Imagina que eres el gerente de una pyme que trabaja con inversionistas y decide confiar ciertos activos para que una entidad segura los administre: dinero, bienes, proyectos. Mientras conversas con tu contador, escuchas que “las sociedades fiduciarias manejan 2 de cada 3 activos de terceros” y piensas: ¿será cierto? ¿qué implicaciones tiene para tu empresa confiar recursos a una fiduciaria o constituir un fideicomiso? En este artículo te cuento el panorama real en Colombia, cómo operan estas entidades, los riesgos y oportunidades para tu negocio, con normativa vigente, casos reales y recomendaciones claras.
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Diagnóstico del problema: desconfianza, desconocimiento y riesgos
Como contadora con más de 30 años de experiencia, he visto a muchos empresarios y pymes dudar cuando se les propone estructurar operaciones fiduciarias. El dolor es claro:
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No comprenden bien qué responsabilidad asume la fiduciaria ni el alcance del patrimonio autónomo.
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Teme que los bienes se mezclen con el patrimonio de la fiduciaria u otras operaciones, generando pérdidas o impugnaciones.
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No saben cómo evaluar los costos (comisiones, riesgos financieros) frente al beneficio de delegar.
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No tienen claridad sobre la normativa aplicable, las exigencias de solvencia, transparencia y obligaciones reportes.
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En casos de auditoría, revisoría fiscal o exigencias de entes de control, pueden surgir cuestionamientos si no existe documentación sólida.
Si tú lideras una pyme, eres independiente o manejas fondos de terceros, esta incertidumbre puede paralizar decisiones estratégicas. Pero dejemos las generalidades y veamos el contexto real de esta afirmación: que las fiduciarias administran “2 de cada 3” de los activos que tienen terceros.
Verificando la afirmación y su contexto
La noticia base que nos diste proviene de una entrevista que destaca que las sociedades fiduciarias manejan 2 de cada 3 activos de terceros en Colombia. Esa declaración no surge de la nada: es una afirmación de Germán Arce, presidente de Asofiduciarias, que busca ilustrar el peso creciente del sector fiduciario en la economía nacional.
Para contrastar:
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En un informe de ValoraAnalitik, se indica que a mayo de 2025 las fiduciarias superaron $1.000 billones en activos bajo administración, lo que representaba el 61,84 % de los recursos de terceros administrados en el sistema financiero.
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Esa cifra puede interpretarse como “casi 2 de cada 3”, aunque no es exactamente el 66,6 %.
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En 2025, ese volumen también representaba el 57,32 % del PIB nacional.
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Otra nota reciente afirma que las fiduciarias manejaron 32,4 % del total de activos del sistema financiero en condiciones específicas, lo que es otra métrica distinta (activos totales vs recursos de terceros).
Entonces, la afirmación “2 de cada 3” es una simplificación que refleja una proporción alta, pero no exacta. Lo cierto es que el sector fiduciario tiene un peso muy relevante y creciente en la administración de recursos de terceros.
Ahora bien: ¿por qué este crecimiento? ¿qué hay detrás de estas cifras? Vamos al contexto completo.
Contexto y normativa vigente (últimos 12 meses y reciente)
Naturaleza y vigilancia
Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros que deben constituirse como sociedad anónima (o cooperativa en ciertos casos) y están sujetas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
No son bancos ni entidades de crédito, aunque operan en el sistema financiero mediante contratos fiduciarios, gestión de patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fiducias inmobiliarias, fiduciarias inmobiliarias, fideicomisos garantizados, entre otros negocios fiduciarios.
Una característica esencial: los bienes entregados al fideicomiso o al patrimonio autónomo deben separarse contable y jurídicamente de los activos de la fiduciaria u otros negocios fiduciarios. Es decir, existe separación patrimonial absoluta.
Solvencia y patrimonio mínimo
Desde hace algunos años, la normativa ha exigido que las sociedades fiduciarias mantengan niveles adecuados de patrimonio y solvencia permanentes, y que acrediten esas condiciones ante la SFC.
En particular, el Decreto 175 de 2022 estableció que:
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Las fiduciarias deberán mantener en todo momento la relación de solvencia, tanto a nivel individual como consolidado.
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Para contratar con recursos de terceros (como la administración de recursos de la seguridad social), se exige la acreditación de solvencia previa al contrato.
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La SFC deberá controlar mensualmente el cumplimiento de esos niveles mínimos.
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En caso de incumplimiento, aplica sanciones administrativas.
El Decreto 415 de 2018 también contiene disposiciones sobre patrimonio adecuado para fiduciarias y sanciones por defectos en ese requisito.
Transparencia, gestión de riesgo y nueva regulación propuesta
Actualmente hay una propuesta normativa para reestructurar el marco jurídico de los negocios fiduciarios en Colombia. Esa propuesta incluye:
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Obligaciones más estrictas en transparencia, políticas de conflictos de interés, valoración de activos y gestión de riesgos.
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Clarificación de las modalidades fiduciarias (fiducia de inversión, garantía, inmobiliaria, entre otras).
Además, las circulares de la SFC, en particular la Circular Externa 024 de 2016 (modificada en algunas partes) regulan los contratos fiduciarios, la información mínima al consumidor, clarificaciones contables e informes periódicos.
Por ejemplo, en los negocios que comercializan participaciones fiduciarias, se debe informar claramente al consumidor financiero, establecer las reglas de rendición de cuentas y clasificar adecuadamente los contratos fiduciarios.
