Imagina que Carolina, microempresaria de Medellín, recibe rendimientos financieros sobre unos recursos que tenía en plazo fijo. Cuando al declarar su renta revisa que una parte considerable del interés no será gravada: descubre que ese “beneficio” proviene de un mecanismo llamado componente inflacionario. Pero recibe una noticia inquietante: un proyecto de ley propone que ese trato favorable desaparezca. Empresas pequeñas, independientes y profesionales están en vilo. ¿Qué tan seguro está ese beneficio? ¿Cuándo pasa de proyecto a norma vinculante? En este artículo te guiaré con claridad y ejemplos reales cómo ese componente, hoy en debate, podría dejar de existir. Te mostraré plazos, consecuencias y cómo anticiparte.
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Cuando los proyectos normativos sobrevuelan el entorno tributario, muchos empresarios, contadores y profesionales sienten un nudo en la garganta: “¿y si lo que antes era un alivio fiscal hoy se convierte en carga?” Eso es justamente lo que ocurre con el componente inflacionario: un mecanismo que, hasta ahora, ha permitido que una fracción de los rendimientos financieros no se grave como renta o ganancia ocasional (para ciertos contribuyentes). Pero el panorama está cambiando.
El origen y propósito del componente inflacionario
Desde hace varios años, el ordenamiento tributario colombiano reconoce que no todo interés o rendimiento financiero es “ganancia real”: parte de ese rendimiento corresponde a la inflación. Es decir: si ese capital hubiera mantenido su poder adquisitivo, parte del interés no representa un “ganancia real”. Por eso, los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario establecen que ese “componente inflacionario” puede no afectar la base gravable para ciertos contribuyentes.
Este beneficio se ha reglamentado por decreto año tras año (a través de decretos como el 1006 de 2024, más recientemente el 771 de 2025) para fijar porcentajes específicos que definen cuánto del rendimiento financiero no constituye renta ni ganancia ocasional.
Importante: este tratamiento no es aplicable a todos. Solo lo pueden aprovechar personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Si ya estás obligado a llevar libros, ese beneficio no aplica.
Por ejemplo: para el año gravable 2024, el porcentaje del componente inflacionario que no constituye renta es del 50,88 % . Y para costos, no será deducible el 25,01 % como costo financiero de ese componente.
Con este mecanismo, se busca que el efecto inflacionario ("el desgaste del valor del dinero") no termine siendo gravado como si fuera una ganancia real, protegiendo así al contribuyente frente a distorsiones monetarias.
Pero, cuidado: ese beneficio puede no durar si se convierte en letra muerta frente a reformas.
El proyecto de ley de financiamiento 2025 y la amenaza al componente
El ambiente tributario está agitado. En el proyecto de Ley de Financiamiento 2025, una de las propuestas más sensibles es la derogatoria de los artículos que regulan el componente inflacionario (38, 39, 40, 41 ET). Esto implicaría que ese mecanismo que ha sido amparo para muchos desaparezca como figura normativa.
En dicho proyecto se plantea que ese componente no se aplique más. En la práctica, si la propuesta prospera, la totalidad del rendimiento financiero podría volverse renta gravable.
También circulan ideas de modificar otros mecanismos tributarios conexos, como la deducción de dependientes o el tratamiento de dividendos.
Si ese proyecto llega a consolidarse, gran parte del beneficio que muchos contribuyentes creían seguro dejaría de tener sustento legal.
Casos reales para ilustrar: María, Juan y el empresario Pedro
Déjame contarte tres historias que reflejan bien los riesgos:
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María, comerciante en Pereira, invirtió parte de sus utilidades en depósitos a término fijo. Sus rendimientos generaron que, al calcular su renta, considerara el componente inflacionario para no gravar toda la utilidad. Si la reforma prospera, el próximo año no podrá aplicar ese ajuste, y su impuesto aumentará.
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Juan, profesional liberal, no está obligado a llevar contabilidad. Hoy aprovecha el componente inflacionario para que parte de sus rendimientos no se graven. Pero está construyendo planes de expansión: si su negocio crece, podría pasar a estar obligado a llevar libros, lo que le haría perder el beneficio de un plumazo.
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Pedro, dueño de una pyme, hace préstamos a sus socios (o ellos a la sociedad) con tasa fija. El decreto 771 de 2025 presume que esos préstamos generan un rendimiento mínimo anual del 9,25 % . Pedro debe tener cuidado: si su tasa pactada está por debajo, se le reconoce como rendimiento mínimo ese porcentaje. Pero si el componente inflacionario desaparece, no habrá “ajuste” que lo compense.
