Recompensas que no son ingreso: guía contable 2025


Las empresas que implementan programas de fidelización enfrentan desafíos contables y fiscales al manejar recompensas como puntos, millas o descuentos. Este artículo expone cómo la NIIF 15, vigente en Colombia, exige diferir parte de los ingresos y reconocer un pasivo por obligaciones futuras desde la transacción inicial, frente a la entrega real de la recompensa. Además, analiza los recientes conceptos DIAN 191 y 1960 de 2024, que aclaran que para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los puntos redimidos no constituyen ingreso gravable, sino una reducción de gasto o costo. También te explicamos el tratamiento fiscal diferente para personas naturales obligadas o personas jurídicas. Con ejemplos prácticos y casos reales en pymes o freelancers, entenderás cómo reflejar estas operaciones correctamente en estados financieros y declaraciones tributarias. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


Ana, propietaria de una pequeña tienda en Bogotá, implementó un programa de fidelización con puntos convertibles en descuentos. Cuando empezó a recibir preguntas de clientes y su contador sobre si esos puntos generaban una carga fiscal, entendió que necesitaba una guía clara. La contabilidad no es solo números; es la base para decisiones sólidas y sostenibles. En este blog exploraremos cómo tratar contable y fiscalmente las recompensas de programas de fidelización en Colombia al cierre de 2025, con ejemplos aplicables a pymes, emprendimientos y profesionales independientes.

Programas de fidelización: contexto y práctica

Los programas de fidelización recompensan a los clientes por sus compras recurrentes mediante puntos, millas, descuentos o productos gratuitos. Más allá de fidelizar, estas recompensas generan obligaciones implícitas desde el contrato de venta original.

Tratamiento contable según NIIF 15

La NIIF 15 define que las recompensas son obligaciones de desempeño adicionales: ingresos diferidos hasta el cumplimiento de la condición (redención del punto) y reconocimiento de pasivo. Por ejemplo, si un cliente acumula puntos, parte del ingreso original se reserva hasta que se canjeen. Esto refleja fielmente las obligaciones pendientes frente al cliente.

Tratamiento fiscal en Colombia

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

  • Concepto DIAN 191 del 18 de marzo de 2024 resuelve que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben tratar los puntos redimidos como ingreso gravable. Los puntos se consideran incentivos convertibles en descuentos, y su redención representa un menor valor del gasto o costo, no un ingreso sujeto a renta.

  • Concepto DIAN 1960 de 2024 reafirma esta postura, indicando que los puntos otorgados como incentivos promocionales no generan ingreso gravable al redimirse .

En la práctica, Marta, independiente sin llevar contabilidad, usa puntos acumulados para comprar insumos: esos descuentos no se incluyen como ingreso en su declaración renta.

Personas naturales obligadas y personas jurídicas

Este tratamiento no aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad ni para sociedades. En estos casos, los puntos y recompensas deben registrarse dentro de los ingresos bajo el Estatuto Tributario y el artículo 28, ya que implican prestaciones condicionadas futuras que sí generan ingreso fiscal. Debido a que en esos escenarios hay reconocimiento contable formal, las recompensas pueden integrarse en la base gravable.

Ejemplos prácticos

  • Carlos, persona natural no contable, usa 1 millón de pesos en puntos como descuento. No lo declara como ingreso, solo reduce el costo.

  • Pyme X Ltda., implementa premios canjeables. Debe diferir ingresos según NIIF 15, reconocer pasivo y reportar fiscalmente el valor cuando se ejerce la redención.

Claves para aplicar correctamente

  • Implementa políticas claras de reconocimiento de ingreso según NIIF 15.

  • Segmenta clientes: identifica quiénes están obligados a llevar contabilidad.

  • Documenta la normativa (NIIF 15, DIAN 191 y 1960).

  • Actualiza tus políticas contables y fiscales con apoyo profesional. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.


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🖋️ FIRMA DEL AUTOR

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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