Si recibes ingresos por intereses, dividendos o arrendamientos, las reglas cambiaron. Con la Ley 2381 de 2024 y su aplicación en 2025, los rentistas de capital en Colombia deben cotizar a salud, pensión y, en algunos casos, riesgos laborales. Ya no basta con declarar impuestos: si tus ingresos superan un salario mínimo, debes afiliarte y aportar sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), calculado con porcentajes específicos y topes mínimos y máximos. En este artículo te explicamos cómo calcular el IBC, qué costos deducir, las diferencias entre llevar o no contabilidad, y cómo optimizar tu planeación financiera para pagar lo justo. Incluimos ejemplos reales, alertas sobre sanciones y estrategias que han ayudado a nuestros clientes a ahorrar y cumplir. Descubre cómo evitar errores y fortalecer tu patrimonio. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Clasificación del blog: Informativo / Educativo / Comercial
Carlos, un arquitecto retirado en Medellín, vive hoy de los intereses de sus CDT y de dos apartamentos arrendados. Durante años creyó que, como no trabajaba activamente, no debía cotizar a seguridad social. Todo cambió a inicios de 2025, cuando recibió una notificación de la UGPP: su condición de rentista de capital lo obligaba a afiliarse y aportar. Confundido, buscó información y descubrió que las reglas habían cambiado con la Ley 2381 de 2024. Allí entendió que la contabilidad no es solo números, sino la base para decisiones sólidas y sostenibles.
Marco normativo actualizado La Ley 2381 de 2024, junto con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, establece que los rentistas de capital —quienes reciben ingresos sin mediar una actividad personal directa— deben cotizar si superan un SMLMV ($1.470.000 en 2025). La UGPP, mediante circulares y resoluciones, ha precisado que estos ingresos incluyen arrendamientos, intereses, dividendos y otros rendimientos de capital.
El Decreto 1601 de 2022 y la Resolución 532 de 2024 determinan cómo se calculan los costos presuntos (28,08% desde junio 2025) y el límite mínimo y máximo del IBC: no menor al SMLMV ni mayor a 25 SMLMV ($36.750.000).
Cómo calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) El IBC se obtiene tomando el 40% del ingreso neto mensual. Este puede determinarse de dos maneras:
Con contabilidad: restando costos reales deducibles (art. 107 ET), como mantenimiento, impuestos, seguros y corretajes.
Sin contabilidad: aplicando costos presuntos.
Ejemplo básico: Ingresos: $5.500.000. Costos presuntos (27,5%): $1.512.500. Ingreso neto: $3.987.500. IBC (40%): $1.595.000 → ajustado a $1.423.500. Aportes: Salud $177.937, Pensión $227.760.
Ejemplos avanzados según nivel de ingresos
Caso A: Rentista con ingresos de $2.000.000, sin contabilidad → IBC mínimo SMLMV.
Caso B: Rentista con $50.000.000, con contabilidad → IBC máximo $36.750.000.
Errores comunes y sanciones Omitir aportes genera intereses moratorios, sanciones de hasta el 200% del valor no pagado (art. 179 Ley 1607/2012) y fiscalización UGPP.
Beneficios de la cotización
Acceso a pensión y salud contributiva.
Posibilidad de sumar semanas para pensión futura.
Cobertura en caso de incapacidad o enfermedad.
Casos de éxito Juan Ramírez, empresario bogotano, redujo su IBC en 15% llevando contabilidad, liberando liquidez para inversión. Ana Torres, inversionista en Cali, evitó sanciones al regularizar sus aportes con nuestra asesoría.
Estrategias de planeación
Revisar fuentes de ingreso y consolidarlas en un registro contable.
Usar costos reales si estos superan el presunto.
Planificar pagos en PILA antes de vencimientos.
Guía paso a paso para cotizar
Determinar ingresos mensuales.
Definir si llevará contabilidad.
Calcular IBC.
Ingresar a la planilla PILA.
Registrar pagos a salud, pensión y FSP si aplica.
Conservar soportes.
Oferta sin riesgo: En Mi Contabilidad te guiamos para calcular tu IBC y registrar aportes sin errores. Primera consulta gratis.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
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Firma del autor: Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de: https://micontabilidadcom.co https://micontabilidadcom.blogspot.com/