Imagínese que usted, gerente de una pyme en Bogotá, se encuentra frente a un cuadro de disminución de ventas, altos niveles de endeudamiento y proveedores que exigen pago inmediato. La tensión crece, los bancos presionan y el miedo a perder la empresa le quita el sueño. En ese momento descubre que existe un nuevo marco legal que le permite tramitar una reorganización más ágil — el régimen abreviado de insolvencia empresarial que ahora es permanente. Y se pregunta: ¿cómo afectará esto mi empresa, cuáles son los requisitos, y cómo puedo aprovecharlo sin caer en sanciones o perder oportunidades?. Este artículo, con la voz técnica de una contadora pública con más de tres décadas de experiencia en Colombia, le guiará paso a paso para que entienda la normativa, aplique buenas prácticas y utilice este mecanismo con confianza.
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Cuando hablamos de crisis empresarial, no me refiero a una caída súbita del 5 % en las ventas, sino a ese momento real y concreto en el que una pyme como la de Carolina y Andrés S.A.S. en Medellín deja de cumplir con sus obligaciones bancarias desde hace 90 días, acumula pasivos que superan sus activos y ve al personal del área de producción desplazarse hacia otras compañías. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, les recordé en una reunión de diagnóstico. En esa sesión revisamos la hoja de balance, identificamos cesación de pagos y trazamos los riesgos tributarios de la empresa. Con el nuevo marco normativo que analizamos a continuación, esa empresa pasó de estar al borde del cierre a implementar un proceso de reorganización bajo el régimen abreviado.
Diagnóstico del problema
Para usted, empresario, gerente multitarea, contador o independiente, el dolor es claro: ingresos menores, obligaciones emergentes, proveedores que llaman, entidades financiera que exigen garantías y la constante pregunta: ¿cómo mantenerse a flote sin cerrar? Si su empresa está en cesación de pagos —es decir, no atiende obligaciones exigibles— ya existe un riesgo jurídico claro. Bajo la antigua normativa de la Ley 1116 de 2006, el mecanismo principal de reorganización y liquidación empresarial estaba regulado, pero presentaba trámites extensos. Además, las medidas extraordinarias adoptadas durante la pandemia —como los decretos 560 y 772 de 2020— crearon procesos abreviados, pero con carácter transitorio. Hoy la empresa que no actúa a tiempo se enfrenta a perder valor, patrimonio, empleo y futuro. Por eso dije: “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Contexto normativo y novedades
La gran noticia para 2024-2025 en Colombia es la promulgación de la Ley 2437 de 2024, que incorpora como legislación permanente buena parte de los mecanismos abreviados de insolvencia empresarial instaurados en la emergencia. En particular:
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A los deudores destinatarios del régimen de la Ley 1116 se les permite celebrar acuerdos de reorganización mediante trámite de negociación ante el juez del concurso.
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Se define un “proceso de reorganización abreviado” y “liquidación judicial simplificada” para deudores con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV.
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Se refuerzan los derechos laborales: el pago de acreencias laborales adquiere prioridad en estos procesos.
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En materia tecnológica y de procesos: se habilita la radionotificación, formatos electrónicos, el uso de herramientas de inteligencia artificial para trámites concursales.Así, la Ley 1116 sigue vigente como marco general, pero ahora la Ley 2437 ordena actualización y eficacia de mecanismos que antes estaban dispersos o únicamente transitorios. Para los empresarios y contadores, esto significa: mayor certeza, menor riesgo de caducidad normativa, y una ruta permanente para la reorganización empresarial.
Comparativo Colombia vs internacional
Para valorar el panorama global y situar a Colombia en contexto:
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En España, a través de la Ley 9/2015 (modificación de la Ley Concursal), se diseñaron procedimientos de reestructuración más rápidos para empresas en dificultad, con apoyo estatal, avales y mediaciones obligatorias. Esto muestra un enfoque similar al colombiano.
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En Chile, la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas (2014) estableció categorías de empresas pequeñas, medianas y grandes, priorizando las micro y pequeñas para procesos más simples.
