Muchos empresarios y contadores desconocen que la DIAN permite reducir el plazo de auditoría de tres años a apenas seis o doce meses si se aplica el denominado beneficio de auditoría. Este mecanismo ofrece certeza tributaria y agilidad para quienes decidan incrementar voluntariamente el impuesto neto de renta, presentar a tiempo y pagar puntualmente. En este blog analizamos en detalle los requisitos: incremento del impuesto de 35 % (6 meses) o 25 % (12 meses), presentación oportuna, pago completo y retenciones reales, entre otros. También exploramos cómo aplicar el beneficio en declaraciones con saldo a favor y las implicaciones de las correcciones. Todo fundamentado en el Estatuto Tributario (arts. 689‑2, 689‑3) actualizados hasta 2025. La meta es que cuentes con una herramienta jurídica eficaz para ganar seguridad, evitar sorpresas y recuperar saldos con rapidez. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Hace algunos años, María, una diseñadora independiente en Bogotá, vivía con el temor latente de que la DIAN revisara su declaración tres años después. Un día, descubrió el beneficio de auditoría: decidió incrementar voluntariamente su impuesto neto de renta y presentó todo en regla. Para su sorpresa, en solo seis meses la declaración quedó en firme. Esa firmeza le dio tranquilidad, seguridad jurídica y la libertad de avanzar sin sobresaltos. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, me dijo aliviada. Esta historia real refleja cómo empresarios y contadores en Colombia pueden operar bajo un paraguas de protección anticipada y eficiencia fiscal.
Requisitos clave para aplicar
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Incremento del impuesto neto:
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35 % → firmeza en 6 meses.
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25 % → firmeza en 12 meses.
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Presentación oportuna dentro del calendario DIAN.
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Pago total del impuesto dentro de los plazos establecidos.
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Retenciones reales, no ficticias: si la DIAN las declara inexistentes, se pierde el beneficio.
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No ser beneficiario de incentivos geográficos (p. ej. Zomac, zonas francas).
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Impuesto neto mínimo previo: al menos 71 UVT.
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Sin notificaciones (emplazamientos, requerimientos, liquidación provisional) dentro del período especial.
Excepciones importantes
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No aplica para IVA ni retención en la fuente.
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No es válido para declaraciones extemporáneas.
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El beneficio es obligatorio cuando se cumplen los requisitos; no es opcional.
Beneficios prácticos
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Mayor seguridad jurídica: límite de exposición tributaria.
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Agilidad para ejecutar saldos a favor.
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Planeación financiera eficiente: se evita el riesgo de revisiones tardías.
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Reducción del estrés contable: firmas tempranas permiten tranquilidad operativa.
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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de: