Valor neto de liquidación del activo: explicación CTCP



María José, propietaria de una empresa que atraviesa dificultades financieras, se enfrenta al reto de liquidar sus activos para cerrar operaciones. En esa situación, surge la pregunta clave: ¿cómo determinar el valor justo de esos activos si ya no funcionan como negocio en marcha? Este artículo aborda el valor neto de liquidación del activo, analizando el Concepto 0220 del CTCP (2024) y su aplicación práctica en Colombia. Explicaré con claridad los criterios normativos, los riesgos de asumir valores equivocados y los ejemplos ilustrativos para empresarios, pymes y contadores. Además, mostraré cómo Mi Contabilidad acompaña a sus clientes en este proceso crítico, asegurando que no cometan errores costosos. Si estás en este proceso o deseas prevenirlo, 

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Desde mi experiencia de más de 30 años como contadora pública experta en contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y normativa tributaria, me he encontrado con muchos casos donde empresarios o contadores independientes se confunden al usar la hipótesis de negocio en marcha o al tener que aplicar la base de liquidación. Hoy exploraremos el valor neto de liquidación del activo, profundizando en el Concepto 0220 del CTCP (2024), contrastando con otras fuentes recientes y trayendo casos reales para que lo entiendas desde la práctica.

El problema: empresas que dejan de ser negocio en marcha

Cuando una empresa ya no puede continuar sus operaciones normales —por crisis financiera, decisión de los socios o inviabilidad comercial— deja de cumplirse la hipótesis de negocio en marcha. En ese momento, no se pueden usar los criterios usuales de valoración de activos (basados en continuidad operativa). Se debe aplicar una base de medición distinta: el valor neto de liquidación.

Muchos empresarios piensan: “yo conozco el mercado, sé cuánto se vendería cada máquina o inmueble”. Pero el mercado en liquidación impone condiciones adversas: hay urgencia, compradores oportunistas, costos de venta, deterioro acelerado, entre otros. No es lo mismo valorar en condiciones normales que en un proceso forzoso de venta. Si no se hace bien, se sobrevaloran activos y se fingen utilidades inexistentes, lo que al final puede llevar a sanciones contables o fiscales, o conflictos entre socios.

Un caso real que vi: Juan y Laura, socios de una sociedad comercial, determinan liquidar la compañía. Juan propuso usar los avalúos catastrales de sus inmuebles, afirmando que es un valor objetivo. Laura, contadora externa, advierte que el valor catastral puede estar muy por debajo o por encima del valor real de mercado bajo condiciones de liquidación. Al presentar los estados financieros con esos valores, la asamblea protestó. En mi rol como revisor fiscal, intervine y ajustamos los valores aplicando criterios del CTCP, evitando que se presentara información engañosa.

El dilema, entonces, es: ¿podemos usar el avalúo catastral como valor neto de liquidación del activo? ¿Cuándo sí, cuándo no? El Concepto 0220 del CTCP (2024) responde muchas de estas preguntas.

¿Qué dice el Concepto 0220 del CTCP?

El Concepto 0220, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en mayo de 2024, se titula “Valor neto de liquidación del activo”. Este concepto aclara los criterios para medir los activos en entidades que ya no aplican hipótesis de negocio en marcha.

Definición clave

El CTCP reafirma que, bajo la base contable del valor neto de liquidación, los activos deben reflejar:

“el importe neto estimado de efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada del activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.”

No se puede suponer automáticamente que este valor será igual al valor razonable en condiciones normales de mercado, pues hay factores adversos cuando una entidad está en liquidación.

Condiciones no normales y ajustes

Un aspecto importante del Concepto 0220 es que el CTCP señala que la precaución radica precisamente en que la liquidación impone condiciones no normales. Por ello, incluso si el valor razonable podría aproximarse al valor neto de liquidación en ciertos activos, no puede presumirse en todos los casos. 

El párrafo 45 del Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 lo señala claramente: “en algunos casos el valor razonable puede aproximarse … sin embargo, no se debe presumir que esto aplica para todos los activos debido a que no es factible que su venta o disposición se haga en condiciones normales.” 

Además, en los párrafos 51 y 52 del Anexo 5, se amplía que el mercado en liquidación castiga el valor de los activos y que el precio que se acepte en una venta forzosa puede diferir sensiblemente del valor razonable normal. 

Uso del avalúo catastral

El CTCP, en su Concepto 0220 (y haciendo referencia a conceptos previos), advierte que el avalúo catastral puede servir solo si cumple los requisitos técnicos de valor razonable, es decir, si representa sensibilidad de mercado, comparabilidad, transparencia y precio de salida real. Pero no puede usarse mecánicamente. 

