Imagina que diriges una empresa mediana en Colombia y revisas el cierre fiscal con tu equipo. Proyectaste la carga de renta con supuestos del año anterior, pero una propuesta empieza a mover las piezas: bajar la tarifa nominal, establecer una tasa efectiva mínima y aplicar una sobretasa desde ciertos niveles de renta líquida. El presupuesto se aprieta, la caja se tensiona y las dudas crecen: ¿qué impacto tendrá en tu margen, tus inversiones y tus decisiones para 2025? Como contadora con más de treinta años de experiencia, traduzco este debate técnico a decisiones concretas: cómo calcular tu tasa efectiva, qué escenarios simular y qué ajustes activar para no quedarte atrás. Este artículo explica los cambios propuestos, su sustento vigente y cómo anticiparte con control interno y tecnología. Si lideras una pyme, una mediana o profesionalizas tu negocio, hallarás guía para actuar a tiempo.
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La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Cuando un país debate ajustes al impuesto de renta de personas jurídicas, el empresario intuitivo entiende que no se trata únicamente de porcentajes; se trata de márgenes, flujo de caja, costos de capital y confianza. Y cuando el Estado busca más recaudo, el reto es hallar un equilibrio que financie lo público sin quebrar el motor privado. En 2024–2025, Colombia discute ese balance otra vez.
Qué hay hoy y qué se está discutiendo
Primero, el presente. La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en Colombia es 35%, según el artículo 240 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria anterior). Esta es la regla vigente que los departamentos de contabilidad y las gerencias financieras han venido aplicando para el año gravable 2024 y que sirve como base de planeación para 2025, mientras el Congreso decide si aprueba o no nuevas modificaciones.
Ahora, la discusión. En julio de 2024, el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana presentó una propuesta para que la tributación de las empresas fuera más uniforme y, al mismo tiempo, competitiva internacionalmente. El planteamiento—divulgado por medios económicos—combina tres ideas: (i) una tarifa nominal de 30%, (ii) una sobretasa de 5 puntos para las rentas líquidas gravables que superen un umbral (cifrado en la propuesta en 6.285 UVT), y (iii) una tasa efectiva mínima para evitar que, tras beneficios, la carga se desplome a niveles muy bajos. Con este esquema, el recaudo adicional se estimó en $2,4 billones (0,15% del PIB). Es importante subrayar que es una propuesta, no una ley vigente.
En paralelo, el país vive un ciclo de ajustes fiscales que han reabierto el debate tributario en 2025. Se han conocido nuevas iniciativas del Gobierno ante el Congreso que buscan mayor recaudo para equilibrar el presupuesto nacional 2026. Aunque estas iniciativas abarcan múltiples frentes (consumos específicos, servicios digitales, sectores puntuales), mantienen en la agenda la renta corporativa como variable clave. A la fecha de publicación de este artículo (23 de octubre de 2025), no hay una ley aprobada que modifique la tarifa general del 35%; por tanto, cualquier cambio deberá esperarse al resultado del trámite legislativo. Como contadores responsables, debemos planear con lo vigente y simular con escenarios probables.
Un elemento técnico adicional que a veces pasa desapercibido es la referencia a tasas efectivas mínimas que dialogan con el Pilar Dos de la OCDE (impuesto mínimo global del 15%). En Colombia, la DIAN ha producido conceptos sobre la “tasa de tributación depurada” (TTD) y escenarios en los que, si la TTD cae por debajo de un umbral, se calcula impuesto adicional para alcanzar ese piso. Aunque esto no equivale mecánicamente a la propuesta de 2024 (que hablaba de una mínima superior), ilustra una tendencia regulatoria: cerrar brechas de sub-tributación efectiva. Para el empresario, el mensaje es claro: asegurar tasa efectiva sostenible y evitar estrategias que parezcan erosionar la base gravable.
Por qué el Estado busca recaudar más… y por qué te importa
El déficit fiscal y las necesidades de gasto social presionan las finanzas públicas. La discusión no es nueva: cada vez que la economía tiene choques, el Estado reevalúa beneficios tributarios, exenciones y sobretasas sectoriales. En 2025, la conversación se intensificó por presiones de caja y el costo de beneficios históricos que erosionan el recaudo. La prensa económica ha documentado que, en años recientes, los beneficios tributarios a empresas representaron un costo fiscal significativo y que grandes contribuyentes suelen lograr tasas efectivas inferiores a las de pymes, en parte gracias a su mayor capacidad de planeación. Esto alimenta el impulso de una tarifa nominal más baja pero con pisos efectivos o sobretasas a partir de umbrales, cuidando equidad y competitividad.
