Declaración del INC de bares y restaurantes: guía práctica del formulario 260


Si tienes un bar, restaurante o negocio gastronómico, declarar correctamente el Impuesto Nacional al Consumo (INC) en el formulario 260 es vital para evitar sanciones y mantener la estabilidad financiera de tu empresa. Este tributo, creado por la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por la DIAN, aplica a establecimientos que venden alimentos y bebidas para consumo inmediato. Sin embargo, aún existen dudas sobre quiénes deben presentarlo, qué ingresos incluir y cómo cumplir con la periodicidad bimestral exigida. En Mi Contabilidad te explicamos los puntos más importantes: desde la correcta clasificación de tus operaciones hasta la aplicación de tarifas y plazos según el calendario tributario vigente. Con asesoría experta y automatización contable, tu negocio se mantiene al día y sin riesgos.

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La dinámica del sector gastronómico en Colombia está en constante evolución. Nuevas modalidades de servicio, ventas por plataformas digitales y esquemas de franquicia han modificado la forma en que los bares y restaurantes gestionan sus obligaciones tributarias. Uno de los tributos más relevantes en este contexto es el Impuesto Nacional al Consumo (INC), especialmente para quienes venden comidas y bebidas preparadas. Aunque su aplicación parece sencilla, la presentación del formulario 260 ante la DIAN exige comprender con precisión qué ingresos declarar, cómo aplicar la tarifa del 8 % y cuáles son los requisitos para evitar sanciones por errores u omisiones.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

El INC no es un impuesto descontable ni acumulable, lo cual significa que el valor cobrado al consumidor final no puede ser tratado como IVA en compras ni restado de otros tributos. Su correcta liquidación depende del tipo de negocio y del régimen al cual pertenece el contribuyente. En el caso de los bares y restaurantes, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que quienes operen bajo franquicias o concesiones sí deben cobrar y declarar el INC, mientras que los independientes o pequeños establecimientos pueden acogerse al régimen simple y quedar exonerados bajo ciertas condiciones.

Uno de los puntos más críticos en la práctica es determinar cuándo y cómo se debe presentar el formulario 260. La DIAN exige su presentación bimestral, con plazos definidos en el calendario tributario de cada año. El formulario debe incluir todos los ingresos por venta de comidas y bebidas, sin importar si el pago fue en efectivo, tarjeta o plataforma digital. Muchos empresarios cometen el error de no incluir servicios complementarios (como cover, propinas no voluntarias o cargos de servicio), lo que genera diferencias en la base gravable y posibles sanciones. En Mi Contabilidad, ayudamos a identificar correctamente estas partidas, evitando reprocesos y costos adicionales.

Otro aspecto clave es el registro contable. El INC no se maneja como un pasivo del IVA, sino como una cuenta independiente que refleja el recaudo para la Nación. Su contabilización se realiza en la cuenta 2368 del PUC (pasivos fiscales por consumo), y su pago debe coincidir con la declaración bimestral. Un error frecuente ocurre cuando el contribuyente presenta la declaración, pero no realiza el pago oportunamente, incurriendo en intereses moratorios y sanción mínima. Nuestra recomendación es integrar el sistema contable con alertas automáticas y conciliación bancaria, servicios que ofrecemos desde Mi Contabilidad con apoyo tecnológico de la Organización Todo En Uno.NET, liderada por Julio César Moreno Duque.

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La normativa vigente también impone obligaciones adicionales a quienes pertenecen al régimen simple de tributación (SIMPLE). Aunque estos contribuyentes no presentan el formulario 260, deben identificar en su contabilidad los ingresos provenientes de actividades sujetas al INC. De no hacerlo, podrían ser excluidos del régimen y obligados a asumir retroactivamente las declaraciones omitidas. En Mi Contabilidad hemos acompañado a múltiples restaurantes y bares en su transición hacia el SIMPLE, garantizando un cumplimiento transparente y la reducción de cargas operativas.

Un punto de especial atención son las ventas a través de aplicaciones o plataformas tecnológicas. Cuando una empresa de domicilios actúa como intermediario, es necesario determinar quién es el responsable de recaudar y declarar el INC. Según los conceptos de la DIAN (2023-2024), la responsabilidad recae sobre quien factura al consumidor final. Esto implica que, si el restaurante emite la factura, debe declarar el impuesto, incluso si el pago lo procesa la plataforma. Este tipo de particularidades requiere asesoría experta y conocimiento actualizado de la normativa electrónica.

En el contexto internacional, muchos países latinoamericanos aplican impuestos similares al consumo. En Chile, por ejemplo, el IVA se aplica sobre alimentos y bebidas en restaurantes con posibilidad de crédito fiscal, mientras que en México el IVA del 16 % cubre la mayoría de servicios de restauración. Colombia, en cambio, mantiene un enfoque diferenciado: el INC busca simplificar el recaudo en sectores de alta rotación, evitando la complejidad del IVA tradicional. Sin embargo, esta simplificación requiere disciplina contable y control operativo.

El formulario 260 es el instrumento oficial para cumplir con esta obligación. Contiene campos específicos para ingresos gravados, valores recaudados y ajustes. Su diligenciamiento correcto depende de una adecuada conciliación con la contabilidad, el POS y la facturación electrónica. Desde Mi Contabilidad, utilizamos herramientas digitales que integran estos datos, generando reportes automáticos que facilitan la presentación ante la DIAN sin errores.

Una de las ventajas de contar con asesoría profesional es prevenir sanciones como las contempladas en el artículo 641 del Estatuto Tributario (sanción por extemporaneidad) o en el artículo 642 (por corrección). En ambos casos, la sanción puede alcanzar el 5 % mensual del impuesto a cargo. Además, los errores reiterados pueden llevar a procesos de fiscalización. Con la gestión de Mi Contabilidad, nuestros clientes reducen a cero el riesgo de penalizaciones, gracias a la automatización de calendarios y reportes tributarios.

En tiempos de transformación digital, la contabilidad debe evolucionar más allá del cumplimiento. Por eso, nuestros servicios combinan la experiencia contable tradicional con herramientas inteligentes: tableros de control, recordatorios automáticos y reportes financieros integrados. De esta forma, cada declaración se convierte en una oportunidad de análisis y mejora. Como dice nuestra filosofía: la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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