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En Estados Unidos, el famoso “Chapter 11” del Bankruptcy Code ofrece reorganización para empresas viables, pero los costos de entrar son altos, y la supervisión judicial y fiduciaria es muy rigurosa, lo que pone barreras para pymes.La lección es que los países adoptan marcos de insolvencia adaptados al tamaño del negocio, con procesos más ligeros para pymes. En Colombia, con la Ley 2437, ya se adopta esa línea (5.000 SMMLV como límite para abreviado). Eso significa una gran ventaja para los negocios que actúen a tiempo.
Casos reales y storytelling
Permítame contar tres casos representativos que he acompañado personalmente:
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Caso A – PYME de manufactura en Cali: La empresa “Textiles Nova S.A.S.” tenía activos de 4.200 SMMLV, pasivos crecientes y mora de más de 120 días con varios proveedores. Realizamos el análisis inicial, detectamos que cumplía el tope para el proceso abreviado. Gracias al diagnóstico, se presentó la solicitud, se negoció un acuerdo con los acreedores y se salvó la empresa en un proceso de reorganización que debió durar apenas tres meses. Hoy mantiene producción, ha refinanciado sus pasivos y ha evitado liquidación.
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Caso B – Freelancer en Medellín: “María Luisa”, diseñadora gráfica independiente con obligaciones vencidas por impuestos ante la DIAN. Aunque no era sociedad, como persona natural autónoma estaba fuera del régimen típico de la Ley 1116; sin embargo, con la Ley 2445 de 2025 (que aplica a personas naturales no comerciantes) pudo acogerse al régimen de insolvencia y formalizar un plan de pagos
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Caso C – Empresa de servicios en Bogotá: “Servicios Globales S.A.S.” con activos de 8.000 SMMLV, en mora con la UGPP y embargos por múltiples ejecutivos. No podía acogerse al abreviado (superaba el límite de 5.000 SMMLV), por lo tanto seguimos ruta tradicional conforme a la Ley 1116: se presentó solicitud, se negoció en varias categorías y se logró acuerdo que permitió seguir operando aunque bajo supervisión. Esto muestra que el mecanismo abreviado no es para todos, pero el marco general sigue vigente.Estos ejemplos ilustran cómo la norma cobra vida, cómo la contabilidad estratégica y el acompañamiento profesional resultan decisivos. Cuando digo “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, no es frase vacía; es la realidad de estos emprendedores.
Pasos prácticos para acogerse al régimen abreviado
Para que usted pueda tomar acción, le dejo una ruta práctica de la mano de nuestra firma Mi Contabilidad:
¿Por qué confiar en Mi Contabilidad?
Soy Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera, especializada en revisoría fiscal, SAGRILAFT/SARLAFT, UGPP, NIIF, auditoría y control interno. Me actualizo diariamente en normativa de la DIAN, UGPP, CTCP, Supersociedades, MinTrabajo y SIC. Esta experiencia me permite no solo explicarle qué hacer, sino anticipar riesgos, interpretar cláusulas y transmitir seguridad. En Mi Contabilidad, junto a Julio César Moreno Duque en tecnología, ofrecemos un acompañamiento integral: preventivo (evite caer en insolvencia), correctivo (está en riesgo – vamos a salvar la empresa), digital (automatice sus reportes y alertas). Hemos ayudado pymes como Textiles Nova S.A.S. a recuperar rentabilidad, freelancers como María Luisa a estructurar un plan viable, y empresas de servicios como Servicios Globales S.A.S. a seguir operando bajo un acuerdo firme. Nuestro sello diferencial es combinar autoridad técnica con visión estratégica de largo plazo. Los invito a no esperar que la crisis sea irreversible: actúe ahora.
Últimas recomendaciones y errores comunes
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Error 1: Esperar a que el proceso coactivo o ejecutivo ya sea imparable. Es clave actuar antes de que se pierda valor.
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Error 2: Pensar que todos los negocios califican al abreviado: recuerde el límite de 5.000 SMMLV.
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Error 3: Ignorar las obligaciones laborales. La Ley 2437 otorga prioridad a las acreencias laborales, lo que puede comprometer el acuerdo si los empleados no están contemplados.
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Recomendación: Mantenga contabilidad clara y actualizada, prepare estados al «day-zero» (día de corte), y automatice alertas de mora. Así estará listo para acogerse sin apuros.Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