En un concepto anterior (2018-1009), se mencionó que aunque el avalúo catastral cumpla definiciones técnicas, difícilmente refleja el valor de salida de mercado exigido por los marcos técnicos contables, salvo que esté ajustado y representativo. 

Por esto, el uso del avalúo catastral está condicionado a que efectivamente refleje lo que el mercado pagaría en condiciones normales, con ajustes por deterioro, urgencia, costos de venta y demás. Si no cumple esos requisitos, no puede reemplazar el valor de liquidación estimado.

Comparación con otras fuentes y conceptos relevantes actualizados

Para darte una visión completa, contrasto lo dicho en el Concepto 0220 con otras fuentes recientes:

  • El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), en su publicación sobre preparación de estados financieros bajo valor neto de liquidación, recuerda que cuando una entidad adopta esta base contable debe también revelar claramente el plan de liquidación, justificar la elección y aplicar la base comparativa con el período anterior.

  • En el Concepto 0267 de 2024 del CTCP, se consultó sobre los ajustes posteriores al inicio del proceso de liquidación (es decir, revalorizaciones o deterioros posteriores) para activos y pasivos. El CTCP indicó que los ajustes adicionales deben cargarse al patrimonio liquidable, para mantener coherencia con la base de medición.

  • En el blog de RC Abogados se resume el alcance del Concepto 0220, destacando que no se debe presumir que el valor de liquidación igualará el valor razonable, y se advierte sobre las limitaciones del avalúo catastral.

  • En materia de estados financieros de entidades en liquidación, el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece que al menos deben presentarse el Estado de los activos netos en liquidación y el Estado de cambios en los activos netos en liquidación.

  • Además, el CTCP, mediante el concepto 342 de 2024, aborda la firma de los estados financieros en liquidación: si la entidad está obligada a revisor fiscal, los estados deben ser dictaminados.

Con estas fuentes vemos que el Concepto 0220 no actúa en el vacío: está alineado con los marcos normativos vigentes y con criterios que fortalecen la transparencia y fé pública contable.

¿Cuándo sí o cuándo no aplicar avalúo catastral como valor neto de liquidación?

No basta con que alguien diga “voy a usar el avalúo catastral”, debe justificarse técnicamente. Veamos criterios:

Casos donde podría aceptarse (con cautela y ajuste):

  1. Si el avalúo catastral fue recientemente actualizado y refleja condiciones del mercado inmobiliario, con respaldo estadístico y técnico.

  2. Si al compararlo con precios recientes de venta, no difiere sustancialmente, ajustando factores como deterioro, obsolescencia y costos de venta.

  3. Si no hay ventas recientes comparables o mercado transparente, y no hay otro método mejor, con ajuste técnico respaldado por peritos.

Casos donde no es aceptable:

  1. Si el avalúo catastral es antiguo, no ha sido actualizado o refleja políticas fiscales independientes del mercado real.

  2. Si el mercado en la zona es muy volátil, con diferencias grandes entre valor catastral y valor real de venta.

  3. En activos distintos de inmuebles (maquinaria, equipos, inventarios, intangibles), donde no aplica avalúo catastral.

  4. Si el proceso de liquidación exige urgencia, deterioro y costos de venta que el avalúo no considera.

Cuando no es aceptable, se debe estimar el valor neto de liquidación conforme a proyecciones realistas de venta forzosa, detraer costos estimados y ajustar por deterioro. El valor debe estar documentado con estudios técnicos, comparativos de mercado y soporte razonable.

Si en la asamblea de liquidación se aceptaron estados financieros que usaron avalúos catastrales sin respaldo suficiente, existe riesgo de objeción por parte de socios, interventores o autoridades fiscales. En ese caso, como revisor fiscal o auditor, debes exigir ajustes o notas de revelación que expliquen esos criterios y riesgos.

Ejemplos ilustrativos

Ejemplo 1 – Pyme comercial en liquidación

La empresa “Tech & Soluciones SAS”, dedicada a comercio de mobiliario, decide liquidar. Tiene un local, maquinaria de carpintería y stock. Para el local, el avalúo catastral reciente es $500 000.000. Pero en zona comercial cercana, inmuebles similares se han vendido entre $550 y $600 millones. Sin embargo, en venta rápida por liquidación, los compradores ofrecían $480 millones. Se estiman costos de venta (comisión, legal, traslado) por $20 millones. La gerencia propone usar el avalúo catastral ($500 millones). Pero como revisor fiscal, yo solicité un estudio comparativo del mercado local, y ajustamos el valor a $480 millones menos costos, quedando $460 millones como valor de liquidación del inmueble. La maquinaria y el stock se valoraron en función de ventas forzosas —no el valor en uso—. Al final, los estados financieros reflejaron valores más conservadores, lo que evitó controversias con los acreedores.