Cada uno de esos casos puede enfrentar un salto en la carga tributaria si no se anticipan.
¿Cuándo un proyecto se convierte en norma legal?
En Colombia, no basta con que un proyecto se presente: debe avanzarse en el trámite legislativo (Comisiones, debate, sanción presidencial). Hasta que no sea aprobado y reglamentado, no crea obligaciones.
Sin embargo, los contribuyentes deben actuar con anticipación. Los proyectos son señales. En temas tributarios, los plazos suelen cumplirse con poco margen. Por eso, es clave monitorear las ponencias finales y las fechas de sanción.
Por ejemplo: si el proyecto de financiamiento se aprueba antes del cierre del año gravable 2025, podría afectar lo declarado en 2026.
Estrategias para adaptarse y protegerse
¿Cómo pueden empresarios, pymes o profesionales actuar frente a ese riesgo? Aquí te comparto un plan posible, que acompaño con Mi Contabilidad:
a) Diagnóstico temprano
Hago un análisis de tus inversiones actuales, de tus préstamos internos (si los hay), de tus patrones de crecimiento y obligación contable. Detecto quiénes perderían el beneficio si se aprueba la reforma.
b) Simulaciones fiscales
Calculo tu carga tributaria bajo dos escenarios: con el componente vigente, y sin él. Así ves la diferencia real en impuesto.
c) Ajustes legales y contractuales
Si prestas dinero a tus socios o entre empresas relacionadas, revisa las tasas pactadas para estar dentro de lo que la norma presume. Y en contratos futuros, ajusta cláusulas para prever cambios tributarios.
d) Acompañamiento continuo
Te monitoreo el avance legislativo para anticiparnos si se aprueba o no la reforma. Si el cambio se consolida, te ayudo a adaptar tu declaración, estructura empresarial o estrategia de inversión.
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Pros y contras de mantener el componente vs. eliminarlo
Ventajas actuales del componente inflación
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Protege al contribuyente frente a distorsiones monetarias.
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Reduce la carga fiscal sobre la porción “no real” del rendimiento.
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Da estabilidad tributaria, pues las reglas se fijan año a año mediante decreto.
Riesgos si lo eliminan
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Se grava la totalidad del rendimiento financiero, incluso la parte correspondiente a inflación.
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Pierde sentido ajustar tasas mínimas presuntas como en préstamos internos.
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Aumenta carga tributaria para quienes dependían de ese beneficio.
Un país vecino que eliminó mecanismos similares (por ejemplo, en Brasil o Argentina) sufrió protestas empresariales por incremento súbito de carga tributaria. Los responsables adujeron que el sistema tributario se había vuelto “más puro” pero generó distorsiones. En Perú, cuando eliminaron ciertas exenciones financieras, muchos inversionistas redirigieron capital.
En Colombia, si la reforma prospera, las decisiones de inversión podrían cambiar. Quien antes acogía plazos fijos con poco rendimiento, ahora podría preferir reinvertir en activos productivos.
Cómo Mi Contabilidad te acompaña en este entorno cambiante
Como Diana Cristina Cardona Cardona, con más de 30 años en contabilidad, tributaria, revisoría fiscal y regulación, te garantizo que no estarás solo. Junto con Julio César Moreno Duque, integramos inteligencia tributaria con soluciones tecnológicas automatizadas para proteger tu patrimonio.
Cuando trabajamos contigo:
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Hacemos tu análisis inicial para identificar vulnerabilidades frente al componente inflacionario.
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Definimos la estrategia normativa: qué tanto capital mover, contratos ajustar, límites legales.
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Implementamos el plan: simulaciones automáticas, alertas legislativas, asesoría personalizada.
Hemos acompañado pymes en Antioquia que pensaban que sus rendimientos ya estaban “protegidos”, solo para descubrir que una reforma podía multiplicar su impuesto. Gracias al diagnóstico oportuno, redirigieron inversiones hacia activos exentos y evitaron pérdidas inesperadas. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, les recuerdo siempre.
El enfoque que aplico combina rigor técnico con visión estratégica: no solo cumplir reglas hoy, sino anticipar cambios para que tus decisiones de mañana sean seguras. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Mensaje final y reflexión
El componente inflacionario ha sido un alivio tributario relevante para muchas personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Pero el viento del cambio sopla fuerte con el proyecto de Ley de Financiamiento 2025 que apunta a eliminarlo. Lo que hoy se ve como garantía podría convertirse en amenaza si no se actúa con previsión.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