Para tu empresa, esto importa porque mueve la frontera de tus márgenes. Si hoy planeas a 35% y mañana la tarifa nominal bajara a 30%, es posible que respires mejor… salvo que al superar un umbral te caiga una sobretasa del 5% o que, por uso intensivo de beneficios, te obliguen a un piso efectivo más alto que tu cálculo. Por eso, la planeación tributaria pasa de “llenar un formulario” a simular escenarios con rigor financiero.
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Colombia frente al mundo: ¿somos competitivos?
Cuando los directorios de multinacionales comparan países, el impuesto a sociedades es una variable crítica. En la OCDE, la tarifa promedio de renta corporativa orbita el rango de 23%–26%, con muchos países ofreciendo escalas o incentivos para pymes y sectores estratégicos. Por ejemplo, Australia ha operado con 30% estándar y un tramo menor para pequeñas empresas; Japón maneja tarifas diferenciadas donde negocios pequeños pueden tributar por debajo del 23% aplicable a mayores utilidades; y Chile ha ensayado esquemas pro-pyme para impulsar formalización. Frente a ello, 35% en Colombia luce elevado; de ahí que una nominal del 30% con pisos y sobretasas selectivas se argumente como una vía para acercarnos a estándares internacionales sin sacrificar recaudo. (Nota: estos paralelos no sustituyen análisis sectoriales específicos).
tres escenas, tres decisiones
Qué dicen las normas y los conceptos recientes (últimos 12 meses)
La planeación responsable exige validar con fuente oficial. La Ley 2277/2022 dejó el 35% como tarifa general. A 23 de octubre de 2025, no existe una nueva ley que la modifique para generalidad de empresas. De cara a eventuales cambios, la DIAN ha abordado, en conceptos recientes, la idea de tasas depuradas y la obligación de anticipos; esto pone sobre la mesa la importancia de estimar tasas efectivas reales y no solo la nominal. Confirma con tu asesor si algún concepto afecta tu sector o tu estructura (zonas francas, editoriales, renta presuntiva, etc.).
La prensa económica también ha reseñado que el Gobierno radicó en 2025 una nueva reforma tributaria en el Congreso para fortalecer el presupuesto 2026; su trámite está en curso y puede cambiar. Mientras no haya ley aprobada, el deber profesional es planear con lo vigente y simular con el mejor escenario de probabilidad (no el más optimista).
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Casos aplicados (prueba social)
Pyme de software en Cali: Con ventas crecientes y beneficios por I+D, su tasa efectiva venía cayendo. El modelo mostró que un piso efectivo futuro los impactaría si seguían igual. Ajustamos deducciones, mejoramos trazabilidad y reorientamos inversiones a productividad. El Ebitda subió 1,8 puntos por eficiencia operativa más que por ahorro fiscal.
Fabricante de muebles en Antioquia: Estaba cerca del umbral de sobretasa del esquema propuesto. Rediseñamos su calendario de proyectos y evaluamos leasing para suavizar la RLG. Con control interno y auditoría de costos, evitó saltar al tramo más gravado y liberó caja para innovación.
Servicios profesionales en Bogotá: Transformó su operación de independiente a S.A.S. y migró a contabilidad digital con tableros de control. Sin riesgo de sobretasa, aprovechó el enfoque de 30% simulado y blindó su tasa efectiva con buenas prácticas. Resultado: más tiempo para el negocio, menos ansiedad por el cierre.
Errores frecuentes que debes evitar
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Planear con rumores. Hasta que el Congreso apruebe, manda la Ley 2277/2022 (35%). Planear con lo vigente evita sanciones y sorpresas.
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Confundir tarifa nominal con tasa efectiva. El regulador observa la efectiva. Una estrategia basada solo en beneficios puede llevarte a un piso obligatorio si la ley lo establece.
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No medir el umbral. Si creces, puedes cruzar niveles de renta líquida que activen sobretasa en un esquema como el propuesto por el Observatorio Fiscal.
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Descuidar el control interno. Sin papeles de trabajo, conciliación fiscal y soporte de beneficios, incluso una buena planeación se cae.
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Postergar la digitalización. Sin datos, no hay simulación confiable. Con tecnología adecuada, anticipas decisiones.
Qué hacer hoy, sin esperar al Congreso
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