Ejemplo 2 – Freelance con patrimonio en liquidación

María, diseñadora gráfica independiente, decide cerrar su actividad profesional. Tiene una impresora industrial usada y equipo de cómputo. Ella pensó: “voy a venderlo por lo que pagué usado”. Pero al analizar el mercado de usados, los precios ofertados eran menores por la urgencia de venta. Se estimó que el equipo de cómputo solo lograría recuperar el 30 % de su costo original. Los costos de embalaje, transporte y anuncio sumaban un 5 %. Se aplicó el valor neto de liquidación: valor esperado de venta menos costos. No aplicó avalúo catastral (no aplica). El resultado fue prudente, y en su declaración patrimonial final reflejó una pérdida realista. Si hubiese usado el valor original, habría presentado patrimonio artificialmente alto.

Ejemplo 3 – Sociedad de servicios con activos intangibles

La consultora “Eficientia Ltda.”, al liquidarse, trató de valorar sus licencias de software e intangibles desarrollados, basándose en su libro contable. Pero como no se podía esperar una venta normal de esos derechos, se estimó su valor neto de liquidación casi nulo, salvo un pequeño residual que podría recuperarse. Esa estimación fue revisada y aceptada por los socios, con apoyo de un peritaje tecnológico. Evitó que se inflara el activo intangible con expectativas irreales.

Fases recomendadas con Mi Contabilidad para acompañarte

Para asegurar que tu proceso de liquidación se realice con solidez normativa y técnica, en Mi Contabilidad proponemos un acompañamiento estructurado:

Fase 1 – Diagnóstico inicial
Revisamos tus estados financieros, estructuras contables y esquema de liquidación. Identificamos qué activos serán liquidados, cuáles podrán devolverse en especie a socios, pasivos pendientes y riesgos contables. Aplicamos el “escáner” de cumplimiento normativo.

Fase 2 – Planificación normativa y técnica
Diseñamos el plan de liquidación conforme al Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, considerando alineamiento con el Concepto 0220, revelaciones requeridas, ajustes posteriores (Concepto 0267) y responsabilidades del revisor fiscal (Concepto 342). Proponemos criterios técnicos de valoración respaldados por peritajes o estudios de mercado.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Fase 3 – Implementación y soporte continuo
Calculamos el valor neto de liquidación de cada activo, ajustamos valores, registramos depreciaciones y deterioros y realizamos las contrapartidas al patrimonio liquidable cuando se produzcan ajustes posteriores. Te guiamos en la preparación del Estado de activos netos en liquidación y Estado de cambios en activos netos en liquidación, incluyendo notas y revelaciones conforme al CTCP e INCP. Si está obligado, te asistimos en dictamen del revisor fiscal.

En una liquidación real que acompañamos, una pyme manufacturera redujo exposición de riesgo contable en un 35 % al ajustar anticipadamente los activos sobrevalorados y obtener consenso entre socios.

Riesgos, recomendaciones y errores comunes

  • Sobrevaloración por confianza en avalúo catastral sin soporte técnico: puede generar objeciones o sanciones futuras.

  • No ajustar valores periódicamente: el Anexo 5 exige revisión en cada cierre.

  • No revelar criterios de medición, plan de liquidación y supuestos usados: falta de transparencia.

  • No dictaminar estados si la entidad tiene revisor fiscal: incumplimiento legal.

  • Contrapartidas incorrectas en ajustes posteriores: deben afectar directamente el patrimonio liquidable, no se reconoce como ingreso o gasto. (Concepto 0267)

Mi acompañamiento previene esos errores y asegura que la contabilidad refleje la realidad económica del proceso de liquidación. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.


8. Invitaciones y ofertas

Si tu empresa enfrenta una liquidación o transición similar, no lo hagas solo: permítenos acompañarte desde el diagnóstico técnico hasta la entrega formal final. Ofrecemos:

  • Primera consulta gratis para evaluar tu caso.

  • Revisión exprés de tus estados financieros propuestos.

  • Diagnóstico preventivo de riesgos contables en liquidación.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.


Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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