Muchos freelances e independientes piensan que no deben declarar renta por no tener un contrato laboral formal. Sin embargo, si sus ingresos, patrimonio o consumos superan ciertos límites definidos por la DIAN, deben presentar su declaración sin excepción. Este blog explica claramente los topes económicos vigentes, el formulario requerido y los documentos necesarios para cumplir a tiempo con esta obligación. Además, se incluyen herramientas para calcular aportes y deducciones, y se resalta la importancia del acompañamiento profesional para evitar sanciones. A través de un caso real de un freelance que creyó estar exento y fue sancionado, entenderás lo fácil que es caer en error. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Carlos es diseñador gráfico freelance en Medellín. Durante el 2024 facturó servicios por más de $70 millones. Creyó no estar obligado a declarar renta porque no trabajaba con nómina. Sin embargo, en 2025 recibió una advertencia de la DIAN: tuvo que presentar la declaración y terminó pagando una sanción mínima. Este caso real muestra cómo, sin conocer los límites, cualquier independiente puede verse obligado a declarar. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Acompáñanos a descubrir qué criterios aplican a freelances y cómo cumplir oportunamente con esta obligación fiscal.
Cada persona natural en Colombia puede estar obligada a declarar renta, independientemente de si tiene un vínculo laboral o no. Lo que determina es el nivel de su patrimonio, ingresos, consumos y consignaciones durante el año gravable.
¿Cuáles son los topes económicos en 2025 para declarar por ingresos de 2024?
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Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024 ≥ 4.500 UVT, que equivale a $211.792.500
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Ingresos brutos en el año ≥ 1.400 UVT, es decir $65.891.000
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O consumir con tarjeta, comprar o recibir consignaciones por igual o más de $65.891.000
Si alguno de estos criterios aplica, aunque no haya impuesto a pagar, la declaración es obligatoria.
Fechas clave
El periodo de presentación será entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o la cédula .
Documentación indispensable
Para declarar vía Formulario 210, el freelance o independiente debe contar con: RUT actualizado, firma electrónica, extractos bancarios, facturas electrónicas (si aplica), certificados de ingresos o retención, soportes de aportes a seguridad social, escrituras o inversiones, entre otros.
Seguridad social y presunción de costos
Consecuencias de no declarar o hacerlo tarde
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Sanción mínima por extemporaneidad: $498.000, incluso si el impuesto es cero .
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5 % del impuesto a cargo más recargos del 10 % si pasa un mes sin pagar
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Si no declara para nada, se aplica una sanción del 20 % sobre ingresos o consignaciones .
¿Puede el freelance evitar pagar renta?
Sí, es posible que la declaración resulte en saldo a favor o sea cero, por retenciones en la fuente o deducciones por aportes a salud, pensión y ARL. Estos aportes reducen la base gravable y están dentro de las normas tributarias vigentes .
Importancia de un contador público
La declaración puede ser técnica y compleja. Apoyarse en un contador que domine normativa tributaria y contable garantiza precisión y evita sanciones, en especial si aplica reporte de conciliación fiscal para quienes llevan contabilidad y superan 45.000 UVT (~2.117 millones COP) en ingresos .
Conclusión
Si trabajas como freelance o independiente y reúnes alguno de los criterios mencionados, la declaración no es opcional. Proceder oportunamente evita sanciones y optimiza los beneficios fiscales. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.