuencias que enfrenta:

  • Aunque no se le aplica la sanción por no declarar del artículo 643 del ET, puede perder la condición de aportarse al SIMPLE y ser excluido del régimen para el año siguiente.

  • Puede ser objeto de liquidación de aforo: la DIAN puede determinar de oficio la obligación tributaria pendiente.

  • No presentar o pagar a tiempo los anticipos bimestrales o la anual puede generar sanción por extemporaneidad, intereses de mora y el componente territorial del ICA. Ejemplo: la Resolución 000053 de 31-03-2023 contempla la “Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE”.

  • Si realizó la declaración pero sin pagar el valor total, bajo la ley 2277/2022 se considera como no presentada, lo que agrava la situación.

  • El ingreso al régimen ordinario implica mayor carga administrativa y tarifas más altas, lo que impacta directamente la estrategia tributaria.

  • Finalmente, un descuido puede abrir la puerta a revisión de la UGPP o a que la DIAN revise los flujos de caja, lo que representa un riesgo adicional que muchas pymes no contemplan.

En un caso real que acompañé, la empresa “Servicios Ágora S.A.S.” se acogió al SIMPLE en 2022, pero con el año gravable 2023 no presentó ni pagó antes del vencimiento (abril 2024). Como resultado, en 2025 la DIAN la excluyó del régimen, aplicaron aforo y sanciones por extemporaneidad. Gracias al acompañamiento que brindamos en Mi Contabilidad, se logró negociar facilidades de pago y evitar que la empresa quedara inhabilitada para acceder al régimen otros años. Pero el dolor fue de meses de trámites, correos, atención personalizada y coste adicional de asesoría.

Comparativo internacional: ¿qué hacen otros países?

Para dimensionar la situación, comparemos con tres ejemplos internacionales recientes:

  1. En Chile, el “Regimens Renta Presunta” permite liquidación simplificada, pero si no se presenta la declaración anual dentro del plazo, se impone una sanción del 10% sobre el impuesto más intereses.

  2. En México, los contribuyentes del “Régimen de Incorporación Fiscal” que no presentan la declaración anual simplificada pueden perder el régimen y ser trasladados al régimen general con tarifas más altas, además de multas fijas desde 2.640 MXN.

  3. En España, los autónomos acogidos al régimen de módulos que no presentan el modelo correspondiente pueden recibir una sanción fija que puede superar los 1.500 €, y adicionalmente perder el sistema de módulos al año siguiente.

La lección es clara: en otros países la sanción por no presentar puede ser directa y cuantiosa; en Colombia, aunque la sanción por no presentar la declaración anual del SIMPLE no se aplica directamente (según doctrina DIAN), la consecuencia de perder el régimen es funcionalmente muy severa.

Cómo resolverlo con Mi Contabilidad

Como contadora experta, permítanme guiarle paso a paso cómo solucionamos este tipo de problemas y evitamos que se vuelvan a repetir.

Fase 1 – Análisis inicial

Nos reunimos virtualmente o presencialmente con usted (tal y como lo hacemos con nuestros clientes). Identificamos su inscripción en el SIMPLE, verificamos todos los anticipos bimestrales presentados/pagados, el estado de la declaración anual, los pagos realizados y los vencimientos incumplidos. Evaluamos el flujo de caja, los riesgos normativos, la liquidación hasta el momento y los posibles cargos futuros. En esta fase realizamos un diagnóstico preventivo gratuito: “Revisión Exprés del SIMPLE”.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Fase 2 – Definición estratégica

Una vez identificadas las brechas, definimos el plan de acción concreto: presentación o corrección de la declaración anual del SIMPLE (Formulario 260), determinación de pagos faltantes, cálculo de sanciones por extemporaneidad e intereses, evaluación de si la exclusión del régimen es inminente y evaluación del cambio al régimen ordinario si aplica. Acompañamos también la automatización de los cálculos con herramientas de transformación digital (gracias a la tecnología de Julio César Moreno Duque) para que tenga alertas automáticas de vencimientos y pagos pendientes.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Fase 3 – Implementación y acompañamiento

Ejecutamos la presentación correcta, canalizamos el pago total o parcial según el caso, calculamos y asesoramos sobre la reducción de sanciones por extemporaneidad, hacemos seguimiento ante la DIAN para evitar la exclusión del SIMPLE, generamos reportes en su sistema contable (digitalizados) para que no vuelva a suceder. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Con nuestra metodología usted pasará de auditoría reactiva a supervisión preventiva, y convertiremos riesgos en oportunidades estratégicas.

Fase adicional: formación de su equipo contable para que internalice alertas de vencimiento y automatizaciones. Gracias a nuestra alianza tecnológica, puede recibir en su sistema un llamado automático 30 días antes del vencimiento, con checklist de presentación.

Casos prácticos

  • Freelancer Ana: ella facturó 220 UVT en 2023, se acogió al SIMPLE, olvidó presentar su declaración anual consolidada en abril de 2024. Gracias a una revisión preventiva detectamos el error, presentamos dentro del mes siguiente y pagó el impuesto con sanción mínima de extemporaneidad. Evitó la exclusión y continuó en el régimen en 2025.

  • Pyme Taller ECU-Motores S.A.S.: presentó la declaración pero solo pagó el 60 % de la obligación. Según la ley 2277/2022 la declaratoria se consideró “no presentada”. Se asesoró desde Mi Contabilidad y se aplicó pago total en el mes siguiente, evitando aforo y cargos mayores.

  • Empresario Luis González: no presentó ni pagó anticipos bimestrales ni la anual del SIMPLE. La DIAN le notificó exclusión del régimen; con nuestro soporte, se planificó la transición al régimen ordinario, automatizando vencimientos y creando alertas en su ERP, lo que redujo riesgo de reincidencia.

Sello estratégico y tecnológico

Nuestro respaldo técnico-contable es fuerte, pero acompañarlo con eficiencia tecnológica lo hace único: la expertise de Julio César Moreno Duque – experto en automatización y transformación digital – nos permite instrumentar soluciones que su empresa puede adoptar de inmediato: alertas de vencimiento, conciliación electrónica, integración sistema contable–DIAN, reportes automáticos. Usted no solo resuelve esta obligación, sino que eleva su sistema de control interno, convierte la contabilidad en un instrumento estratégico. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Con Mi Contabilidad le ofrecemos dos opciones sin riesgo: 1) Primera consulta gratuita para evaluar su situación en el régimen SIMPLE. 2) Diagnóstico expres de presentación y pago del régimen SIMPLE con tarifa preferencial, sin compromiso de contratación formal.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.


📢 Comunidad en Telegram: https://t.me/todoenunonet
📢 Grupo en Telegram: https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx
📞 Celular y WhatsApp: 3204059869 – 3164487840


Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente