Incumplimiento de metas y despido con justa causa según SL520‑2025



Muchas empresas colombianas han enfrentado desafíos cuando un colaborador no alcanza las metas comerciales pactadas. ¿Es posible despedir sin seguir el protocolo de bajo rendimiento? En la Sentencia SL520 de 2025, la Corte Suprema de Justicia aclaró que sí: si las metas están pactadas como obligaciones contractuales y su incumplimiento se considera falta grave, el empleador puede terminar el contrato con justa causa sin aplicar el procedimiento rígido del bajo rendimiento. Este artículo ofrece una revisión clara del fallo y sus implicaciones, explica las diferencias entre incumplimiento grave y deficiente rendimiento y brinda recomendaciones para empresarios, contadores y expertos en recursos humanos. También encontrarás ejemplos reales de cómo diversas pymes han ajustado sus contratos y reglamentos internos para protegerse legalmente. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.

Informativo / Educativo

En marzo de 2025, Sandra, gerente de una startup tecnológica bogotana, enfrentó una situación delicada: varios asesores comerciales no lograron alcanzar las metas pactadas en contratos y reglamento. Tras un despido, una de las trabajadoras demandó a la empresa alegando que debía seguirse el procedimiento por bajo rendimiento. La inesperada decisión de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL520‑2025) dio razón a la empresa, argumentando que el incumplimiento de metas pactadas es una falta grave, distinta del bajo rendimiento. Desde entonces, Sandra y su equipo se preguntan cómo adaptar sus contratos laborales para proteger legalmente a la organización. Este artículo aclara ese camino con una mirada cercana y profesional. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Sentencia SL520‑2025: más detalles
En el caso analizado, una asesora comercial fue despedida tras incumplir reiteradamente metas mensuales durante octubre, noviembre y diciembre de 2016. La empresa demostró que el contrato y el reglamento interno calificaban como falta grave el incumplimiento de dichas metas, y que la trabajadora las conocía y había sido requerida previamente. La Corte concluyó que esta causal no exige aplicar el procedimiento especial del bajo rendimiento descrito en el numeral 9 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), porque corresponde al numeral 6 del mismo artículo: la violación grave de obligaciones contractuales claras. La decisión fue proferida el 4 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del alto tribunal.

Diferencia entre falta grave por metas y bajo rendimiento
El incumplimiento de metas debe diferenciarse del rendimiento deficiente:

  • Falta grave (art. 62, num. 6 CST): Conducta explícita pactada en contratos/reglamentos. No requiere el procedimiento especial.

  • Bajo rendimiento (art. 62, num. 9 CST): Aplicable cuando el desempeño general es deficiente sin un incumplimiento específico. Requiere el protocolo del Decreto 1373 de 1966 (hoy Decreto 1072 de 2015): dos requerimientos escritos, cuadro comparativo, descargos y respuesta escrita, con plazos mínimos de ocho días.

Implicaciones reales para las empresas colombianas
Para evitar riesgos legales, las empresas deben:

  • Pactar claramente en los contratos laborales y reglamentos internos que el incumplimiento de metas específicas será considerado falta grave.

  • Socializarlas, firmarlas y documentar que el trabajador las conoció y aceptó.

  • Brindar apoyo, capacitación y herramientas para cumplirlas.

  • Llevar registros mínimos del desempeño y de los requerimientos otorgados.

  • En casos de bajo rendimiento general, aplicar el procedimiento obligatorio del Decreto 1072/2015.
    Gracias a esa claridad contractual, los empleadores pueden actuar con decisión sin dejar de garantizar el debido proceso.

Narrativa aplicada
María, freelance contable en Medellín, asesoró a una empresa comercial que no había incluido metas como cláusula contractual. Cuando despidieron a un asesor por bajo rendimiento, el juzgado declaró el despido injustificado dada la omisión. Posteriormente, María acompañó a la empresa en la redacción de contratos y reglamentos que definían metas mensuales como obligación grave, socializadas por escrito y firmadas. Cuando meses después se repitió el problema de incumplimiento sistemático, la empresa actuó con respaldo legal y sin agotar procedimientos de bajo rendimiento —y el proceso judicial fue favorable. Esa experiencia evidenció que “La contabilidad no es solo números…”: es prevención. Mi Contabilidad acompañó a esta pyme con asesoría personalizada y digital, diseñando procesos claros y seguros para futuros casos. Finalmente, la empresa evitó un reclamo judicial y mejoró su gestión de desempeño.

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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