Límites al objeto social fiduciario
La normativa vigente también delimita qué operaciones puede realizar una fiduciaria según su objeto social exclusivo: operar como fiduciario, administrar bienes fiduciarios, operar como agente fiduciario, emitir títulos de participación fiduciaria, actuar como agente de garantía, etc.
Una conclusión importante: las fiduciarias no pueden ejercer funciones distintas al objeto social autorizado, y no pueden actuar como entidades de crédito (por ejemplo, otorgar créditos de mutuo) salvo que estén explícitamente facultadas.
Casos reales y ejemplos comparativos
Caso Pyme local: Constructora Andina
María lidera la “Constructora Andina SAS”, con varios proyectos inmobiliarios en Medellín. Quiere usar una fiducia inmobiliaria para separar y administrar los recursos que entregan los compradores antes de la entrega de la obra. Con la ayuda de Mi Contabilidad, estructuramos:
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Contrato de fiducia inmobiliaria con separación patrimonial.
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Control mensual de flujos para pagar proveedores y garantizar cumplimiento.
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Informes transparentes al inversionista.
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Uso del respaldo de la fiduciaria para dar confianza al cliente final.
El resultado: su empresa pudo captar más compradores, mitigó riesgos de retención de pagos, y mejoró la confianza financiera.
Caso freelancer: Consultora Digital Colombia
Juan es consultor digital independiente. Le ofrecieron recibir pagos anticipados de un cliente grande para ejecutar el proyecto en 6 meses. Él dudaba depositar esos fondos directamente en su cuenta:
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Con Mi Contabilidad le propuse constituir un encargo fiduciario simple: él como fiduciante, fiduciaria como administradora, con condiciones claras de desembolso según hitos del proyecto.
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Él gana confianza frente al cliente y reduce riesgo de impago.
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En auditoría, queda claro que los recursos no se confundieron con patrimonio propio.
Caso internacional: América Latina
En países como México, Brasil o Chile, los fideicomisos tienen marcos regulados y estables. Por ejemplo:
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En México, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) han permitido canalizar recursos con transparencia.
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En Brasil, los Fundos de Investimento em Direitos Creditórios (FIDC) usan estructuras fiduciarias para financiar créditos.
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En Chile, los Fideicomisos Financieros regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dan seguridad al inversionista.
Estas experiencias muestran que cuando se regula bien, el instrumento fiduciario es muy eficiente para canalizar recursos en condiciones de confianza mutua.
¿Por qué elegir fiduciarias? Ventajas y riesgos
Ventajas para empresarios e independientes:
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Seguridad jurídica: separación patrimonial evita que los bienes se mezclen con otros riesgos de la fiduciaria.
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Credibilidad ante inversionistas: tener una fiduciaria seria respalda el modelo.
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Especialización en administración de activos, inversiones, desembolsos programados.
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Economías de escala: fidelidad con varias operaciones puede reducir costos unitarios.
Riesgos y puntos de atención:
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Comisiones y costos ocultos: algunas fiduciarias pueden tener estructuras de comisión poco claras.
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Riesgo operacional o de valoración: si los activos administrados son volátiles, la fiduciaria debe gestionar adecuadamente.
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Fallas en transparencia: incumplimientos en información al fiduciario y al beneficiario pueden generar litigos (ver responsabilidad fiduciario en comercialización de participaciones).
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Incumplimiento de la normativa de solvencia: puede generar sanciones severas y pérdida de confianza del mercado.
Cómo estructurarlo bien (fases con Mi Contabilidad)
Aquí te muestro cómo lo hacemos juntos:
1. Análisis inicial: diagnóstico y due diligence
Con mis 30 años de experiencia, en primer lugar evaluamos:
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El activo o los recursos que deseas transferir al fideicomiso o encargo fiduciario.
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La viabilidad financiera y legal (titularidad, gravámenes, restricciones).
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Identificar fiduciarias autorizadas con historial serio.
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Verificar que la fiduciaria cumpla regulación de solvencia y patrimonio mínimo vigente.
2. Diseño estratégico: contrato fiduciario, gobernanza, flujos
Junto con Julio César Moreno Duque, definimos:
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Modalidad fiduciaria adecuada (inversión, inmobiliaria, garantía, encargo simple).
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Redacción clara del contrato fiduciario (cláusulas de informes, desembolsos, riesgos).
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Definición de hitos de pagos y controles automáticos (automatización financiera).
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Políticas de conflictos de interés, valoración y transparencia.
📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
3. Implementación y acompañamiento tecnológico
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Configuramos alertas y dashboards automáticos para seguimiento de flujos.
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Realizamos auditoría periódica interna para comparar lo real con lo pactado.
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Apoyo en informes, conciliaciones contables, declaraciones tributarias si aplica (algunos contratos fiduciarios pueden generar impuestos de retención o renta).
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Capacitación al equipo interno del cliente para que entiendan la operativa fiduciaria.
4. Validaciones legales, tributarias y contables
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Verificamos las obligaciones con DIAN, UGPP, Supersociedades que puedan impactar.
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Acompañamos en auditoría externa o revisoría fiscal que puede pedir sustentación de contratos fiduciarios.
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Si la fiduciaria incumple, asesoría en recursos y gestión legal.
Ofrecemos primera consulta gratis para diagnosticar tu situación sin compromiso.
Recomendaciones finales y visión de largo plazo
Para ti, empresario o independiente, un uso bien estructurado del fideicomiso puede ser una palanca poderosa para captación de recursos, generación de confianza y mitigación de riesgos. Pero no basta con “firmar un contrato”: se requiere una estructura clara, fiduciaria sólida, tecnología adecuada y cumplimiento con la normativa vigente.
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La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.
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Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
